Resumen ejecutivo - Núm. 26, Junio 2022 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 907146925

Resumen ejecutivo

AutorJosé Miguel Aldunate
CargoAbogado y Licenciado en Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Teoría Política y del Derecho de University College of London. Actualmente se desempeña como Director Ejecutivo del Observatorio Judicial.
Páginas4-4
4
SERIE INFORME JUSTICA 26 / JUNIO 2022
WWW.LYD.ORG
1. RESUMEN EJECUTIVO
La propuesta constitucional de la Convención estable-
ció una nueva fórmula de estatuto de expropiaciones.
En comparación a la norma constitucional vigente, la
protección propuesta por la Convención resulta noto-
riamente más débil. Si bien protege al dominio, no lo
hace respecto de sus atributos o facultades esenciales.
Tampoco exige que el pago de la expropiación se haga
al contado, en efectivo, ni que deba indemnizar el daño
patrimonial efectivamente causado, sino que preere
utilizar el término “justo precio”, notablemente más
ambiguo.
Este notable debilitamiento de las normas sobre expro-
piaciones respondió al diagnóstico compartido por va-
rios convencionales de que, en la Constitución vigente,
el derecho de propiedad se encontraría excesivamente
protegido.
Sin embargo, la Constitución vigente establece un régi-
men de protección razonable del derecho de propiedad
que, no obstante, presenta décits en materia procedi-
mental. De aquí que, junto con las necesarias reformas
procesales —a nivel legal— además de conservar la ga-
rantía de los expropiados de ser indemnizados íntegra-
mente por el Estado por aquellos daños causados por
la expropiación —a nivel constitucional—, habría sido
conveniente establecer que debe serlo en un tiempo
oportuno y con garantías procesales para los afectados.
Pero el aspecto más relevante es, sin duda, la determi-
nación del monto de indemnización. Los resultados
analizados tienen mucha relevancia para evaluar la de-
finición de la propuesta constitucional sobre el monto
a indemnizar, esto es, sustituir la idea de “daño efecti-
vo” por la de “justo precio”. Los resultados sugieren
que incluso bajo el régimen actual, en que el monto
de la indemnización está determinado por un criterio
objetivo como es el daño efectivo, existe una alta varia-
bilidad entre lo determinado por la Comisión de Pe-
ritos, lo solicitado por los demandantes y los resuelto
por los jueces.
En cambio, el “justo precio” supone una consideración
normativa para la cual la nueva Constitución no esta-
blece criterios, lo cual abre espacios para la discrecio-
nalidad en la decisión. En otras palabras, el juez pierde
la vara objetiva del valor del bien expropiado como cri-
terio para controlar la decisión administrativa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR