Restricción de la capacidad de obrar desde el prisma convencional. La historia de Daldo - vLex Chile

Restricción de la capacidad de obrar desde el prisma convencional. La historia de Daldo

AutorLeonardo B. Pérez Gallardo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho civil. Universidad de La Habana - Notario
Páginas273-290
273
DiscapaciDaD, familia y sucesiones DesDe el prisma jurispruDencial
Voces: Discapacidad intelectual ~ Restricción a la capacidad de obrar
~ Régimen de apoyos ~ Convención de los derechos de las personas con
discapacidad ~ Dignidad inherente ~ Autonomía ~ Modelo social de derechos.
Tribunal: Tribunal Municipal de Playa, Cuba, Sección Civil.
Fecha: 31/07/2018.
Partes: Luz María Marte Limonta c. Daldo Marte Limonta y el Fiscal s/
Restricción al ejercicio de la capacidad jurídica y determinación de apoyo.
hechos:
Un tribunal municipal cubano restringe el ejercicio de la capacidad
jurídica a una persona diagnosticada con esquizofrenia paranoide y nombra
como apoyo a su madre para que lo asista en todos aquellos actos jurídicos
que comprometan su patrimonio material e inmaterial del que sea titular o
adquiera por vía de transmisión inter vivos o mortis causa.
sumarios:
1. En estricta observancia a los principios de respeto a la dignidad inherente,
la autonomía individual, la libertad de tomar las propias decisiones, el
respeto a las diferencias y la independencia de las personas, consagrados en
indefectible graduar el ejercicio de la capacidad de la persona respecto de la
cual se interesa, conforme con el modelo social que enarbola la Convención.
2. La causal de restricción de la capacidad de obrar, regulada en el artículo
30, inciso b), del Código Civil, por razón de enfermedad mental, reconocida
en la actualidad como discapacidad intelectual, implica que la persona, si bien
no goza a plenitud de la capacidad de obrar, tampoco en ella están ausentes
sus aptitudes para manifestar inequívocamente la voluntad de querer o no,
y realizar determinado acto mediante el ejercicio efectivo de derechos y
obligaciones, a razón del discernimiento que posea.
3. Se trata de una persona que no tiene limitaciones para el ejercicio de la
capacidad en periodos de remisión parcial y estabilidad de la enfermedad,
lo que se traduce en la posibilidad de actuar por sí en la esfera jurídica con
el apoyo de su madre, con supremacía de sus preferencias, complementando
el ejercicio de su capacidad de obrar aquella (o sea, su madre), en la justa
medida que el grado de discernimiento lo demande para la realización de
actos jurídicos que comprometan su patrimonio material e inmaterial del que
sea titular o adquiera por vía de transmisión inter vivos o mortis causa.
274
Leonardo B. Pérez GaLLardo
Texto completo:
Sentencia No. 29.
Playa, julio 31 de 2018.
visto
Por la Sección de lo Civil del Tribunal Municipal de Playa, los autos del
proceso ordinario sobre declaración judicial de capacidad restringida, No.
9472017, promovido por L. M. M. L., ciudadana cubana, natural de Alto Songo,
mayor de edad, de estado conyugal soltera, jubilada y vecina de calle…,
provincia La Habana, representada por la letrada I. A. T. T., contra D. M.
L., natural de La Habana, ciudadano cubano, mayor de edad, de estado civil
conyugal soltero y vecino de calle …, provincia La Habana, quien compareció
representado por el letrado L. E. A. W., y contra el Fiscal, teniendo por objeto
que se restrinja la capacidad de obrar del demandado D. M. L.
resuLtando:
Que la demanda se fundamenta en los siguientes hechos: la señora L. M. M.
L. es la madre del señor D. M. L., nacido el 22 de septiembre de 1982. Que D.
M. L. es una persona que desde su niñez ha presentado trastornos psíquicos.
Los primeros indicios de su comportamiento actual aparecieron durante la
etapa en la educación preescolar y desde que comenzó el círculo infantil se
mostraba muy inquieto y torpe y no mostraba interés alguno por las clases,
sino que lo único que le despertaba interés era dibujar, lo que motivó que
fuera atendido por un psicólogo desde esa etapa de la vida. No logró vencer
los objetivos previstos para culminar el primer grado y pasó a segundo grado
sin vencerlos; ante tal situación, la actora optó por cambiarlo de escuela y
comenzó a atenderlo en la clínica del adolescente desde el año 1989, donde
fue diagnosticado con un retardo en el desarrollo psíquico, rasgos neuróticos
y enuresis de jación. Que a pesar de su padecimiento, D. M. L. ha logrado con
su esfuerzo y el apoyo de su madre alcanzar un nivel de instrucción medio
superior, al graduarse de técnico medio en artesanía. Asimismo, ha estado
vinculado laboralmente desde su graduación en varios centros, comenzó en
un taller de artesanía como obrero, en el que laboró por años, luego trabajó
como agente de la seguridad en el Instituto Cinematográco de Radio y
Televisión, posteriormente se vinculó a una carpintería, luego laboró como
auxiliar de limpieza en el Instituto Preuniversitario de Playa, y desde el año
2012 se encuentra vinculado al arte como forma de expresar sus sentimientos
y modo de vida, por lo está integrado a ciertas actividades laborales y sociales.
D. M. L. actualmente tiene 35 años de edad, es soltero y no ha procreado hijos,
tuvo su primer brote psicótico a los 22 años, fue ingresado y llevó tratamiento
psiquiátrico, ha tenido varias recaídas con predominio de síntomas, ahora está
estable bajo tratamiento del facultativo y desde hace un año no se le presentan
brotes psicóticos, motivado en su trabajo artístico, pilar fundamental que le
permite su estabilización. El examen psiquiátrico actual arroja que predomina
su creatividad con las guras manuales y sus disfraces, mecanismos que le
han permitido relacionarse con los demás, así como “acallar a sus demonios”,

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