Nulidad de acto o contrato (efectos). Promesas de compraventa (nulidad). Sumas que deben restituirse (reajustabilidad). Teoría nominalista (texto de ley). Desvalorización monetaria (reajustabilidad) - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253347338

Nulidad de acto o contrato (efectos). Promesas de compraventa (nulidad). Sumas que deben restituirse (reajustabilidad). Teoría nominalista (texto de ley). Desvalorización monetaria (reajustabilidad)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1285-1289

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Cas. de fondo 20 de mayo de 1975

Considerando:

  1. Que si bien en el escrito de fs. 201 se dice que se pretende que se anule el fallo de segunda instancia y que se dé acogida íntegramente a la reconvención, se termina solicitando que se invalide dicha sentencia en la parte que niega lugar a la petición de restituir reajustadas las sumas que se pagaron en parte de precio, debiendo estarse el Tribunal a esta limitación del recurso, máxime que en la formalización no se hace alusión alguna a la otra petición de la reconvención relativa al pago de unas mejoras que se acogió sólo en cierta medida;

  2. Que , en el escrito en referencia, se da por infringido el artículo 1687 del Código Civil, conjuntamente con los artículos 24 de ese Código, 10 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 1705 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia recurrida dispone la restitución de lo pagado por la reconviniente en su misma cantidad numérica de escudos, lo que, aparte de ser contrario a la equidad y justicia, contradice al precepto del artículo 1687 que, al disponer que la restitución se haga de manera de dejar a las partes en el mismo estado en que se hallarían, de no haberse celebrado el acto o contrato nulo, sin duda acepta, tratándose de devolución de dinero, que esa restitución se haga en valor adquisitivo equivalente al que tenía el dinero cuando se entregó. En la especie, la cantidad que acepta la sentencia como entregada, de Eº 3.681, y que debe restituírsele, sobrepasa la mitad del valor fijado como precio del inmueble prometido vender y, como se ordena que la prometiente compradora restituya esa propiedad, debe disponerse, a la vez, que ésta reciba como restitución de su dinero una suma que sobrepase la mitad del valor actual del inmueble; por otra parte, tal suma de dinero la obtuvo vendiendo una propiedad suya, por lo

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    que también, entonces, lo que reciba debe corresponder al precio actual de su propiedad, que vendió para pagar la del demandante;

  3. Que son hechos de la causa, atinentes al recurso, asentados en el fallo: a) que las partes de este juicio se vincularon por una promesa de compraventa en febrero de 1959, modificada por acuerdo de junio de ese año, promesa que fue declarada nula absolutamente por sentencia que tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada (fundamento tercero de la sentencia de primera instancia, reproducido por la de segunda); b) que en razón de esa promesa de compraventa, celebrada entre don Héctor Carvacho y doña Victoria Blanco, esta última entregó al primero, como anticipo del precio, la suma de Eºº 3.681 (fundamento veintidós del fallo apelado, enmendado por el recurrido); c) que ese pago o anticipo se hizo o completó en diciembre de 1959 (fundamento veintidós de la sentencia de...

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