La restitución de mayores ganancias en el incumplimiento eficiente: una respuesta desde el derecho chileno de los contratos - Núm. 24-3, Diciembre 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754960225

La restitución de mayores ganancias en el incumplimiento eficiente: una respuesta desde el derecho chileno de los contratos

AutorPamela Prado López
CargoAbogado, Doctora en Derecho Universidad de Chile, Académica Universidad de Valparaíso, Valparaíso, Chile
Páginas355-378
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La restitución de mayores ganancias en el incumplimiento
ef‌iciente: una respuesta desde el derecho chileno de los contratos
THE RESTITUTION OF HIGHER EARNINGS IN THE EFFICIENT BREACH OF CONTRACT:
AN ANSWER FROM THE CHILEAN LAW OF CONTRACTS
PAMELA PRADO LÓPEZ*50
RESUMEN
En este trabajo analizaremos los alcances del denominado incumplimiento ef‌iciente, con el f‌in de
determinar si en estos casos es factible que de conformidad al derecho chileno el acreedor obtenga
la restitución de las ganancias experimentadas por el deudor; o si, por el contrario, el acreedor
sólo puede ejercer los derechos o remedios que la ley le conf‌iere derivados de tal incumplimiento.
ABSTRACT
 
it is feasible that under Chilean law the creditor to obtain restitution of prof‌its experienced by
the debtor in these cases, or whether, on the contrary, creditor may only exercise the rights or
remedies that the law gives arising from breach.
PALABRAS CLAVE
Incumplimiento ef‌iciente, restitución de ganancias, acción de
rebaja de precio, resolución de contrato
KEY WORDS
Eff‌icient breach, restitution of benef‌its, action price reduction, termination
1. Introducción
sobre las dif‌icultades y objetivos de este trabajo
La f‌igura del incumplimiento ef‌iciente ref‌iere, en forma preliminar, a aquellos
casos en que una parte es tentada a incumplir el contrato que ha celebrado,
porque el benef‌icio que obtendrá por tal incumplimiento excede al benef‌icio
derivado del cumplimiento. De manera que si la utilidad del incumplimiento
del contrato es superior a aquella que la parte espera obtener con su ejecución,
y si, además, los daños experimentados por la contraparte son limitados a la
* Abogado, Doctora en Derecho Universidad de Chile, Académica Universidad de Valparaíso,
Valparaíso, Chile. pamela.prado@uv.cl.

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La restitución de mayores ganancias en el incumplimiento ef‌iciente:
una respuesta desde el derecho chileno de los contratos
Pamela Prado López
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ART ICLES PAMELA PRADO LÓPEZ
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pérdida del benef‌icio esperado, habrá un incentivo a incumplir. Y es que, como
señala Posner, el hecho de que el contratante no ejecute la convención “podría
indicar que hay otra transacción que aumenta el valor en mayor medida que
la ejecución de una venta contractualmente convenida; en tal caso, queremos
alentar el incumplimiento2.
Pues bien, el aspecto que nos interesa abordar en estas líneas, dice rela
ción con el destino de las mayores ganancias o lucros obtenidos por el deudor
debido a su incumplimiento ef‌iciente, pues surge el cuestionamiento en orden
a si dichas ganancias permanecen en el patrimonio de éste, toda vez que el
interés del acreedor se puede satisfacer a través de los demás derechos que el
ordenamiento jurídico le reconoce –por ejemplo, mediante la pretensión indem
nizatoria–, o si, por el contrario, el deudor ha de restituir al acreedor aquellos
mayores lucros. Nos interesa, especialmente, observar aquellas situaciones en
que el acreedor ha padecido daños de menor cuantía a los provechos obtenidos
por el deudor, o bien, no ha padecido daño alguno.
Introducirnos en ciertos aspectos del incumplimiento ef‌iciente, puede
resultar complejo por razones de variada índole. En primer término, porque
nos situamos en un escenario que puede ser difícil de abordar para quien no
dedica sus esfuerzos al ámbito del análisis económico del derecho, que es el
ambiente en que suele enmarcarse el estudio de esta f‌igura; sin embargo, hace
mos la precisión de que recurrimos a él únicamente con la f‌inalidad de aislar
como objeto de estudio a un conjunto de casos que, desde esa concepción del
derecho, pueden calif‌icarse como tales. Por consiguiente, este no es un trabajo
de Law and Economics4, ni pretende serlo, especialmente si se consideran las
múltiples críticas que se han formulado a este enfoque del fenómeno jurídico,
LIAO
2 POSNER
Que, como se sabe, “estudia el impacto de la ley lato sensu sobre los mercados, vale decir, sobre las
decisiones de propuesta y ejecución de contratos o negocios en general de los sujetos (en particular,
empresas). Y de forma más restringida y como aplicación particular, sobre la expresión de la oferta
y demanda del objeto de tales contratos y negocios –y por tanto, sobre sus precios y cantidades
intercambiadas–. IBAÑEZ
4 Y es que hay que tener presente que ya existe gran dif‌icultad a la hora de clarif‌icar qué signif‌ica
situarse en la esfera del análisis económico del derecho, pues no obstante hay un punto de partida
que es asumir que es indispensable reconocer la contribución que ha llevado a cabo la economía
en la comprensión de las relaciones sociales y tenerlas presente en el estudio del derecho, se dice
que bajo esta denominación cabe tanto un enfoque descriptivo, como normativo, empero, en ambas
concepciones el f‌in último es superar las def‌iciencias de la dogmática jurídica a la hora de aplicar el
derecho. GONZÁLEZ    
en un reciente trabajo de Felipe Jiménez, que evalúa desde las concepciones del Análisis Económico
del Derecho al incumplimiento ef‌iciente, con el f‌in de criticar la justif‌icación del mismo y de la
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 3
2018, pp. 335 - 378
LA RESTITUCIÓN DE MAYORES GANANCIAS EN EL INCUMPLIMIENTO EFICIENTE:
UNA RESPUESTA DESDE EL DERECHO CHILENO DE LOS CONTRATOS

sobre todo en el derecho continental, reconociendo, empero, su aporte desde
la metodología del derecho6. El segundo orden de dif‌icultades, es que para
intentar dar respuesta a la interrogante planteada nos debemos situar en una
zona en que pueden conf‌luir dos enormes ámbitos del derecho patrimonial:
el incumplimiento contractual y el derecho del enriquecimiento injustif‌icado.
Y f‌inalmente, debido a que la temática del incumplimiento ef‌iciente ha sido
especialmente abordada por estudiosos del derecho anglosajón, por lo que
podría cuestionarse la pertinencia del debate en nuestro sistema jurídico. Sin
embargo, como se ha señalado, se recurre a la f‌igura del incumplimiento ef‌i
ciente para separar a un grupo de casos sobre el cual pondremos atención. Por
lo demás, hay que reconocer que la reacción de los ordenamientos jurídicos
pertenecientes al common law ante un caso de incumplimiento contractual, no
es diametralmente diversa de aquellos que conforman el derecho continental.
Finalmente, debemos aclarar que este es un ensayo que se aborda desde la
dogmática del derecho y de lege lata.
2. Delimitando el incumplimiento ef‌iciente
Nos situamos, entonces, en aquel incumplimiento contractual motivado
porque las ganancias que el deudor pretende obtener del mismo, son superiores
a aquellas que espera de la observancia de la convención. Para arribar a ese
indemnización compensatoria como remedio más adecuado, negando, así, una visión de los remedios
desde esta óptica. JIMÉNEZ
Un buen ejemplo de ello, se visualiza en el reciente trabajo de Martínez Cinca, en que se af‌irma que
el análisis económico del derecho ha sido incapaz de proporcionar una teoría general del derecho, en
particular, a la hora de elaborar una teoría general del Derecho en el sentido def‌inido por Dworkin. En
efecto, uno de sus mayores obstáculos parece residir en la dif‌icultad para elaborar una teoría coherente
y plausible de la adjudicación jurídica ( o de las decisiones judiciales) a punto tal que esa dif‌icultad
ya no parece proceder del estado embrionario en que la teoría se hallaría –y por consiguiente el logro
de su madurez epistemológica tampoco sería una cuestión de tiempo, como af‌irmaba Richard Posner
en los setenta y ochenta– sino en las contradicciones que acarrearía la maximización de la riqueza
como pauta de asignación de derechos. MARTÍNEZ
6 Así, el análisis económico del derecho desde la metodología supone reconocer que es una herramienta
ef‌icaz para el análisis de los resultados económicos de las normas legales, por lo que posibilita adoptar
decisiones en la conf‌iguración del ordenamiento jurídico; pone en el tapete el cuestionamiento de la
ef‌iciencia de la sustitución de las normas legales; potencia la racionalidad estratégica y la capacidad
negociadora del agente. IBÁÑEZ (2011), 
Citando a Cooter y Ulen, si bien el cumplimiento específ‌ico es el remedio predilecto en los países
de tradición continental, y la indemnización de daños lo es en aquellos del derecho anglosajón, en la
práctica, la mayoría de los sistemas jurídicos utilizan remedios similares en similares circunstancias.
COOTER y ULEN
MARKOVITS y SCHWARTZ
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 3
2018, pp. 335 - 378

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