Causal. Improcedencia. Formalización. Inmueble. Restitución. Construcción de obra. Comodato precario. Título precario. Contrato. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339722

Causal. Improcedencia. Formalización. Inmueble. Restitución. Construcción de obra. Comodato precario. Título precario. Contrato.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas793-796

Page 793

Cas. fondo. 17 de mayo de 1935.

Considerando:

  1. Que respecto de las infracciones que se dice cometidas de los artículos 2195, 582, 728 y 732 del Código Civil, cabe observar, que el recurrente se limita a expresar que se han infringido y la forma cómo se ha producido la infracción,

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    pero no demuestra cómo influye en lo dispositivo del fallo, y dice solamente

    que la influencia es sustancial, por lo que no procede estudiar esta parte del

  2. Que respecto de los artículos 2291, 1438, 1545 y 1546 del mismo Código, además de explicar cómo se ha cometido la infracción, se expresa, que esa ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse aplicado correctamente tales disposiciones y de haberles dado su verdadera significación y alcance, no habría podido negarse lugar a la demanda y privar a la Caja del derecho de mantener y disponer de lo suyo;

  3. Que el fundamento esencial del recurso en esta parte, es el de que no hay contrato alguno del cual derive el demandado el goce que tiene de la propiedad y que ésta la disfruta sólo a virtud de una situación de hecho, y al respecto debe observarse, que la sentencia recurrida establece en el considerando 9° "que el vínculo jurídico que une al demandado con la Caja es un contrato de construcción de obra y no de comodato precario" razón por la cual el recurso no puede prosperar y procede su rechazo como se demostrará;

  4. Que es oportuno recordar, que el recurrente al referirse a la presunta infracción de los artículos 725 y 728 del Código Civil declara "que la Caja sólo concedió la tenencia de la cosa al señor Chaigneau, y que no le ha dado la propiedad en comodato", declaraciones que además de ser contradictorias, no se avienen con el hecho de la existencia del contrato de construcción establecido en el fallo recurrido, ni con la afirmación de que el demandado disfruta de la cosa a virtud de una situación de hecho;

  5. Que la sentencia recurrida establece también los hechos de que el demandado ha pagado cierta suma de dinero a la demandante, para enterar cuotas provisorias y satisfacer obligaciones del contrato de construcción antes citado, que le ha endosado una póliza de seguro de vida para responder al fiel cumplimiento de la operación pendiente por la propiedad de que se trata, hechos que no se avienen con la naturaleza del contrato precario, cuya característica es la gratuidad por el goce de una cosa, sin previo contrato de ninguna otra naturaleza.

    Por estas...

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