Responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet por infracción de los derechos de autor - Núm. I, Enero 2004 - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 651119749

Responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet por infracción de los derechos de autor

AutorIñigo De La Maza Gazmuri
CargoProfesor investigador, Fundación Fernando Fueyo Laneri, Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales
Páginas33-64
-Christian Larroumet
luntad del pasajero y del transportista Además,
es
una
solución contraria al
principio
de
la prohibición de la acumulación entr'e ambas responsabilida-
des, porque,
en
virtud de este principio, que es admitido
por
la jurispruden-
cia francesa,
el
demandante no puede escoger entre
la
responsabilidad con-
tractual y
la
extracontr'actual Ahora bien, el beneficiatio de
la
estipulación
puede renunciar al derecho contractual que le es otorgado
y,
por
consiguiente,
puede
demandat
sobre la base de la responsabilidad extraconl.ractual.
En
materia
de
transporte aéreo, marítimo y
por
CatTetera, la utilización
de
la estipulación
en
favor de terceros
es
ahora
inútil, puesto que ellegisla-
dar
decidió unificar los regimenes como lo hemos visto
En
algunas legisla-
ciones modernas, la unificación
es
mucho
más
adelantada, como
en
el pro-
yecto de nuevo
Código
argentino, En efecto, éste enuncia que sus disposiciones
en
materia de responsabilidad civil
se
aplican "cualquiera sea la fuente del
deber
jurídico de cumplir o de repara!
el
daño"
(art
1581)" Es
una
disposi-
ción
que
no
solamente unifica ambas responsabilidades
para
eludir las dife-
rencias de regímenes sino, también, supone que existe una verdadera res-
ponsabilidad contractual
15
La
unificación
de
los regimenes de ambas responsabilidades es deseable
cuando los acreedores en virtud del contrato y los terceros
pueden
padecer
el mismo
daño
porque
están expuestos
al
mismo riesgo, Por eso,
no
es ne-
cesatio suprimir
la
responsabilidad contractuaL
La
doctrina hostil a
esa
res-
ponsabilidad
no
puede
concebir
su
absorción
por
la
extracontractual por-
que niega
la
existencia de la contractual Considera que solamente existe la
extracontr'actual cuando
se
trata del resatcimiento de
un
daño, lo que
no
permitiría
la
sanción del incumplimiento de
una
obligación contractual
Es
la
idea
fundamental de la negación del concepto de resarcimiento
en
materia contractual
Es
cierto que no solamente esa negación
no
correspon-
de
al
Derecho Positivo ¡¡ancés,
el
cual no
podría
ser modificado sin
un
tras-
torno completo del derecho de las obligaciones, sino que es contraria a la
idea
misma
de sanción del incumplimiento contractual a propósito
de
la
cual
hemos
visto que
es
compatible con la
idea
de
resatcimiento,
que
co-
nesponde
al cumplimiento por equivalencia del attículo
1149
y
ss
del
Có-
digo
Civilfrancés
32
í
RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES
DE SERVICIOS DE INTERNET POR
INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Iñigo
de
la
Maza
Gazmurt
RESUMEN
Este articulo explica
el
problema de la responsabilidad de
los
proveedores de servicios de Internet por
las
violaciones a los
derechos
de
autor cometidas
por
quienes utilicen sus instalaciones,
Para
examinar
el
problema
se
revisa alguna jurisprudencia
en
el
ámbito del Derecho Comparado sobre
el
problema y los prind,
pajes cuerpos Dotmativos que han intentado resolverlo, A con-
tinuación
se
explora el caso chileno, dando noticia
de
la
nOImativa
que regula dicha responsabilidad y
se
proveen algunas ideas
ge-
nerales respecto de una regulación especial
INTRODUCCIÓN
Desde que
patte
de nuestra cotidianeidad se tornó digital, las cosas se
han
vuelto
más
arduas
pat"
quienes se
encuentran
involucrados
en
la
protec-
ción de los derechos de autor,
La
posibilidad
de
generat y diseminar copias
cuasipelfectas y prácticamente sin costo
provee
de
una
multiplicidad
de
razones
para
hacerlo y
muy
pocas
para
abstenerse de esta conducta
Una
de
esas pocas razones es
la
ley, específicamente aquellos cuerpos normativos
que protegen los
del
echos de autor.
Se
ha
afirmado,
con
frecuencia, que
la
regulación
de
los derechos
de
autor
no
fue
concebida
pensando
en
espacios digitales, sino
en
espacios
físicos
donde
las copias y su diseminación posee costos y resulta posible
detectar estas conductas,
En
un
espacio
donde
nada
de esto sucede, el dere-
cho de autor
debe
reinventarse o desapatecer
Como
suele suceder
con
las afirmaciones rotundas
hay
en
ésta algo de
verdad,
pero
se mezcla con
un
componente ideológico y resulta demasiado
Profesor investigador, Fundación Fernando Fueyo Laneri, Facultad de DeI'echo,
Universidad Diego Portales,
33
lñigo
de
la
Ma;:p.
Gazmuri
precipitada.
En
lo que hay de verdad
-que
es lo que interesa
aqui-
conviene
rescatar el hecho que los cambios en la "ar·quitectura" del espacio repercuten
sobre las nOlmas que regulan nuestra interacción y los derechos de autor
no
escapan a ello.
Las
vicisitudes del derecho de autor
en
la
era
de
la
infOlmación
es
un
tema
no
sólo seductor sino, además, urgente
-después
de todo se trata
del futuro de las ideas-.
Con
todo,
mi
propósito
en
las páginas que siguen es
más bien modesto. Me interesa examinar únicamente la posición de
uno
de
los actores del ciberespacio en relación con los derechos de autor: los
ISP
El
tema
me
resulta sugerente
por
dos razones.
La
primera
es
que
la
mayoría de quienes nos conectamos a
la
Red
lo hacemos a través de los
servicios de
un
ISP,
por
lo mismo,
el
acceso a ésta
se
encuentra
cercana-
mente
relacionado con
la
fisonomía del mercado de dichos
proveedores
y
esta fisonomía, a su turno, es, al menos
en
parte, función
de
la
regulación
jurídica de
la
actividad. La segunda, que bajo las reglas del
Derecho
chile-
no,
la
situación de los
ISP
por
las infracciones a los derechos
de
autOl rea-
lizada a través de sus instalaciones
por
sus suscriptores es bastante incierta,
existiendo
un
fallo a la fecha que
no
parece particularmente esperanzadOl.
Desarrollo este trabajo dando noticia acerca de qué es
un
ISP
(1); luego,
me
detengo
en
la
identificación del
problema
que
me
interesa tratar
en
estas
páginas
(2);
a continuación, examino
el
tratamiento que
ha
recibido el pro-
blema
en
Derecho Comparado con anteriOlidad a
la
dictación
de
nOlmati-
va
especial (3); más adelante, reviso brevemente dos normas que
endosan
el problema:
la
DigitalMillenium
Copyright
Act
en
el caso estadounidense y
la
Directiva 2000/31
en
el
caso eUlopeo
(4);
seguidamente,
me
detengo
sobre
la
situación
de
los
ISP
bajo las reglas del Derecho chileno
(5)
y concluyo
con
algunas directrices generales para la dictación
de
una
nueva
regulación
que determine la responsabilidad de los
ISP
(6)
1.
¿QuÉ
ES
UN
ISP?
Los
ISP
son
una
especie de intermediarios
en
plataformas electrónicas abier-
tas.
La
función de los intermediarios
se
caracteriza
pOI
que
no
toman
parte
en
el
proceso de creación o selección de
la
información
cuya
diseminación
permiten, ni
tampoco
se involucran en
la
selección de sus destinatarios,
simplemente posibilitan técnicamente el proceso Según las funciones que
desarrollan
pueden
distinguirse las siguientes especies de intermediarios!:
1 Véase
R"Juuj\.·BARCEl,ó,
"Liability for On-Line InteImediaries: A European Perspec-
tive", p
3,
disponible en wwwdroitfundp
ac
,befTextes/online
pdf
Visitado el 2 de agosto
34
RESPONSABILIDAD
DE
LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET POR INFRACCiÓN
DE
l.oS
DERECHOS
DE
AUTOR
1 Los operadores de redes, quienes
proveen
la
infraestructura
(v
gr,
TOuten,
cables,
switches)
que permite o facilita
la
transmisión de infor-
mación
desde
un
punto
a otro
2. Los
proveedores
de acceso a
Internet
Este acceso puede, sin embar-
go, asumir múltiples modalidades.
En
su nivel más básico consistirá
únicamente
en
la
posibilidad
de
"navegar"
en
la
Red
y disponer de
una
casilla de correo electrónico
3 Los
proveedores
de
seryicios de alojamiento
(hostiniJ
que
permiten
almacenar a los usuarios infOlmación que
queda
guardada
en
los ser-
vidores del intermediario.
4..
Los
operadores
de
BBS', salas de chat y
news
groups.
5 Los
proveedores
de
acceso logístico o motores
de
búsqueda, quienes
proveen
a los usuarios de
la
Red
de
henamientas
para
buscar conte-
nidos
..
La
función básica
de
los
ISP
es
proveer
el acceso a Internet a los usua-
rios, sin embargo, es frecuente
que
desarrollen las demás funciones
que
se
acaban
de indicar, especialmente el acceso a cuentas
de
caneo
electrónico
y a
newsgroups.
También es frecuente
la
provisión de espacios par a que los
usuarios
suban
sus propias páginas Además de estas tareas -limitadas úni-
camente a
la
intermediación-
es todavía posible que el
ISP
produzca sus
propios contenidos,
eu
cuyo caso
se
le
denomina
proveedOl de contenido
Bajo las reglas del
Derecho
chileno
se
entiende
por
ISP
a
la
"persona
natural o
jurídica
que presta el servicio de acceso a
Internet
de confOlmidad
a
la
ley y su nOlmativa complementaria'"
La
regulación
de
los
ISP
es de
carácter técnico y según lo dispone el "considerando e" de la resolución
exenta
1483
de
la
SUBTEL,
su objetivo es
de 2003 Y M,
JUSI)
"Internet File Sharing and the Liability
of
Intermediaries for CopyI'ight
Infringement: A Need
foI'
Intemational Consensus'" 2003, (l),]ILT.http://elj.warwick ac
ukl
jiltl03-1/just html Visitado el 3 de septiembIe de 2003
2
Un
BBS es
un
computador o
una
aplicación dedicada a
la
difusión e intercambio de
mensajes de texto u otro tipo de archivos
en
una
red Los BBS constituyeron la primera
fonna
de comunidades
en
línea a partir de la década de los ochenta y comienzos de los
noventa, antes del arribo de la World Wide Web
3
Es
probable, sin embargo, que la futura implementación del tratado de libre comercio
con
Estados
Unidos
suponga
una
definición distinta, según el artículo
1711.
23
(i)
un
proveedor de servicios se define según sus funciones como un proveedor de transmisión,
enrutamiento o conexiones
para
comunicaciones digitales en línea sin modificación de su
contenido entre puntos especificados
por
el
usuar'io del material que selecciona el usuario,
o bien como
un
pI'oveedm u operador de instalaciones de servicios
en
línea (incluyendo
aquellos casos en que
el
acceso a la Red es proporcionado poI' otro proveedor) o de acceso
a redes
35

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