Responsabilidad de las personas jurídicas - 2ª Parte. Personas jurídicas - Personas - Libros y Revistas - VLEX 844824717

Responsabilidad de las personas jurídicas

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas150-152
PERSONAs
150
2.- Por orden del Presidente de la República cuando hayan
perecido los bienes destinados a su manutención. (Art.564 del Código
Civil)
3.- Disuelta la fundación, los bienes se destinan al objetivo
determinado por los estatutos. Si estos nada dijeren, podrá el
Presidente de la República disponer de ellos.
Es decir, que se rige por las mismas reglas de las corporaciones,
excepto en aquellas que son propias de una o de otra.
38.- Responsabilidad de las personas jurídicas
En nuestro derecho esta materia, por regla general, debe
circunscribirse a la Responsabilidad Civil, puesto que la
Responsabilidad Penal solo puede hacerse efectiva en las personas
naturales, únicas capaces de cometer delitos. No obstante, una
persona jurídica sí podrá responder civilmente por aquellos hechos
punibles cometidos por aquellos que hubiesen actuado a nombre de la
primera. Dispone al efecto el artículo 58 del Código Procesal Penal:
“Responsabilidad penal. La acción penal, fuere pública o privada, no
puede entablarse sino contra las personas responsables del delito. La
responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas
naturales. Por las personas jurídicas responden los que hubieren
intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil
que las afectare.”
Excepcionalmente, las personas jurídicas pueden tener
responsabilidad penal, conforme a lo dispuesto por la Ley 20.393,
publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de diciembre de 2009. Esta
responsabilidad sólo puede originarse por la comisión de los delitos de
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a
funcionario público nacional e internacional. Afecta a las personas
jurídicas de derecho privado, con y sin fines de lucro, y a empresas del
Estado. Esta responsabilidad se configurará cuando una de las
personas naturales con facultad de dirección al interior de la empresa,
algún subordinado de ella o algún funcionario que tenga facultades de
administración y supervisión, cometa alguno de los delitos
mencionados en interés o provecho directo de la empresa, y ésta no
haya adoptado o implementado modelos de organización,

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