La sociedad de responsabilidad limitada. Constitucion legal y modificaciones estatutarias - Sociedades. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 324869419

La sociedad de responsabilidad limitada. Constitucion legal y modificaciones estatutarias

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas299-312
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 299
TITULO III
CONSTITUCION LEGAL Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS
217. Generalidades. A. Constitución legal de estas sociedades. 218. Indicación de
trámites. 219. Menciones de la escritura pública. 220. Menciones con carácter de
formalidades. 221. Menciones suplidas por la ley. 222. Menciones accidentales.
223. El extracto. 224. Las menciones obligatorias del extracto. 225. Correlación
entre la escritura y el extracto. 226. Notario que debe suscribir el extracto. 227.
Inscripción y publicación del extracto. 228. Rechazo de inscripciones. 229. El
Repertorio del Registro de Comercio. B. Modificaciones sociales. Formalidades.
230. Requisitos de las modificaciones. 231. Contenido de la escritura de modifi-
cación. 232. Contenido del extracto de una modificación. 233. Momento en que
producen sus efectos la constitución o modificación de estas sociedades.
217. Generalidades
Esta clase de sociedades, cualquiera sea su giro, se constituyen de
acuerdo a las normas de la sociedad colectiva comercial, de que
trata el Código de Comercio, más algunas otras exigencias que
contempla la ley 3.918. Así lo señalan sus artículos 2, inciso 1 y 3.
El actual texto del art. 3 de la Ley 3.918 modificado por la Ley
19.499, en forma expresa señala que las modificaciones en este
tipo de compañías como también la constancia de los hechos
comprendidos en el inciso segundo del art. 350 del Código de
Comercio (disolución anticipada, retiro o muerte de socio, etc.)
deben ser registradas en la forma y plazo que determina el art. 354
del Código de Comercio debiendo publicarse el extracto dentro
del mismo plazo.
A. CONSTITUCIÓN LEGAL
218. Trámites
Estas sociedades se constituyen por escritura pública, que debe
cumplir con ciertas menciones. Debe, además, confeccionarse un
extracto de dicha escritura, que a su vez debe cumplir con exigen-
cias legales. Además debe inscribirse el extracto en el Registro de
Comercio correspondiente y publicarse en el Diario Oficial, todo
en el plazo fatal de 60 días a contar desde la fecha de la escritura.
En los números siguientes nos ocuparemos del detalle de cada
una de estas formalidades.
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