Responsabilidad médica - Núm. 10, Marzo 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455586

Responsabilidad médica

AutorOmar Abuid
Páginas72-73
Responsabilidad
médica
Triaje de pacientes en la pandemia del
coronavirus: ¿Un espacio ajeno al
derecho?
Omar Abuid
omar.abuid@kehrabuid.cl
La catástrofe sanitaria del coronavirus llevó al
extremo a la medicina, a tal punto que, en
ocasiones, generó la necesidad de priorizar
pacientes en casos críticos, siendo conscientes de
que tal priorización podría causar inevitablemente la
muerte de uno de ellos. La gran demanda de
pacientes generó un desequilibrio entre las
necesidades clínicas de estos y la disponibilidad
efectiva de recursos en los servicios hospitalarios.
Esta situación trajo aparejada la necesidad de
asignar justamente esos recursos en el ámbito
médico.
Esta dramática circunstancia ha puesto de
relieve el conflicto ético-jurídico de cómo distribuir
recursos escasos en pos de salvar la mayor
cantidad de vidas posibles. A este respecto, el
Colegio Médico Chileno publicó, a mediados del
año 2020, una guía de 10 recomendaciones
prácticas de priorización de pacientes críticos en
contexto de pandemia. La guía resalta que las
recomendaciones hechas se basan en criterios
clínicos y objetivos que pueden ser transparentados
y defendidos ante la opinión pública, dejando de
lado prioridades institucionales e intuiciones
personales. Una de las medidas que allí se
recomienda es el establecimiento de comités de
triaje compuesto por expertos, que ayuden a mitigar
la angustia moral y disminuir los sesgos del
profesional que se enfrenta a la obligación de
priorizar. Lo que se busca es priorizar el mayor bien
para el mayor número posible de pacientes.
A modo ejemplar, el primer grupo de prioridades
descritos corresponde a la posibilidad de sobrevida
o utilidad clínica, con la intención de salvar la mayor
cantidad de vidas junto con considerar años de vida
salvados. Para evaluar la sobrevida, se propone
utilizar los criterios SOFA (Sequential Organ Failure
Assessment Score), los cuales permiten seleccionar
a aquellos pacientes con mejor posibilidad de
sobrevida luego del ingreso a UCI o ventilación
mecánica. Con respecto a la cantidad de años
salvados, se consideran las comorbilidades y/o
fragilidades que permiten conocer la sobrevida del
paciente a corto y mediano plazo. Estos dos
criterios dan un puntaje total de 1 a 8, donde se
debiera priorizar a aquellas personas con menor
puntaje.
Ahora bien, cabe preguntarse: ¿Es esta decisión una
decisión meramente “científica” ajena al derecho? Pese
a la literatura médica al respecto, el derecho no puede
dejar de valorar aquellas decisiones de triaje, que
suponen como mínimo la infracción a deberes jurídicos
relevantes. A falta de normas legales que regulen la
resolución de esta clase de conflictos vitales, le resulta
ineludible a la dogmática jurídica y, en concreto, a las
causas de justificación, valorar estas conductas y ello,
con independencia de quien tome la decisión final
sobre el triaje; los equipos médicos o los jueces. Sobre
ello ya se ha comenzado a ocupar la doctrina.

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