Responsabilidad médica - Núm. 5, Mayo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 868863013

Responsabilidad médica

AutorJosefa Giesen
Páginas66-67
Industria Legal
josefa.giesen@kehrabuid.cl
Josefa Giesen
El Golf 40, piso 12, Las Condes, Santiago
www.kehrabuid.cl
A los pocos días de que en España se
promulgara la Ley de Eutanasia, en Chile, el
pasado 20 de abril, la Cámara de Diputados
aprobó el proyecto de ley sobre la materia,
siendo despachado al Senado.
Si bien la etimología de la palabra
“eutanasia” no hace alusión a quién debe
ejercerla, la práctica legislativa comparada ha
distinguido, entre otros conceptos, la
eutanasia -en la cual un profesional de la
salud suministra el fármaco letal- del suicidio
asistido -en la cual el profesional médico
prescribe el fármaco, pero no lo administra-.
Tanto la nueva ley española como el
proyecto de ley chileno contemplan ambos
conceptos, los que comparten varias
exigencias, destacándose entre las más
importantes, que el consentimiento debe
otorgarse como expresión de una voluntad
libre de cualquier presión externa.
El proyecto chileno exige como requisito
un certificado emanado de un psiquiatra:
“Contar con la certificación de un médico
psiquiatra que señale que, en el momento de
la solicitud, el requirente se encuentra en
pleno uso de sus facultades mentales y no
sufre enfermedades de salud mental que
afecten su voluntad”, es decir, este requisito
tiene por finalidad descartar que el paciente
padezca enfermedades mentales y que
cuente con libertad para tomar decisiones.
Pero y ¿qué pasa con los motivos? ¿quién
evalúa que esa persona -mentalmente sana-
no esté optando al procedimiento eutanásico
porque tiene problemas de acceso a la
vivienda, de desarrollarse laboralmente o que
la pensión de invalides no le alcanza para
cubrir sus necesidades básicas o de su
enfermedad? En efecto, preliminarmente,
podemos notar que uno de los problemas
asociados a la importación de legislación
extranjera para regular esta institución es que
los derechos sociales que gozan las
personas que padecen una enfermedad
terminal en España o en Suiza distan en
demasía de la realidad chilena.
Así las cosas, ¿cómo garantizamos en Chile que
estas carencias remediables no contribuyan al
deseo de morir? ¿Tiene el paciente absoluta
autonomía y libertad cuando está inmerso en un
entorno social, económico o familiar muy
desfavorable?
En nuestra consideración, a la hora de aprobar
el proyecto de Ley y/o dictar los respectivos
reglamentos, el legislador chileno hará bien en
considerar estas interrogantes de índole bioética.
Así, independiente de la postura ideológico-política
que se tenga sobre la materia, es fundamental que
la legislación asegure que una vida termine
libremente con dignidad para que no sea la
indignidad la que termine con la vida de una
persona.
RESPONSABILIDAD
MÉDICA
Proyecto de ley de eutanasia: el
dilema de los motivos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR