Responsabilidad médica - Núm. 4, Marzo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 864283112

Responsabilidad médica

AutorOmar Abuid
Páginas62-63
Industria Legal
omar.abuid@kehrabuid.cl
Omar Abuid
El Golf 40, piso 12, Las Condes, Santiago
www.kehrabuid.cl
Muchas de las actividades propias de un
tratamiento médico correcto causan dolores
físicos e incapacidades corporales
transitorias a los pacientes en pos de
preservar su salud. Algunos de estos dolores
suelen informarse y consentirse previamente
por el paciente, empero, puede ocurrir que un
determinado riesgo no haya sido informado
por el facultativo y, sin embargo, se verifique
en la operación o tratamiento médico,
causando un daño al paciente. Esta hipótesis,
ha generado debate respecto a qué riesgos
deben ser tolerados por el paciente y bajo
qué hipótesis podría configurarse
responsabilidad médica, civil o penal.
El consentimiento presunto de la víctima
es una figura desarrollada por la doctrina, en
virtud de la cual se ha negado la
responsabilidad civil y penal del médico por
las lesiones ocasionadas, al comprobarse
que el paciente, de haber sido debidamente
informado, hubiera consentido previamente
en la intervención realizada. Esta doctrina ha
tenido un fuerte desarrollo jurisprudencial en
el Tribunal Supremo Federal de Alemania,
adoptando la tesis de que solamente podría
tener lugar el tipo de lesiones por parte del
médico en aquellos casos en que el paciente
-debidamente informado- no hubiera
consentido en la intervención realizada
(Schlack, 2012). El concepto de voluntad
presunta en contexto médico se incorporó a
la legislación civil alemana, en el Art. 1901a
del BGB, que permite al cuidador decidir la
aplicación de un tratamiento médico
conforme a la voluntad presunta del paciente,
con independencia del tipo y etapa de la
enfermedad de este. La tendencia en Europa
parece acoger esta doctrina. Sin embargo, la
Corte de Casación francesa ha reconocido
que la mera violación del derecho de informar
constituye un atentado a la dignidad humana,
y que por sí mismo es capaz de generar un
perjuicio moral que debe ser indemnizado
(Miguez, 2011).
En Austria, penalmente, se llevó la discusión al
ámbito de los delitos contra la libertad,
sancionando al que trate a otro sin su
consentimiento, aunque sea de acuerdo con las
reglas de la ciencia médica, con penas privativas
de libertad o multa (§110 CP Austriaco). En
nuestro país, civilmente, algunos niegan eficacia a
esta doctrina, en aquellas hipótesis en que el
riesgo no informado por el médico ocurre,
estimando que la posibilidad de haber tomado una
opción distinta por el paciente debe indemnizarse a
título de “pérdida de chance” (Pizarro, 2015). No
cabe duda que resulta necesario entrelazar las
normas sobre deberes de información al paciente
con un adecuado tratamiento civil y penal de su
incumplimiento.
RESPONSABILIDAD
MÉDICA
Consentimiento hipotético o
presunto y responsabilidad médica:
planteamiento del problema

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