La sociedad de responsabilidad limitada. Capital social - Sociedades. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 324869451

La sociedad de responsabilidad limitada. Capital social

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas331-347
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 331
TITULO VII
CAPITAL SOCIAL
256. Concepto de capital social. 257. Importancia del capital. 258. La obligación
de aportar. Requisitos y modalidades. 259. Normas supletorias sobre la obliga-
ción de aportar. 260. Clases de capital y aportes. 261. Forma de enterar los
aportes. 262. Cosas susceptibles de aportarse. 263. Aportes en propiedad y usu-
fructo. 264. Aportes en dinero. 265. Capitalización de fondos de revalorización.
266. Capitalización de otros fondos sociales. 267. Capitalización con cargo a
obligaciones sociales de dinero. 268. Aporte de universalidades. 269. Aportes de
créditos contra terceros y valores mobiliarios. 270. Aportes de servicios. 271.
Incumplimiento de la obligación de aportar. 272. Inembargabilidad del aporte.
273. Necesidad de nuevos aportes. Exclusión o retiro de socios. 274. Cantidades
que facilitan los socios a la sociedad, a más de los aportes.
256. Concepto de capital social
El capital social también llamado por la ley “fondo social”, es el
conjunto de los aportes entregados o prometidos por los socios a
la sociedad. Así se desprende entre otros, de lo prescrito en los
artículos 352 4, 375 del Código de Comercio y del artículo
2082 del Código Civil.
El concepto legal de capital social, es histórico. Refleja única-
mente las sumas en dinero o el valor de otros bienes y servicios
que los socios se obligaron a enterar; en cuanto al capital prometi-
do y lo que efectivamente enteraron, en cuanto al capital pagado.
Este concepto es diverso de aquel de “capital efectivo” o “patrimo-
nio neto”, que representa la diferencia que resulta de restar del
activo, el pasivo exigible, que es un concepto dinámico que varía
según la marcha económica de la sociedad.
El capital social que aparece en las escrituras de constitución
de las sociedades, por regla general solo puede aumentarse o
disminuirse mediante reforma de estatutos, sin perjuicio de su
disminución al absorberse pérdidas. También tiene una significa-
ción contable, pues forma parte del pasivo no exigible, aquel pasi-
vo que idealmente y no jurídicamente la sociedad debe a los socios.
El “capital o fondo social”, se diferencia de los otros fondos
que puedan registrar la contabilidad de la sociedad, provenientes
de utilidades no retiradas, llamados fondos de reserva, pues estos
los últimos, aunque contablemente también formen parte del “pa-
sivo no exigible” de la sociedad, los socios pueden retirarlos o
capitalizarlos, lo que no se puede efectuar en relación al capital
sin que medie reforma de estatutos.
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SOCIEDADES332
También existe diferencia entre el capital y los fondos de reva-
lorización que aparezcan en un balance sea que ellos se formen
de acuerdo a la legislación tributaria sobre corrección monetaria
de los activos o nazcan de acuerdos de los socios de evaluar o
revaluar los activos sociales mediante la llamada revalorización
técnica. En esta clase de sociedades, a diferencia de la sociedad
anónima no opera una revalorización automática luego de la apro-
bación del balance del capital y reservas, provenientes de las reva-
lorizaciones de activos autorizados por la ley tributaria. Estos fondos
pueden capitalizarse indudablemente, pero ellos no pueden re-
partirse, pues no representan utilidades ni valores de determina-
dos activos.
257. Importancia del capital
Capital según el Diccionario significa también “lo principal”, lo
que es revelador de su trascendencia.
Sin perjuicio de las implicancias que pueda tener en lo econó-
mico que una sociedad tenga un mayor o menor capital social, en
lo jurídico podemos destacar su trascendencia y aquella de los
aportes o parte del capital que corresponde a cada socio, en rela-
ción con las siguientes materias:
a) Los aportes reflejan la más importante obligación de los
socios con la sociedad; la correlativa de ésta por la sociedad es la
obligación de repartir entre los socios los beneficios sociales;
b) Importa el cumplimiento de un requisito esencial de toda
sociedad, que todos y cada uno de los socios, al menos están
obligados a aportar algo a la sociedad.
c) La proporción entre el total del capital social y el capital
que corresponde a cada socio, señala los derechos de estos, de
eventual recuperación de aportes en caso de disolución de la so-
ciedad, y a falta de norma contractual, determina los derechos de
los socios sobre las utilidades, fondos de revalorización y otros que
pueden existir.
258. La obligación de aportar. Requisitos y modalidades
La ley se limita a expresar que cada socio debe estar obligado a
efectuar un aporte a la sociedad. Por ende, el derecho societario

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