Responsabilidad de los legatarios por las deudas de la herencia - Décima parte. Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias y del beneficio de separación - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326633459

Responsabilidad de los legatarios por las deudas de la herencia

AutorManuel Somarriva U.
Páginas669-674
669
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS LEGATARIOS
POR LAS DEUDAS DE LA HERENCIA
843. Enunciación. Hemos visto que en principio la responsabilidad
por las deudas de la herencia pertenece a los herederos; pero en
ciertos casos pueden verse afectados por ellas los legatarios. La
responsabilidad que les cabe a éstos, respecto de las deudas here-
ditarias, puede emanar de tres factores:
Del pago de las legítimas y mejoras;
Responsabilidad por las deudas de la herencia en subsidio
de los herederos;
Del hecho de que el bien legado esté gravado con prenda
o hipoteca.
En los siguientes números examinaremos estas tres situaciones.
844. Responsabilidad de los legatarios por el pago de legítimas y
mejoras. En primer lugar, la responsabilidad de los legatarios pue-
de emanar del pago de las legítimas y mejoras, si el testador ha
destinado a legados más de la suma de que podía disponer libre-
mente. En esta caso se van a ver afectados los legatarios en la
forma que establece el artículo 1362 en su inciso 1º, en conformi-
dad al cual “los legatarios no son obligados a contribuir al pago de
las legítimas y de las asignaciones que se hagan con cargo a la
cuarta de mejoras..., sino cuando el testador destine a legados
alguna parte de los bienes que la ley reserva a los legitimarios o a
los asignatarios forzosos de cuarta de mejoras”.
Al precepto le dio la redacción antes transcrita la Ley Nº 10.271,
de 2 de abril de 1952; el texto primitivo de él aludía sólo a la
responsabilidad de los legatarios por el pago de las legítimas, pero
nada decía de su responsabilidad respecto al pago de las asigna-
ciones de cuarta de mejoras. La omisión tenía una explicación

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