Responsabilidad por el hecho ajeno - Tercera Parte. Los delitos y cuasidelitos - Curso de Derecho Civil. Tomo IV - Libros y Revistas - VLEX 378203394

Responsabilidad por el hecho ajeno

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas151-161
151
71. Explicación
Se señala que la responsabilidad por el
hecho ajeno es la que se produce en todas
aquellas hipótesis en que el obligado a in-
demnizar perjuicios a la víctima no es aquel
que directamente ejecutó el hecho dañoso.
El profesor René Abeliuk ha señalado que la
responsabilidad por el hecho ajeno es una
forma de responsabilidad extracontractual
compleja, distinguiéndola de la responsa-
bilidad extracontractual simple, que sería
aquella derivada directamente de quien
debe indemnizar. Señala dicho autor que la
responsabilidad extracontractual compleja
“se llama así porque la causa del daño es
directamente el hecho de otra persona o de
una cosa (en que se incluyen los animales),
pero responde el que tiene a su cuidado
la persona o cosa, por presumir la ley que
ha faltado a su deber de vigilancia”.1 Como
podemos notar, la responsabilidad llamada
compleja comprende la responsabilidad
por el hecho ajeno, que estudiamos en
este acápite, y la responsabilidad por el
hecho de las cosas, que estudiaremos más
adelante.
Se señala que la responsabilidad ex-
tracontractual por el hecho ajeno tiene
como fundamento “la culpa que la ley
presume en la persona que tiene a otra a
su cuidado y abandona su vigilancia”.2 En
otras palabras, en estas situaciones no se
trata de casos de responsabilidad objetiva,
sino de una subjetiva: La responsabilidad
1 El profesor Abeliuk redactó este libro con an-
terioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código
Procesal Penal, pero este nuevo Código mantuvo la
disposición a que se refiere el comentario.
2 RDJ, T. 60, secc. 4ª; T. 62, secc. 4ª, pág. 444; y
T. 64, secc. 4ª, pág. 244.
surge de la culpa o negligencia de quien
tenía bajo su cuidado a quien de manera
directa ocasionó el daño, ya sea porque se
trata de su padre, madre, tutor o curador, o
bien porque se trata de quien está a cargo
del recinto o establecimiento donde acae-
cieron los hechos, o bien porque se trata
del empleador.
A continuación revisaremos los casos
de responsabilidad por el hecho ajeno
regulados por el Código Civil.
72. A
BELIU K
M., R
ENÉ
, Las obligaci ones,
Tomo I, Editorial Jurídica de Chile,
Santiago, 1993, págs. 211 a 243 (ex-
tracto).
REQUISITOS DE
LA RESPONSABILIDAD POR
EL HECHO AJENO
Para que proceda la responsabilidad por
el hecho ajeno deben concurrir tres cir-
cunstancias:
1ª. Un determinado vínculo entre he-
chor y responsable, que generalmente será
de subordinación y dependencia;
2ª. Que ambos, hechor y responsable,
tengan capacidad extracontractual, y
3ª. Que el hechor haya cometido un
hecho ilícito, concurriendo todos los re-
quisitos propios de éste ya estudiados.
Los analizaremos en los números que
siguen.
4.1. Vínculo entre hechor y responsable.
En las responsabilidades por el hecho
ajeno existe un vínculo entre el responsable
C a p í tu l o IX
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO

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