La responsabilidad extracontractual del estado en materia de licitaciones públicas adjudicadas ilegalmente - Núm. 14, Enero 2018 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 760067685

La responsabilidad extracontractual del estado en materia de licitaciones públicas adjudicadas ilegalmente

AutorMauricio Cisternas Morales
Páginas19-33
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN
MATERIA DE LICITACIONES PÚBLICAS ADJUDICADAS
ILEGALMENTE
M
AURIC IO
C
ISTE RNAS
M
ORAL ES
RESUMEN: El comentari o trata la sentencia de la Excma. Corte Suprema dictada en causa Rol N° 19.233 -2017,
correspond iente a un recurso de cas ación en el fondo prov eniente del juicio de O ctavo Juzgado Civil d e
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de perju icios. En e sta decisión , el Tribun al, por una nimidad, rec hazó el re curso de cas ación interpu esto por e l
Consejo de De fensa del Estado, co nfirmando las sent encias de la Corte de A pelaciones d e Santiago y del Oc tavo
Juzgado Civ il de Santiago qu e condenaron al Fi sco de Chile a paga r una indemnizaci ón de 9.377,71 Uni dades de
Fomento, corr espondiente a la pérdida sufr ida por la actora en razón de la falta de adjudica ción de una licitación
pública cuya a djudicación fue dec larada il egal medi ante sente ncia ejecu toriada d el Tribun al de Contratación
Pública.
PALABRAS CL AVE: Responsabi lidad extracontr actual del Estado . Licitaciones Púb licas. Tribunal d e Contratación
Pública. Falta de Servic io.
SUMARIO: 1. Introducción . 2. El Caso. 3. Los argumen tos de la sent encia. 4. Anál isis. 5. Conclu siones.
1. INTRODUCCION
Las licitaciones públicas, a que convocan los órganos de la Adminis tración del Estado, deben
regirse por los principios de Libre Concurrencia de los oferentes y de Igualdad de los
Oferentes ante las Bases que re gulan el llamado, consagra dos en el artículo 9 inciso segundo
de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucio nal de Bases Generales de la Administración del
Estado; de Es tricta Sujeción a las Bases, establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.886
sobre Bases de los Co ntratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; de
Transparencia y Public idad establecido en el artículo 18 de la ya citada Ley Nº 19.886 y e n el
artículo 5 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Info rmación Pública; y de Probidad
Administrat iva establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del E stado.
Estos principios, establecidos a nivel legal, simplemente constituye n, a n uestro juicio , una
aplicación de normas de rango constitucional en materia de contratación públic a y, en
resumen, ellos importan lo siguiente:
a) El principio de libre concurrencia de los oferentes, se expresa en que cualquier oferente
que cumpla los requisito s establecido s en las bases de licitación puede presentar ofertas
al procedimiento concursal, es una expresión, en el ámbito de la contratación pública,
de la garantía constitucional del artículo 19 21 de muestra Car ta Fundamental.
b) El principio de igualdad a los o ferentes ante las bases esta blece una obligación para los

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