La responsabilidad extracontractual del estado en materia de licitaciones públicas adjudicadas ilegalmente
Autor | Mauricio Cisternas Morales |
Páginas | 19-33 |
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN
MATERIA DE LICITACIONES PÚBLICAS ADJUDICADAS
ILEGALMENTE
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RESUMEN: El comentari o trata la sentencia de la Excma. Corte Suprema dictada en causa Rol N° 19.233 -2017,
correspond iente a un recurso de cas ación en el fondo prov eniente del juicio de O ctavo Juzgado Civil d e
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de perju icios. En e sta decisión , el Tribun al, por una nimidad, rec hazó el re curso de cas ación interpu esto por e l
Consejo de De fensa del Estado, co nfirmando las sent encias de la Corte de A pelaciones d e Santiago y del Oc tavo
Juzgado Civ il de Santiago qu e condenaron al Fi sco de Chile a paga r una indemnizaci ón de 9.377,71 Uni dades de
Fomento, corr espondiente a la pérdida sufr ida por la actora en razón de la falta de adjudica ción de una licitación
pública cuya a djudicación fue dec larada il egal medi ante sente ncia ejecu toriada d el Tribun al de Contratación
Pública.
PALABRAS CL AVE: Responsabi lidad extracontr actual del Estado . Licitaciones Púb licas. Tribunal d e Contratación
Pública. Falta de Servic io.
SUMARIO: 1. Introducción . 2. El Caso. 3. Los argumen tos de la sent encia. 4. Anál isis. 5. Conclu siones.
1. INTRODUCCION
Las licitaciones públicas, a que convocan los órganos de la Adminis tración del Estado, deben
regirse por los principios de Libre Concurrencia de los oferentes y de Igualdad de los
Oferentes ante las Bases que re gulan el llamado, consagra dos en el artículo 9 inciso segundo
de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucio nal de Bases Generales de la Administración del
Estado; de Es tricta Sujeción a las Bases, establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.886
sobre Bases de los Co ntratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; de
Transparencia y Public idad establecido en el artículo 18 de la ya citada Ley Nº 19.886 y e n el
Constitucional de Bases Generales de la Administración del E stado.
Estos principios, establecidos a nivel legal, simplemente constituye n, a n uestro juicio , una
aplicación de normas de rango constitucional en materia de contratación públic a y, en
resumen, ellos importan lo siguiente:
a) El principio de libre concurrencia de los oferentes, se expresa en que cualquier oferente
que cumpla los requisito s establecido s en las bases de licitación puede presentar ofertas
al procedimiento concursal, es una expresión, en el ámbito de la contratación pública,
de la garantía constitucional del artículo 19 N° 21 de muestra Car ta Fundamental.
b) El principio de igualdad a los o ferentes ante las bases esta blece una obligación para los
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