Responsabilidad extracontractual del estado por actos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: Análisis del fallo de la Corte Suprema 'Hernández Céspedes, Marcelo y otros con Fisco - Núm. 13-2, Octubre 2020 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 868258313

Responsabilidad extracontractual del estado por actos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: Análisis del fallo de la Corte Suprema 'Hernández Céspedes, Marcelo y otros con Fisco

AutorMaximiliano Sapiain Núñez
CargoEgresado Derecho PUCV
Páginas134-158
134
“Responsabilidad extracontractual del estado por actos de las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública: Análisis del fallo de la Corte Suprema “Hernández Céspedes,
Marcelo y otros con Fisco”
MAXIMILIANO ISMAEL SAPIAIN NÚÑEZ
Egresado Derecho PUCV.
RESUMEN
En el presente artículo se realiza un análisis
de un fallo de agosto del presente año de la
Corte Suprema en materia de
responsabilidad extracontractual del estado,
específicamente a propósito de la
responsabilidad de Carabineros de Chile por
la pérdida de un ojo producto de un balín en
manifestaciones del 2012.El artículo busca
presentar una visión actualizada del debate a
partir de los fundamentos de cada uno de los
votos del fallo, con vistas a ser de utilidad en
consideración a la vigencia actual del tema.
ABSTRACT
This article analyses a ruling of August of
this year of the Supreme Court in matters of
extra-contractual liability of the state,
specifically regarding the responsibility of
the Chilean Police for the loss of an eye
caused by a pellet in protests. The article
seeks to present an updated view of the
debate based on the foundations of each of
the votes of the ruling, expecting to be of
use in consideration of the current validity
of the issue.
PALABRAS CLAVE
Responsabilidad extracontractual - Falta de
Servicio Carabineros de Chile Derecho
administrativo.
KEYWORDS
Non-contractual liability - Lack of service
Chilean Police - Administrative law.
135
I. INTRODUCCIÓN
La responsabilidad extracontractual del estado ha sido uno de los temas más discutidos
dentro del derecho administrativo y la jurisprudencia. La evolución jurisprudencial ha pasado
por distintas etapas desde considerar la irresponsabilidad administrativa del estado hasta la
moderna noción de responsabilidad administrativa por falta de servicio. No obstante, esto sigue
siendo una jurisprudencia siempre cambiante y en doctrina el tema es objeto de debate por lo
que no se puede afirmar que haya una uniformidad de criterios respecto al sistema de
responsabilidad aplicada, es más, a la luz de jurisprudencia reciente se puede afirmar que el debate
se encuentra totalmente vigente.
El tema de determinar cuál es el sistema de responsabilidad aplicable a las Fuerzas de
Orden y Seguridad Publica adquiere una vital importancia a la luz de los hechos acaecidos en el
segundo semestre del 2019 dada la gran cantidad de denuncias y casos de lesiones provocadas
por Carabineros de Chile durante las manifestaciones. El panorama actual nos permite prever
que las personas lesionadas en sus derechos recurrirán a la justicia (algunas ya lo han hecho)
buscando hacer efectiva la responsabilidad administrativa del Estado, por lo que resulta vital
tener claridad respecto a cuál es el sistema de responsabilidad aplicable en estos casos y cuáles
son los criterios utilizados por nuestros tribunales.
El fallo que analizaré en este artículo resulta extremadamente oportuno para el objeto de
entender la posición actual de la jurisprudencia y de la doctrina. Es un recurso de casación en el
fondo a propósito de una demanda contra Carabineros de Chile por haber provocado la pérdida
de un ojo del demandante producto de un disparo de balín el año 2012. El fallo de la Corte
Suprema se pronuncia respecto a hechos acaecidos hace 8 años, pero que son de una naturaleza
muy similar a los hechos que se producen en nuestro país el año pasado, por lo que resulta
interesante saber la postura más reciente de la Corte Suprema en este tema.
El fallo en particular es un interesante objeto de análisis toda vez que presenta cuatro
posturas diferentes a través de la redacción del mismo, dos votos disidentes, y un voto en contra
que nos permiten tener una visión actualizada del panorama jurisprudencial y doctrinal en la
materia. Al respecto resulta importante la presencia del profesor Pedro Pierry como abogado
integrante por ser precisamente uno de los autores que más influencia ha tenido en la discusión
doctrinal.
En base a lo anterior es que el presente artículo buscará, en primer lugar, realizar una
breve contextualización del marco normativo y doctrinal en el que se ha desenvuelto la discusión,
para luego analizar las posturas que toman los ministros de la Corte Suprema en el caso concreto.
Por otra parte, intentaré analizar cada una de las posturas de los ministros a la luz de lo
preceptuado por nuestro legislador en la materia.
II. MARCO NORMATIVO Y POSICIONES DOCTRINALES:
El marco regulatorio de la responsabilidad extracontractual del estado tiene como base
el artículo 38 de la constitución política de la república, que en su inciso segundo consagra que:

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