Responsabilidad del empleador por los actos de acoso laboral de sus subordinados: comentario del fallo del Tribunal de letras del trabajo de Temuco, 24 De Abril De 2012, Rit T-10-2012 - Núm. 21-1, Enero 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656605957

Responsabilidad del empleador por los actos de acoso laboral de sus subordinados: comentario del fallo del Tribunal de letras del trabajo de Temuco, 24 De Abril De 2012, Rit T-10-2012

AutorPablo Arellano Ortíz
CargoProfesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Doctor en Derecho Privado y Ciencias Criminales (2009), Université de París
Páginas477-482
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Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Comentarios de Jurisprudencia
Año 21 - Nº 1, 2014
pp. 477-482
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR POR LOS ACTOS
DE ACOSO LABORAL DE SUS SUBORDINADOS.
COMENTARIO DEL FALLO DEL TRIBUNAL DE LETRAS
DEL TRABAJO DE TEMUCO,
24 DE ABRIL DE 2012, RIT T-10-2012
PABLO ARELLANO ORTIZ*
1) INTRODUCCIÓN
Una sentencia condenatoria de derechos fundamentales contra un
Conservador de Bienes Raíces puede resultar extraño. Sobre todo luego
de una discusión ya zanjada sobre si este tipo de funcionario constituyen
o no empresa. Al ser considerada empresa por la legislación sus trabajado-
res pueden, con justo derecho, ampararse en las normas protectoras del
De esta manera, cinco trabajadoras del Segundo Conservador de
Bienes Raíces de la ciudad de Temuco, Roberto Hadi, recurren ante el tri-
bunal respectivo interponiendo una acción de tutela por violación de sus
derechos fundamentales de su empleador hacia ellas. Reiterados hechos
de hostigamiento y maltrato sufrieron estas trabajadoras lo que llevó a
encontrarse con licencia médica y con tratamiento psiquiátrico, según se
constata de la declaración de los testigos. Además, la sentencia demuestra
que de la prueba rendida se encuentra acreditado que los hechos que se
le imputan a la dependiente, y cónyuge del demandado, existieron y que
ellos consistieron en utilización de lenguaje grosero, tirar carpetas encima
de los escritorios, menoscabos en términos personales y en la calidad del
trabajo diario. Todos los hechos descritos afectaron gravemente la autoes-
tima de las denunciantes. Este caso presenta la particularidad que el em-
pleador, cónyuge de la acosadora, se resta de restablecer el derecho en el
lugar de trabajo y permanece inactivo. La omisión de actividad por este es
la que resulta sancionada.
Entonces, hemos decidido concentrarnos en dos aspectos de este
interesante fallo. En primer lugar, la manera como los tribunales enten-
dieron la responsabilidad del empleador por los hechos cometidos por un
* Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Doctor en Derecho Privado y Ciencias
Criminales (2009), Université de París Ouest La Défense Nanterre. Actualmente Secretario
Académico, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile, Valdi-
via. Correo electrónico: pablo.arellano@uach.cl

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