Responsabilidad de directores de fundaciones: no existe norma explícita y control del Ministerio de Justicia es insuficiente - vLex Chile

Responsabilidad de directores de fundaciones: no existe norma explícita y control del Ministerio de Justicia es insuficiente

Con el correr de los días, el escándalo que estalló el fin de semana pasado por el caso de Democracia Viva, fundación representada por Daniel Andrade -expareja de la diputada RD Catalina Pérez y quien ayer renunció a ese partido-, que recibió $426 millones por trato directo con el seremi de Vivienda de Antofagasta, Carlos Contreras, también militante de RD y hoy alejado de su cargo, ha ido sumando nuevos antecedentes y planteando interrogantes.¿Es posible exigir responsabilidad a los directores de estos organismos sin fines de lucro? ¿Es necesario efectuar modificaciones a la normativa actual?Según profesores de Derecho Privado, hay regulaciones en el Código Civil para que los directores de estas entidades asuman responsabilidades, sin embargo, algunos creen que explicitarlas sería una mejor opción.También recuerdan que el Ministerio de Justicia tiene el deber de fiscalización, aunque concuerdan en que la posibilidad cierta de que pueda cumplir esta labor es difícil, dado el sinnúmero de organizaciones existentes.En ese sentido, el rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, planteó en una columna "la necesidad de regular mejor a las llamadas organizaciones de la sociedad civil", especialmente a través de "un mejor gobierno corporativo", explicitando en la ley que estas "tienen deberes fiduciarios hacia los intereses que constan en los estatutos y que sus miembros sean personalmente responsables del quehacer de vigilar el quehacer de los administradores".No hay regulación expresa, pero sí normasLa académica de la...

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