Responsabilidad. Daño y resarcimiento - vLex Chile

Responsabilidad. Daño y resarcimiento

AutorGian Pietro Chironi
Cargo del AutorEx Rector y Profesor de la Universidad de Turín (Italia)
Páginas467-514
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LA CULPA EN EL DERECHO CIVIL MODERNO
SECCIÓN TERCERA
EFECTOS DE LA CULPA
CAPÍTULO XIV
RESPONSABILIDAD.
DAÑO Y RESARCIMIENTO
GENERALIDADES: A)
Sumario: 402. Responsabilidad. Su contenido. Regla. Daño. No es elemento del
delito ycuasidelito; lo es, sin embargo, y fundamental, para el resarcimiento, así
como también para lagarantía. Teorías y crítica. 403. Continuación. 404. Conte-
nido del concepto de daño Referencia al art. 1.229 del Código civil, no justa; la
locución del art. 1.15 1 contiene todos los extremos para la construcción de la
teoría. 405. Relaciones de causalidad entre el hecho ilícito y el daño. 40.6. Cuán-
do deben existir los elementos del daño. 407. Daño cierto; daño incierto. 408.
Actual; futuro. 409. Daño verific ado o cesado después de la decisión del Juez
sobre la injuria. 410. Aplicación en materia de accidentes del trabajo. 411. Daños
morales. Teoría. 412. Crítica. 413-415. Continuación. Teoría.
402.Consecuencia del hecho injurioso es la responsabilidad(1), que es la obli-
gación de reparar , s uprimiéndolo, todo efecto ilíc ito de q ue e s cau sa directa la
injuria, sea «intrínseca» o «extrínseca». Los motivos que justifican la última parte de
esta definición resultará n en las cuestiones de que se hablará más adelante; baste
aquí advertir de qué modo el concepto de la responsa bilidad se liga, con vínculo de
causalidad , a l del ito y alcuasidelito . La « culpa», en su significado gene ral m ás
amplio, o mejor, la violación culposa del derecho ajeno, engendra la responsabili-
dad, que se convierte enreparación de los efectos producidos directamente por la
injuria come tida; si no se causadaño, la reparaci ón determina la obligació n d e
reponer el derecho lesionado en el estado en que estaba antes de la ofensa; si le
hubo, la reparación s e convierte enresarcimiento. Ahora bien: como éste se dirige a
poner el patrimonio en el estado en que estaba o podía estar sin el acontecimiento
del hecho injurioso; si la injuria no ha producido modifi cación ninguna falta el
daño, y, por tanto, el r esarcimiento; en este cas o le falta a la responsabilidad la
causa de donde toma existencia concreta.
(1) Que en Eouvier, enLaw. Diction., v.°Responsability, está bien definida: «the obligation to
answer for an act and to repair any i njury it may have caused».
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GIAN PIETRO CHIRONI
Estas ideas, más que reseñ adas, desenvu eltas al hablar de los elemen tos que
componen el hecho ilícito(1), muestran cómo entr e ellos no existe eldaño, o, según
la termino logía general mente usada, elhecho dañ oso. Que la injuri a haya o no
producido dado es ma teria extraña a su natura leza jurídica, la cual, en general, da
causa a la res ponsabilida d; cierto que sin el daño aq uélla permanec e i neficaz;
pero éste no es argumento válido pa ra cambiar dos tiempos, dos períodos que
deben per manecer difere ntes si no se quiere tra stornar la const rucción entera.
Uno de los períodos le da el hecho ilícito, constituido en sus dos elementos de
injuria objetiva y subjetiva, y se cierra con la resp onsabilidad; ésta, después, da
origen al segundo, que termina en el resarcimiento, el cual se determina por la
existenci a v erdadera del daño. Los dos per íodos, como se ve, se suceden, y el
segundo sigue al primero, en el sentido de que es absolutamente su causa; por
esto, s i hay hech o ilícito sin «daño», resarcimiento sin daño no se c oncibe. Se verá
más adelante la c onsecuencia lógica de la teoría, a cuya aceptación debería tam-
bién contribuir la m ezquindad de resulta dos a que llega la doctr ina contr aria, la
cual, c omo por lo general s e propone(2), consi dera que falta el he cho ilícito cuando
no hay prueba del daño.
¿Qué deberá decirse cuando el ofendido, comprobada la violación culposa de
su derecho, pida el traslado a otro juicio en donde se provea sobre la liquidación
del da ño y la determinación de la indemnización? ¿Cuándo por el momento no se
pueda decidir si existirá daño, y cuá l será su entidad?
Los resultados que sobre tal punto presenta la teoría común son aceptables,
pero están en contradicción manifiesta con ella. El hecho debe ser dañoso, es ver-
dad; pero se observa, en cuanto a la prueba, que debe ser distinta la genérica de la
específica, y éste se dará en el juicio de liquidación y aquélla en el juicio en el cual
(1) V. el vol. 1 d e esta 11 parte, cap. 2, texto y n. V. el Cód. civ. alem., § 823; y cons. Planck,
ob. cit., sobre este § 823; Endemann, ob. cit., § 200; Cosac k,Bürg. R., cit. § 163; Eck-
Leonhard, ob. cit., § 103, 1. V. la n. sigte.
(2) V. la llamada hecha en la nota ant., y la n. misma. La doctrina y la jurisprudencia, como
se ha dicho en el texto, componen, por el contrario, el hecho ilícito, según la ley, incluyéndole
en eldaño; observan que el derecho no es la moral, y la culpa determina la consecuencia
jurídica de la reacción contra el ofensor solo cuando produce un perjuicio. V., por último,
Thiry, ob. cit., 111, 20 4; Huc, ob. cit., VIII, 206; Planiol, ob. cit., 11, 905; Baudry-Lacantinerie
y Barde, ob. c it., 111, 2.870; Ca s. ir., 6 Febrero 1894,J. du P., 1894 , 1, 309; Cas. Roma, 1 5
Agosto 1903,Cas. un. civ., 1903, 227. Ahora bien, y esto también se ha dicho en el texto, si
de la injuria no se puede derivar daño alguno, y tal estado negativo es cierto, será inútil
declarar la responsabilidad; pero esto no quita que se conduzca con precisión de análisis
la posición de los conceptos, separando la injuria como causa generadora de laresponsabi-
lidad, del resarcimiento que de ésta después se produce. No se enseña bien, por consiguien-
te, al decir que no existe res ponsabil idad donde no hay daño; tant o m ás c uando se
advierte que l a responsabilidad puede existir sin de terminar el resarcimie nto, y dar solo
causa al deber de reponerse las cosas en el estado en que se halla ban ante s de injuria
cometida. Por esto no se pueden a coger la sentencia de la Cas. fr., 23 Octubre 1901(J. du
P., 1902, 1, 1 41), según la cual, incluso una ofensa al honor, no determinar reparación, si
no si: prueba que se hayan derivado perjuicios el injuriado; fuera de la condena de indem-
nización, que no puede hacerse si no existe da ño, el juez tiene otros mo dos de proveer a la
reparación, a unque no sea más que la publicación de la sentencia, que es ya reparación.
Correcta es la distinción de la Cas. de Roma, 30 Mayo 1902 (C.Supr., 1902 , 11, 200), entre
el período de ladeclaratoria juris y la liquidación. V. también Cas. Palermo, 5 Noviembre
1903 (Foro cat., 1903, 173).
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LA CULPA EN EL DERECHO CIVIL MODERNO
se pide la declaración de la obligación de resarcir; si una mira al da ño efectivamen-
te acaecido, la otra es demostración de un hecho de donde se puede derivar daño (1).
Cuyo resulta do es, en esencia, conforme al que por medio del análisis de los prin-
cipios se ha establecido aquí; pero si se observa que el daño es elemento esencial al
hecho ilícito, ¿cómo se puede decir respecto a la prueba que baste la genérica, y, por
tanto, la mera posibilidad del dañoacaecido después? Si el daño entra verdaderamente
a constituir la es encia jurídica del hecho ilícito, no basta esta simple posibilidad:
debe haber realidad, efectividad. Así la lógica, no respetada en la formación de los
principios, se impone después en los resultad os.
Se dirá queposibilidad del daño que deriva del hecho ilícitosignifica que si la
posibilidad se refiere a «daño futuro» no va le para constituir delito ocuasidelito; el
régimen de la ley re cibiría ent onces grave ofensa. ¿Por qué la solaposibilidad de
derivarse dañ o ba sta para poder inducir la obliga ción de resarcir, y no deberá
bastar laposibilidad del daño futuro, sea o no cierto que acontezca? Si se sienta clara-
mente la distinción entre el juicio sobre el hecho ilícito y sobre el resarcimiento, no
se puede menos de pensar que el primero, que termina en la declaración de la
obligación de resarcir, puede muy bien fundarse aun so bre la posibilidad de daño
futuro; si éste no acontece, no existirá resa rcimiento.
El no admitir estos conceptos de tanta claridad, puede llevar la doctrina opuesta
o consecuencias n o correctas. El daño no ha acaecido, y por ello la acción de los
daños y perjuicios no puede ser acogida; ocurre después, se demanda el resarci-
miento; y porque se está frente a un hecho nuevo, el primer fallo no impide acoger
la pretensión (2). Si sé a coge la distinción que hemos propues to, t al resultado es
lógico; pero en la teo ría impugnada no podría te ner justificación; si eldaño se
considera elemento esencial del hecho ilícito, declarada la no responsabilidad por
falta de da ño, si luego éste se verifica no podría considerarse nunca como hecho
nuevo a que el fallo anterior sir viera de obstáculo. ¿No se ha pronunciado qui zá la
inexistencia del delito o cuasidelito ? Y esto parece tanto más verda dero, cuanto que
en algún proyecto de ley acerca de laresponsabilidad de los patronos por accidentes
del trabajo se pen só prever la posibilidad de re ctificación del prime r p roveído
pronunciado sobre el daño, siempre que el Juez hubiera hecho reserva(3).
Cierto que se puede considerar que en la doctrina que se contra dice no existe
incorrección, porque la inexiste ncia d eclarada a causa de e fecto de un elemento
dado del h echo ilícito no puede prohibir que se declare después su existencia, cuan-
do el elemento que faltaba concurra; pero también es verdad que todas estas incer-
tidumbres no se encuentran en la doctrina que proponemos. Distinguiendo el mo-
mento de la declaración del hecho ilícito del momento del resarcimiento, el juicio
respecto al primero se cierra afirmando la responsabilidad inherente a la violación
del derecho, y el que se refiere al último necesita la prueba del daño; cuando éste
ocurra, si no hubiese aún acontecido (y, por tanto, puede ser futuro, sin que sea
(1) V. en especial Giorgi, ob. cit., V, 162. Conf. sin embargo, Laurent, ob. cit., XX, 526, y los
autores cit. en la n. ant. Los c uales enseñan que el ofendido, que debe ser tambiéndamnifi-
cado, deba demostrar el dañoactual yestimable; no pudiend o obrar si el d año esposible y
eventual, que no es daño, sino solamente amenaza de daño, que puede no realizarse.
(2) V. Laurent, ob. cit., XX, 527.
(3) Prog. present. al Parlamento it., art. 4 (Prog. Min.), art. 7 (Preg. Comm).Atti pa rlamentari,
Cám. de Diputados, Legislativa XV, doc. n. 73. Como se verá después, el sistema vigente
sobre accidentes del trabajo no hace menci ón dereserva alguna.

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