La responsabilidad civil del transportador aéreo por muerte o lesión del pasajero - Núm. 11-2, Octubre 2018 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 791688325

La responsabilidad civil del transportador aéreo por muerte o lesión del pasajero

AutorNatanael Peña Calderón
CargoEstudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas16-37
ISSN 0718-5510 [Impresa] / 2452-4263 [En línea] Revista de Estudios Ius Novum, vol 11 n°2, 2018
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR AÉREO [pp. 16 37]
La responsabilidad civil del transportador aéreo por muerte o
lesión del pasajero
[The civil liability of the air carrier for death or passenger
injury]
NATANAEL PEÑA CALDERÓN1
RESUMEN
Este trabajo tiene por finalidad describir
la regulación disponible en el
ordenamiento jurídico sobre la
responsabilidad civil del transportador
aéreo por la muerte o lesión del pasajero.
Para ello, se tratan cuatro temáticas en
particular: ciertos aspectos relevantes
sobre el contrato de transporte aéreo, una
sucinta descripción sobre el régimen de
indemnización de perjuic ios, el daño
corporal como perjuicio indemnizable en
la responsabilidad civil aeronáutica y,
finalmente, las causales de exoneración de
que dispone la aerolínea para su defensa
jurídica en juicio.
PALABRAS CLAVE
Responsabilidad contractual aeronáutica -
sistemas de responsabilidad
responsabilidad objetiva daño por
muerte o lesión.
ABSTRACT
The purpose of this paper is to describe
the regulation available in the legal system
on the civil liability of the airline for the
death or injury of the passenger. Four
issues are addressed in particular: some
relevant aspects of the air transport
contract, a succinct description of the
compensation system for damages, the
bodily harm as compensable da mage in
aeronautical civil liabili ty and, finally, the
grounds for exoneration available to the
airline for its legal defense in court.
KEYWORDS
Aeronautical contractual liability
liability systems strict liability damage
for death or injury.
*1 Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
ISSN 0718-5510 [Impresa] / 2452-4263 [En línea] Revista de Estudios Ius Novum, vol 11 n°2, 2018
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR AÉREO [pp. 16 37]
I. INTRODUCCIÓN
Es sabido que el transporte aéreo d e pasajeros se ha constituido en un servicio
masivo y necesario, sea para fines laborales, recreativos, entre otros. Así, la ampliación
del giro aeronáutico ha motivado al legislador a crear reglas especiales en materia de
contratación y responsabilidad civil, pues el pasajero es una especie de “consumidor
debilitado”, ya que, según entendemos, gran parte del manejo de la actividad queda
totalmente fuera de la esfera de su control.
La responsabilidad contractual aeronáutica es aquella que nac e por el
incumplimiento del contrato de transporte aéreo, y se encuentra regulada en dos cuerpos
normativos, aplicándose uno u otro según si e l transporte convenido es nacional
también llamado doméstico o interno o internacional o externo. En el primer caso,
la regulación se localiza en el Código Aeronáutico, contenido en la Ley N.º 18.916; en
tanto, tratándose de vuelos internacionales, deberá ser aplicado el Convenio de Montreal
de 1999, que consta en el Decreto Supremo N.º 56 de 2009
1
. Estos instrumentos legales
tratan especialmente la responsabilidad civil de l transportista aéreo por los daños que se
han producido con oca sión del ejercicio de la actividad: la muerte o lesión del pasajero,
el retardo del vuelo y la avería, destrucción o pérdida del equipaje.
El fundamento de la existencia de especiales normas legales es d oble.
Primeramente, encontramos lo que se denomina en Derecho internacional privado como
“normas de protección”
2
, es decir, aquellas de naturaleza impera tiva que tienen por
objeto la protección de una parte más débil en una relación asimétrica. Manifestación de
lo anterior es la presencia de un régimen completo de responsabilidad prima facie
objetiva, medida consignada en favor de l pasajero. Adicionalmente, encontramos un
conjunto de reglas que tienen por finalidad proteger el normal funcionamiento de la
actividad aeronáutica, o bien, que no desincentiven su crecimiento o expansión
3
; ejemplo
de lo reseñado es la tarificación preliminar de la indemnizació n de perjuicios
4
y la
presencia de específicas causales de liberación de responsabilidad.
1
Cabe señalar que si bien este tratado internacional fue creado en 1999, no fue aprobado por el Congreso
Nacional en Chile sino hasta el año 2007. Esto sucedió en muchos otros estados del mundo, pues se esperó
por muchos años la ratificación de este instrumento por parte de los Estados Unidos de América; así, una vez
que este país incorporó a su ordenamiento el régimen, produjo una ratificación masiva en el resto de los países,
al dominar este país más del cuarenta porciento del transporte aéreo del mundo; Vid. PEÑA CALDERÓN,
Natanael, La responsabilidad contractual aeronáutica: un análisis a partir de las categorías de Derecho común (Valparaíso,
Memoria de grado en Derecho [inédita], PUCV, 2018), p. 8.
2
Vid. FERNÁNDEZ ROZAS, José C arlos, Normas de Derecho internacional privado, en ALBALADEJO, M. DÍAZ
ALABART, S. (editores), Comentarios al Código civil y compilaciones forales (Jaén, Edersa, 1995), II, pp. 77 ss.
3
La forma en que podría verse mermado el crecimiento de la actividad está relacionada con la magnitud de los
daños, pues en las actividades riesgosas como la de transporte aéreo riesgosas pues se desafían leyes físico
naturales, como la gravedad, cuando se causan perjuicios, estos generalmente cuantiosos; Vid. MANTILLA
ESPINOSA, Fabricio P IZARRO WILSON, Carlos, La responsabilidad civil por actividades peligrosas: aplique primero y
explique después, en Revista de Derecho de la Escuela de Postgrado de la Universidad de Chile 4 (2010), pp. 17-56.
4
La idea para motivar esta opción del legislador ante cualquier régimen de responsabilidad sin culpa es doble.
Primero, busca beneficiar al sujeto dañado, en cuanto la responsabilidad objetiva facilita la persecución de la
responsabilidad civil del hechor. Asimismo, beneficiará también al autor del daño pues ajustará la cuantía
indemnizatoria a parámetros previamente constados en el texto legal. Vid. TOMASELLO HART, Leslie, Estudios

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