La responsabilidad civil del gestor de bases de datos en la informática jurídica
| Páginas | 173-209 |
| Autor | Gastón Fernández Cruz |
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LOS SUPUESTOSDOGMÁTICOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL:LADIVISIÓN...
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL GESTORDE BASES DE DATOS
EN LA INFORMÁTICA JURÍDICA*
SUMARIO: 1. Las funciones de la responsabilidad civil: El aparente enfren-
tamiento de las perspectivas diádica y sistémica de la responsabilidad.
2. La res ponsabilidad civil por co mputadora y el daño informático:
ámbito de aplicación y precisiones conceptuales. 3. El daño por software
frente al daño por hardware. 4. La res ponsabilidad contractual informá-
tica y la discusión sobre su basamento subjetivo u objetivo en materia
de factores atributivos de respons abilidad. 5. Contornos específicos de
la res ponsabilidad informática y, en particular, de la responsabilidad
del gestor de base de datos en informática jurídica. 6. Notas conclusivas.
1. Las funciones de la responsabilidad civil: el aparente e nfrentamiento
de las perspectivas diádica y sistémica de la responsabilidad
Una primera pregunta que, en nuestro concepto, siempre debe plantearse
un legislador antes de emprender la tarea vital de legislar determinadas áreas
de la vida social, debe radicar en cuestionarse si existe o no la necesidad de
regular ciertos tipos de contactos intersubjetivos; esto es, si merecen o no
juridicidad. Tal necesidad, parece haber encontrado un marco natural de tutela
jurídica a través de instituciones como el contrato y la responsabilidad civil.
Es más, uno de los aportes tal vez más significativos al derecho civil patrimonial
contemporáneo en este aspecto, proviene sin duda del Análisis Económico del
Derecho y, concretamente, de los profesores CALABRESI y MELAMED1. Se atribuye
a estos autores, el haber demostrado la existencia de una «relación simétrica»
entre las referidas instituciones del Derecho. En palabras de Jorge Eduardo
BUSTAMANTE, «si no existiese un régimen de responsabilidad civil sino solamente
un sistema de derechos individuales absolutamente protegidos mediante la
*Este artículo ti ene dos publicaciones: (i) e n la revista Ius et Veritas. Revista editada por
estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú, año VIII, n.° 15, Lima, noviembre
de 1997, pp. 259-28 3; y (ii ) en el libro Responsabilidad civil contemporánea, ARA Editores /
Asociación Civil Ius et Veritas, 2009, pp. 401-448.
1CALABRESI, Guido y Douglas MELAMED, «Property Rules, Liability Rules and Inalienability:
one view o f the cathedral», en Harvard Law Review, vol. 85, n.° 6, abril de 1972, pp. 1089 a
1128. En nuestro med io exi ste traduc ción al castel lano rea lizada por Xim ena Zava la y
Eduardo Sotelo, publicada en Themis, Revista de Derecho, publicación editada por alumnos
de la Facultad de Derecho de la Ponti ficia Universidad Católica del Perú, 2.ª época, n.° 21,
Lima: 1992 , pp. 63-8 6.
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GASTÓN FERNÁNDEZ CRUZ
regla del contrato, ninguna actividad podría desarrollarse, pues todas implican
algún riesgo de daños a terceros y como tales, estaría prohibida su realización
si no existiesen acuerdos previos de todos los posibles afectados. [...] De este
modo, la res ponsabilidad civ il es el correlato del cont rato como forma
institucional de permitir el desarr ollo d e acti vidades que eventualmente
podrían afectar los derechos ajenos, cuando la negociación previa ha sido
imposible»2.
La cita precedentemente transcrita, tiene la virtud de demostrar cómo la
responsabilidad civil, como institución toda, tiene esencialmente una finalidad
fundamenta l ana lizada a un n ivel macrosocial y macroeconómico: la de
incentivar o desincentivar el desarrollo de actividades. Al respecto, ya en
nuestro medio el profesor DE TRAZEGNIES siguiendo en esto a STEINER, había
postulado una diferenciación entre la percepción diádica y sistémica de la
respons abilidad civil, resa ltando el hecho que esta debí a se r e ntendida
considerand o «a los diferentes participantes del accidente (causante, víctima,
seguro, etc.) como partes interrelacionadas de un esquema más amplio y social;
[...] elementos de un contexto de relaciones entretejidas»3; y no «como un
interruptor de corriente, con solo dos puntos: off (el peso económico perma-
nece en la víctima porque no se reconoce responsabilidad en el causante) y
on (el peso económico se trasla da al causante porque se establece la respon-
sabilidad de este)» 4. S in em bargo, la verdad, como parece normalmente
manifestarse, no se ubica en posiciones totalmente antitéticas, sino que, por
el contrario, toma posiciones eclécticas que terminan por demostrar que la
responsabilidad civil puede, de hecho, exterioriza rse en cualquier relación
jurídica intersubjetiva concreta de cooperación, es decir, en cualquier tipo de
vinculación individual de sujeto a sujeto (nivel microsocial y microeconómico
de la responsabilidad civil); empero, en la medida que cada vinculación
intersubjetiva conforma, con otras, una unidad social orgánica, que es preci-
samente aquella en donde el Estado ejerce su poder expre sado en este caso
bajo la función relacional del Derecho de garantía de la convivencia pacífica,
la responsabilidad civil se manifiesta también, de hecho, con otras finalidades
que persigu en servir a la sociedad toda , e ntendida como sumator ia de
intereses pa rticulares (nivel ma crosocial y macroeconómico de la responsa-
bilid ad civil) . Estas fina lidades de l a responsa bilidad ci vil desde u na
pers pectiva sistémica normalmente se condicen con las finalidades de la
misma desde la perspectiva diádica, aun cuando, en aras del interés superior
de desarrollo de la sociedad toda, a veces, alguna finalidad de la responsa-
bilidad civil desde la perspectiva diádica puede ser sacrificada en beneficio
2BUSTAMANTE, Jorge Eduardo, «Análisis Económico de la Responsabilidad Civil», en BUERES,
Alberto J., Responsabilidad por Daños. Homenaje a Jo rge Bustama nte Alsin a, vol. I, Buenos
Aires: Abeledo-Perrot, 1990, p. 1 62.
3DE TRAZEGNIES, Fernando, La responsabi lidad extracontractual, en Biblioteca Para Leer el Código
Civil, vol. IV, t. I, Lima: PUCP, 1988, pp. 58 y 59.
4DE TRAZEGNIES,La responsabilidad extracontractual, ob. cit., p. 51.
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LA RESPONSABILIDADCIVIL DEL GESTOR DE BASES DE DATOS EN LA INFORMÁTICA JURÍDICA
de otra finalidad de la responsabilidad, desde la perspectiva sistémica. Esto,
es lo que un sector de juris tas contemporáneos no son ca paces aun de
entender y se enfrascan en una estéril discusión y defensa de alguna finalidad
de la responsabilidad civil que consideran esencial.
Normalmente, se ha atribuido a la denominada «doctrina clásica de la
responsabilidad civil» la defensa de la perspectiva diádica de la responsabilidad
y de la den ominada «f unción repara dora del daño»; e inclusive, algunos
audaces comentaristas de l derecho civil patrimonial, han creído conveniente
establecer una sinonimia entre «doctrina clásica» y atra so intelectual o, peor
aun, una sinonimia entre la defensa a ultranza de la función reparadora del
daño, con el sistema del civil law; reservando al sistema del common law la
defensa de la perspectiva sistémica de la responsabilidad civil y, con ello, de
la denominada «función de prevención del daño».
En realidad, lo indicado precedentemente constituye a todas luces una
falacia jurídica y una «miopía intelectual». Si bien es cierto que el desarrollo
de la denominada función de prevención del daño atribuida a la responsabi-
lidad civil va unida históricamente a los cultores del common law5, resulta
evidente que en la actualidad, nadie duda que un sistema moderno de respon-
sabilidad civil, pertenezca o no a los sistemas del common law o del civil law,
deben reunir o reconocer indiscutiblemente tanto la función satisfactoria del
daño (compensation) como la función de prevención del daño (deterrence). Cultores
propios del civil law re conocen lo antes indicado en forma expresa, como por
ejemplo André TUNC6, quien atribuye a la función de prevención de comporta-
mientos antisociales y a la función indemnizatoria de la víctima de un daño,
la calidad de «funciones indiscutibles y fundamentales de la responsabilidad
civil». Asimismo, autores que desarrollan su actividad dentro del sistema del
civil law, pero manifiestan conocimientos profundos de derecho comparado
(sistema del common law), han logrado —particularmente en Italia7— explicar
la amalg ama armoniosa de a mbas funciones . C reemos partic ularmente
ilustrativas las afirmaciones vertidas al respecto por el profesor PONZANELLI
quien, refiriéndose a los objetivos de la responsabilidad civil, en la perspectiva
de un sistema moderno, señala: «estas son, por lo tanto, las principales fun-
ciones desarrolladas por el sistema de la responsabilidad civil, por lo menos
5Y del cual constituye excepcional figura el propio CALABRESI, Guido y su obra Th e Cost of
Accidents (A Legal and Economic Anal ysis), Yal e University Press, 1970. Exi ste traducció n
española de la misma realizada por Joaquim Bisbal bajo el título El Coste de los Accidentes.
Análisis económico y jurídico de la responsabilid ad civil, Barcelona: Ariel, 1984. Véase, para un
entendimiento totalmente general de las funciones y fines de la responsabilidad civil, las
páginas 42 a 50 de esta edició n española.
6TUNC, André, La resp onsabilité civile, 2.ª ed., París: Ed. Économica, 1989, nums. 161 y 170,
pp. 134, 135 y 142.
7Véase en forma particular y, por todos: PONZANELLI, Giulio, La Responsabilità Civile. Profili di
dirit to c omparat o, Bologn a: Società ed itrice Il Muli no, 1992, pp. 25 -36; ALPA , Guido,
Responsabil ità Civi le e Danno. Lineamenti e qu estioni, Bologna: Società editrice Il Mulino,
1991, pp. 53 a 70.
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