La responsabilidad civil como forma de aplicación privada del derecho de la competencia - Núm. 21, Diciembre 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651612481

La responsabilidad civil como forma de aplicación privada del derecho de la competencia

AutorCristián Banfi del Río
CargoProfesor asociado de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas217-258
Artículos de doctrina
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DICIEMBR E 2013 LA RESPONSAB ILIDAD CIVIL COMO F ORMA DE APLICACIÓN PRIVADA DEL DERE CHO...
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
COMO FORMA DE APLICACIÓN PRIVADA
DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA
LIABILITY AS A FORM OF PRIVATE
IMPLEMENTATION OF COMPETITION LAW
LA RESPONSABILITÉ CIVILE COMME
FORME D’APPLICATION PRIVÉE DU DROIT
DE LA CONCURRENCE
Cristián Banf‌i del Río*
RESUM EN
Este artículo incursiona en la aplicación por los particulares de las nor-
mas sobre libre competencia, concentrándose en una de sus expresiones
concretas: la responsabilidad civil extracontractual, especialmente entre
rivales. Valiéndose de elementos de Derecho extranjero y chileno, mues-
tra que la responsabilidad aquiliana hace una contribución limitada a
la prevención y sanción de las conductas anticompetitivas. Primero, los
atentados a la libre competencia dañan principalmente a los consumido-
res y a los mercados como un todo, en tanto la responsabilidad civil es
un instrumento esencialmente compensatorio del perjuicio que dichas
conductas inf‌ligen a víctimas individuales e identif‌icables, como los
competidores. Enseguida, la compleja prueba del daño y de la causalidad
restringe considerablemente la posibilidad de obtener un resarcimiento,
reduciendo la ef‌icacia de la responsabilidad civil como un medio disuasivo
de las conductas anticompetitivas.
Palabras claves: responsabilidad civil, aplicación privada del Derecho de
la Competencia
* Profesor asociado de Derecho Civil, Universidad de Chile. Correo electrónico:
cbanf‌i@asyc.com. Dirección postal: Pío Nono 1, Providencia, Santiago. Artículo recibido
el 5 de agosto de 2013 y aceptado para su publicación el 21 de octubre de 2013.
Este artículo integra el Proyecto FONDECYT de iniciación N° 11121336 “Revisión
crítica de la responsabilidad civil por daños entre competidores por conductas anticom-
pe titivas en Chile”.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 21, pp. 217-258 [diciembre 2013]
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Cristián Banf‌i del Río RChDP Nº 21
Artículos de doctrina
ABSTRACT
This article tackles private antitrust enforcement, focusing on one of its
concrete expressions: tort liability, in particular between rivals. Using
elements of foreign and Chilean law, this article shows that tort liability
makes a limited contribution to the deterrence and punishment of anticom-
petitive conduct. First, antitrust infringements impair mainly consumers
and markets as a whole, whilst tort liability is esentially an instrument of
compensation for the harm that those acts inf‌lict on individual and iden-
tif‌iable victims, like competitors. Secondly, the complex proof of harm
and causation signif‌icantly restricts the chance of obtaining redress, thus
diminishing the effectiveness of tort liability as a deterrent to anticompe-
titive behaviour.
Key words: Tort liability, Private antitrust enforcement
RÉSUM É
Cet article se penche sur l’application par les particuliers des normes régissant
la libre concurrence et se concentre sur une de ses expressions concrètes,
à savoir la responsabilité civile extracontractuelle, en particulier entre con-
currents. Sur la base d’éléments du droit étranger et du droit chilien, cette
étude démontre que la responsabilité aquilienne apporte une contribution
limitée à la prévention et à la sanction des comportements anticoncurrentiels.
En premier lieu, les atteintes à la libre concurrence ont surtout des effets
néfastes sur les consommateurs et sur les marchés dans leur ensemble, et
la responsabilité civile est un instrument essentiellement compensatoire du
préjudice causé par ces comportements à des victimes individuelles et iden-
tif‌iables, comme les concurrents. En deuxième lieu, la preuve complexe du
dommage et de la causalité restreint considérablement la possibilité d’obtenir
une réparation, limitant ainsi l’eff‌icacité de la responsabilité civile comme
moyen de dissuasion des comportements anticoncurrentiels
Mots clés: Responsabilité civile, Application privée du droit de la con-
currence.
I. INTRODUCCIÓN
1. La relevancia de la competencia para el progreso económico es pa-
tente en la moderna legislación comunitario-europea, angloamericana y
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chilena. Los ordenamientos jurídicos adscritos a economías de mercado
consideran atentatorias a la libre competencia a las mismas conductas,
fundamentalmente, los acuerdos colusorios (carteles), las prácticas con-
certadas y el abuso de posición dominante. Así, la legislación federal
estadounidense1 sanciona tanto las colusiones, combinaciones o concer-
taciones que distribuyen su enorme poderío económico y político entre
un sinnúmero de pequeños y medianos productores2, como los abusos
de posición dominante o monopolización3. Por su parte, TFUE4 declara
incompatibles con el mercado interior y prohíbe
“los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de
empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comer-
cio entre los Estados Miembros y que tengan por objeto o efecto
impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del
mercado interior”5
y –en la medida que afecte el comercio entre los Estados Miembros–
“la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una
po sición dominante en el mercado interior o en una parte sus -
tancial del mismo”6.
A su vez, en el Reino Unido la Competition Act, de 1998 –modif‌icada por
la Enterprise Act, de 2002– prohíbe los acuerdos que tienen por objetivo
o efecto impedir, restringir o falsear la libre competencia (capítulo
I
) y el
1 Sherman Act, de 1890. Ésta ha sido llamada la Carta Magna de la libre empresa:
U.S. v. Topco Associates, Inc. (1972), p. 610, juez Thurgood Marshall.
2 “Todo contrato, combinación en forma de trust o de otra clase, o conspiración
restrictiva del tráf‌ico o del comercio entre los estados o con países extranjeros”: § 1
Sherman Act, de 1890.
3 Es “reo de delito punible toda persona que monopolice o trate de monopolizar
cualquier parte de la actividad o el comercio entre o los diversos estados o con naciones
extranjeras y toda persona que se coaligue o entre en combinación con cualquier otra
persona o personas para monopolizar cualquier parte del comercio entre los estados
federados o con otros países”: § 2 Sherman Act, de 1890. El o los autores de los acuerdos
colusorios o de actos de monopolización pueden ser condenados, a discreción del tribunal,
a penas privativas de libertad de hasta tres años, a multas máximas de US$ 350.000 o
US$10.000.000 o ambas, según si son personas naturales o jurídicas, respectivamente.
4 El tratado de Lisboa, de 2007, modif‌icó el tratado de la Unión Europea y sustituyó
el tratado de Roma de 1957, constitutivo de la Comunidad Europea (“Tratado CE”), por
el TFUE. Los arts. 81 y 82 del Tratado CE fueron reemplazados por los arts. 101 y 102 del
TFUE, respectivamente. En este trabajo se utiliza en exclusiva esta nueva numeración.
5 Art. 101 N° 1 del TFUE.
6 Art. 102 del TFUE.

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