La responsabilidad civil del fabricante bajo el artículo 23 de la ley de protección de los derechos de los consumidores y su relación con la responsabilidad civil del vendedor - Núm. 14, Julio 2010 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651321125

La responsabilidad civil del fabricante bajo el artículo 23 de la ley de protección de los derechos de los consumidores y su relación con la responsabilidad civil del vendedor

AutorFrancisca María Barrientos Camus
CargoProfesora de la Universidad de los Andes
Páginas109-158
Artículos de doctrina
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Ju l i o 2010 la r e s p o n s a b i li d a d c i v i l d e l f a b r i c a n t e b a J o e l a r t í c u l o 23 d e l a l e y d e ...
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL FABRICANTE
BAJO EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY
DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LOS CONSUMIDORES Y SU RELACIÓN
CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL
DEL VENDEDOR
MANUFACTURER VS. SELLER LIABILITY
UNDER ARTICLE 23 OF THE CONSUMER
RIGHTS PROTECTION LAW
A RESPONSABILIDADE CIVIL DO FABRICANTE
SOB O ARTIGO 23 DA LEI DE PROTEÇÃO
DOS DIREITOS DOS CONSUMIDORES
E SUA RELAÇÃO COM A RESPONSABILIDADE
DO VENDEDOR.
Francisca María Barrientos Camus*
resumen
En este trabajo se examinará el estado actual del régimen de responsabilidad
por productos defectuosos en Chile. En ausencia de una ley especial que
regule la responsabilidad civil del fabricante, se analizarán las disposicio-
nes generales del Derecho Común. A falta de tratamiento jurisprudencial
en sede civil sobre el tema, y como existen sentencias judiciales sobre
productos defectuosos, se investigará si por medio de la ley del consumo
sería posible perseguir la responsabilidad del fabricante. La hipótesis de
este trabajo es que bajo el artículo 23 de la ley del consumo sería posible
perseguir la responsabilidad conjunta del fabricante y el vendedor.
* Este trabajo es producto del fonde cyt nº 1100804, que lleva por título: Res pon-
sa bilidad civil en el Derecho del Consumo en Chile. Configuración de un sector especial
de la responsabilidad civil y su inserción en el régimen del Derecho Común.
Profesora de la Universidad de los Andes, doctoranda en Derecho. Becaria conicyt.
Avenida San Carlos de Apoquindo Nº 2200, Las Condes, Santiago. Artículo recibido el 3 de
marzo de 2010 y aceptado para su publicación el 30 de marzo de 2010. Correo electrónico:
fbarrientos@uandes.cl
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 14, pp. 109-158 [julio 2010]
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Francisca María Barrientos Camus RChDP Nº 14
Artículos de doctrina
Palabras clave: responsabilidad civil, consumidor, derecho del consumo,
productos defectuosos, fabricante y vendedor.
ab s t r a c t
This paper will examine the current state of the system of product liability in
Chile. In absence of law that regulates the fabricant’s liability, will discuss the
general rules of the Chilean private law. In lack of treatment in a civil case law
on the subject, as there are product liability judgments, will investigate whether
through the consumer law would be possible to pursue fabricant’s product
liability. The hypothesis of this work is that under article 23 of consumer law
it is possible to reach the joint responsibility of the manufacturer and seller.
Key words: torts, consumer, consumer law, product liability, manufac-
turer and seller.
resumo
Neste trabalho se examinará o estado atual do regime de responsabilidade
por produtos defeituosos no Chile. Na ausência de uma lei especial que
re gule a responsabilidade civil do fabricante, se analisará as disposições
ge rais do direito comum. A falta de tratamento jurisprudencial em sede
civil sobre o tema, e como existem sentenças judiciais sobre produtos defei-
tuosos, se investigará por meio da lei do consumo sendo possível perseguir
a responsabilidade do fabricante. A hipótese deste trabalho é que sob o
artigo 23 da lei do consumo seria possível a responsabilidade conjunta do
fabricante e do vendedor.
Palavras chave: responsabilidade civil, consumidor, direito do consumo,
produtos defeituosos, fabricante e vendedor.
in t r o d u c c i ó n
El fabricante es el primer agente que pone en circulación, fabrica, manufac-
tura o elabora un producto a gran escala de producción. Los defectos
o la inseguridad del producto deben, por tanto, atribuirse a él. Luego,
de pen diendo de la extensión de la cadena de distribución, el producto
llega a manos del consumidor mediante la celebración de un contrato de
compraventa con el vendedor.
Artículos de doctrina
3
Ju l i o 2010 la r e s p o n s a b i li d a d c i v i l d e l f a b r i c a n t e b a J o e l a r t í c u l o 23 d e l a l e y d e ...
En Chile no existe una ley especial que regule la responsabilidad civil
del fabricante1. La doctrina ha analizado este régimen desde la perspectiva
de la responsabilidad civil extracontractual del Código Civil. Sin embargo,
al estudiar la jurisprudencia civil es posible apreciar que no existen senten-
cias específicas que atribuyan responsabilidad al fabricante por productos
defectuosos. Al parecer, en nuestro medio nacional no habría casos de
responsabilidad civil del fabricante en sede civil, pese a su gran relevancia.
Esto no se explica por la experiencia común de la circulación de bienes en
un mercado competitivo como el chileno.
Se conocen muchos casos de productos defectuosos en Chile. Tan sólo
basta recordar el caso del suplemento alimenticio infantil ADN2. Enton-
ces, estos casos, en la práctica, no se fallan por medio de las normas del
Derecho Común.
El estudio de la jurisprudencia demuestra que los casos de productos
defectuosos están siendo resueltos bajo las normas de una ley especial: la
LPDC, Nº 19.496 de 1997. Este mismo estudio nos permite afirmar que,
los casos de productos defectuosos, están siendo reconducidos al supuesto
que regula el artículo 23 de la LPDC.
El inciso 1o del artículo 23 de la LPDC3 establece una sanción contraven-
cional para el proveedor que, actuando con negligencia en la venta de un bien
o en la prestación de un servicio, cause menoscabo al consumidor debido a
fallas o deficiencias, entre otros aspectos, en la seguridad del bien o servicio.
El problema que presenta esta norma, es que atribuye responsabilidad al
vendedor por las fallas o deficiencias de fabricación, diseño o información,
siendo que tal responsabilidad compete al fabricante.
Bajo las reglas del Código Civil, siempre cabría la interposición de una
acción directa contra el fabricante. En estos casos, la interrogante surge
bajo la LPDC. ¿Es posible que el consumidor se dirija contra el fabricante
por defectos de fabricación, diseño o información amparando su acción en
la LPDC? En línea con la tendencia jurisprudencial insinuada más atrás,
y tal como se desarrollará en las páginas que siguen, bajo el artículo 23 de
la LPDC, el consumidor jurídico podría demandar la responsabilidad civil
del vendedor y del fabricante.
Como la LPDC se centra fundamentalmente en las relaciones entre
vendedores y consumidores, surge el problema de justificar la responsabi-
1 Se empleará indistintamente la expresión responsabilidad civil por productos
defectuosos y responsabilidad civil del fabricante.
2 Puede consultarse, el fallo de primera instancia, SERNAC y otros con B. Braun
Medical S.A, Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, 18 de enero de 2010, rol
Nº 3422-4-2008, donde el conflicto se centró en la infracción al artículo 29 de la LP DC.
3 Sin otra mención, cada vez que se cite el artículo 23 sin más, se entenderá que se hace
referencia al inciso primero del artículo 23 de la LPDC.

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