La responsabilidad civil de la empresa principal por accidentes de trabajo en el régimen de subcontratación: una visión crítica a la jurisprudencia - vLex Chile

La responsabilidad civil de la empresa principal por accidentes de trabajo en el régimen de subcontratación: una visión crítica a la jurisprudencia

Fecha01 Diciembre 2023
Autor
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Vol. 11 N° 2 (2023), pp. 295-366
Cómo citar este artículo:
PRADO LÓPEZ, Pamela (2023). Civil Liability of the Principal Company for
Workplace Accidents in the Subcontracting Regime: A Critical View of Case Law”,
Latin American Legal Studies, Vol. 11 N° 2, pp. 295-366.
DOI: 10.15691/0719-9112Vol11n2a7
Civil Liability of the Principal Company for Workplace Accidents in
the Subcontracting Regime: A Critical View of Case Law
La responsabilidad civil de la empresa principal por accidentes de trabajo en el
régimen de subcontratación: una visión crítica a la jurisprudencia
PAMELA PRADO LÓPEZ*
Resumen
Habiendo transcurrido más de quince años desde la entrada en
vigencia de la ley Nº 20.123, el presente trabajo tiene por finalidad
mostrar críticamente la forma en que la jurisprudencia de la Corte
Suprema ha interpretado la responsabilidad de la empresa principal
o mandante de la obra, por los accidentes que padecen los
trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas.
Palabras clave: Obligación de seguridad; deudor calificado; subcontratación laboral.
Abstract
Having elapse over fifteen years since the enactment of Act No.
20.123, the purpose of this work is to critically review the way in which
Supreme Court’s case law has interpreted the liability of the project’s
principal company for the accidents suffered by workers of
contracting and subcontracting companies.
Keywords: Safety obligation; qualified debtor; labor subcontracting.
I. INTRODUCCIÓN
Según la novena encuesta ENCLA de 2019,1 un total de 3.719 empresas
subcontrataron la actividad económica principal durante el año 2018, lo que
representa un 4,7% del total de empresas; ello asciende a 321.070 trabajadores. Por
su parte, un total de 3.905 empresas subcontrataron otras actividades distintas a la
actividad principal, lo que supone el 4,9% del total de las empresas de todos los
* Universidad de Valparaíso, Chile (pamela.prado@uv.cl). ORCID: http://orcid.org/0000-
0002-4333-0267. Artículo recibido el 12 de diciembre de 2022 y aceptado para su
publicación el 12 de abril 2023.
1 ENCLA, Informe de resultados novena encuesta laboral, 2019, Dirección del Trabajo.
Civil Liability of the Principal Company for Workplace Accidents
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tamaños, implicando 215.399 trabajadores. Como se ve, hay una gran cantidad de
personas que laboran bajo esta modalidad de externalización productiva. De otra
parte ya han transcurrido más de quince años desde la entrada en vigencia de la ley
Nº20.123, que tuvo los siguientes propósitos: regular pormenorizadamente el
trabajo en régimen de suministro laboral dándole un carácter excepcional;
perfeccionar la regulación del trabajo en régimen de subcontratación a través de la
sistematización de sus normas y,2 luego, durante la tramitación del proyecto,
apareció un tercer eje: intensificar la responsabilidad de la empresa principal en
relación a los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas.3 Con todo,
ya en el proyecto contenido en el Mensaje que da inicio a su tramitación, se
contempla una responsabilidad directa de la empresa principal respecto de la
obligación de seguridad en relación a los trabajadores de las empresas contratistas,
si bien, no en forma tan precisa como fue finalmente aprobada en la ley.4
Pues bien, si se analiza la jurisprudencia que se ha generado a partir de la
referida reforma, se constatan diferencias relevantes en la forma en que quedaron
instaladas las normas en materia de cumplimiento de la obligación de seguridad
por parte de la empresa principal respecto de los trabajadores de las empresas
contratistas, que no reflejan en forma adecuada el propósito que tuvo la ley en
cuanto a la mencionada intensificación de la responsabilidad de la empresa
principal respecto de los trabajadores de la contratista y subcontratista, lo que ha
traído como consecuencia que los tribunales de justicia resuelvan las causas en que
se hace valer la responsabilidad civil de la empresa principal o mandante de la obra
por los accidentes de trabajo que padecen los trabajadores de las empresas
contratistas, alejándose del sentido y alcance que originalmente tuvieron las normas
incorporadas por la ley Nº20.123, y si bien somos de la opinión que la decisión del
2 En efecto, en el Mensaje con que se da inicio a la tramitación de la ley, de fecha 21 de
mayo de 2002, solo contemplaba los dos primeros aspectos antes referidos, manteniendo
una responsabilidad subsidiaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales que
afectaren a los contratistas (en el proyecto contenido en el Mensaje, tampoco se precisa que
se trata de obligaciones de dar, como finalmente quedó la norma contenida en el artículo
183 B del Código del Trabajo). MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE TRABAJO EN
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN, Y QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE
EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE
SERVICIOS TRANSITORIO (2943-13) (2002), p. 6.
3 PRADO (2009), p. 15.
4 Así, el artículo 152 D del Mensaje, disponía: El dueño de la obra, empresa o faena deberá
adoptar las medidas necesarias para garantizar en sus faenas la protección a los
trabajadores en régimen de subcontratación en conformidad a lo establecido en el Título I
del Libro II del presente Código. Sin perjuicio de las responsabilidades de la empresa
contratista, el dueño de la obra, empresa o faena podrá ser fiscalizado en relación con dicha
protección y sancionado si no la garantiza adecuadamente”.
Pamela Prado López
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legislador de imponer a la empresa principal la obligación de seguridad respecto
de los trabajadores de la empresa contratista fue del todo acertada,
lamentablemente no quedaron claros en la ley, los alcances de considerar que existe
una responsabilidad directa de la mandante en el cumplimiento de la misma, lo que
ha traído aparejada varias interpretaciones por parte de la jurisprudencia.
Por consiguiente, el propósito de este trabajo es analizar críticamente la
jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, para efectos de identificar los
argumentos que dicho Tribunal utiliza con el objeto de hacer responsable
prácticamente a todo evento a la empresa principal de incumplimientos de la
obligación de seguridad en relación a los trabajadores de las contratistas. Nuestra
hipótesis es que en muchas ocasiones los tribunales fuerzan la interpretación de las
disposiciones con el fin de hacer responsable a la empresa principal, sin utilizar
argumentos suficientemente robustos para ello.
Para tal efecto, analizaremos en primer término, algunos aspectos acerca de
la obligación de seguridad, con énfasis en la forma en que los tribunales de justicia
califican en la actualidad el estándar de cuidado del empleador en relación a la
misma. En seguida, abordaremos el sistema de responsabilidad de la empresa
principal en relación a los trabajadores de la contratista, que adoptó el legislador
de la ley Nº20.123, con las diversas opiniones que se han vertido acerca de sus
alcances. Luego, analizaremos el aspecto central de este trabajo, que está constituido
por la identificación y crítica a los principales argumentos utilizados por la reciente
jurisprudencia, para hacer responsable en la mayor parte de los casos a la empresa
principal de los accidentes padecidos por los trabajadores de las empresas
contratistas.
Cabe hacer presente que el sistema que hemos adoptado en este trabajo es
analizar los fallos dictados por la Corte Suprema desde el año 2016 en adelante,
tanto en sede civil, como laboral, que contienen pronunciamiento expreso acerca
de nuestro ámbito de preocupación, por lo que hemos desechado aquellos en que
se rechazan los recursos de casación, en el primer caso, y de unificación de
jurisprudencia, en el segundo, por razones formales, sin que existan razonamientos
en las materias de fondo.
II. UNA CUESTIÓN PREVIA: LA CUESTIÓN DEL ESTÁNDAR DE CUIDADO DEL
EMPLEADOR
Con la finalidad de comprender el tipo de razonamiento que llevan a cabo
los tribunales de justicia para configurar la responsabilidad civil de la empresa
principal por los accidentes de trabajo que padecen los trabajadores de las empresas
contratistas, es necesario dar una mirada a la obligación de seguridad, en especial,
a la forma en que actualmente se determina el estándar de cuidado del empleador
en caso de infortunios laborales. Recordemos que hay varios aspectos que se

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