Responsabilidad civil entre cónyuges en el derecho francés contemporáneo - Núm. 48, Julio 2017 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 694210561

Responsabilidad civil entre cónyuges en el derecho francés contemporáneo

AutorMauricio Iván Tapia Rodríguez
CargoProfesor de derecho civil de la Universidad de Chile
Páginas51-77
ABSTRACT
This article examines both legal
regimes of civil liability of the French
Law, which are enforceable between
spouses. They refer as to damages
arising from issues in which divorce is
founded, as to those coming from the
dissolution of marriage. The first one
arises from common legislation about
guilt-based liability, the second one, in
the special regimen of the art. 266 of
Code, with no consideration to guilt
and based on the proof of “particularly
severe consequences”. The contribution
analyzes critically the character of
both regimes, their asymmetry and
practical application by the courts.
* Este artículo se enmarca en el Proyecto FONDECYT 11 50 711, “Los daños en
el divorcio frente al sistema general de responsabilidad civil”, en el que el autor es
coinvestigador.
** Profesor de derecho civil de la Universidad de Chile (mtapia@derecho.uchile.cl).
RESUMEN
El artículo examina los dos estatutos
de responsabilidad civil del derecho
francés, aplicables entre cónyuges.
Se refieren tanto a los daños que
provienen de los hechos que motivan
el divorcio como aquellos generados
por la disolución del matrimonio. El
primero se funda en el derecho común
de la responsabilidad por culpa; el
segundo, en el régimen especial del
artículo 266 del Código Civil, sin culpa
y sujeto a la prueba de “consecuencias
de una particular gravedad”. El estudio
analiza críticamente la naturaleza de esos
regímenes, su asimetría y su aplicación
práctica por la jurisprudencia reciente.
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XLVIII (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2017)
[pp. 51 - 77]
RECIBIDO el 27 de marzo de 2017 y APROBADO el 5 de mayo de 2017
RESPONSABILIDAD CIVIL ENTRE CÓNYUGES EN EL
DERECHO FRANCÉS CONTEMPORÁNEO*
[Liability between spouses in modern French Law]
Mauricio TAPIA R.**
MAURICIO TAPIA R.52 REVISTA DE DERECHO XLVIII (1er semestre de 2017)
Se concluye que, ante todo, se trata
de dos regímenes completamente
excepcionales, que sólo permiten
conceder indemnizaciones en casos muy
justificados (culpas calificadas o daños
muy graves), las que, en todo caso, son
sistemáticamente muy bajas.
PALABRAS CLAVE
Divorcio – Responsabilidad civil –
Derecho francés
The conclusion is that these are two
exceptional regimes, which allow to grant
reparation in justified and systematically
few cases (severe guilt or damages).
KEYWORDS
Divorce – Civil liability – French
Law.
I. INTRODUCCIÓN
En materia de daños entre cónyuges en el derecho francés han coexistido
durante décadas dos estatutos. Por una parte, se encuentra el que proviene
del régimen general del derecho común, relativo a la responsabilidad extra-
contractual por culpa, contenido en el artículo 1382 del Código Civil, al
que se sujetan todos los daños entre cónyuges provocados por los hechos
que dan lugar al divorcio, en particular, cuando se vulneran otros bienes
jurídicos protegidos por el ordenamiento, distintos a la mera infracción de
deberes conyugales, como la integridad física o psíquica y la honra. Y, por
otra parte, el que se funda en el artículo 266 del mismo Código, relativo a
los perjuicios de una “particular gravedad” que provoca la disolución del
matrimonio en sí mismo, y que prescinde de la culpa.
En teoría – ya veremos que en la práctica la distinción no es tan nítida
y pacífica –, el primer régimen repara los daños causados por los hechos
que dan lugar al divorcio, en cambio, el segundo, permite indemnizar
ciertos perjuicios particularmente “graves” que provoca la disolución del
vínculo propiamente tal1.
En efecto, aunque la distinción entre ambos estatutos parece simple,
en la práctica está lejos de serlo, y ha provocado un contencioso errático
y confuso, y asimetrías en las condiciones exigidas para acceder a la in-
demnización.
Por una parte, bajo el estatuto general se indemnizan los daños prove-
nientes de sucesos graves ocurridos durante el matrimonio y que justifican
el divorcio por culpa, tales como un adulterio con ribetes escandalosos o
1
Vid. sobre esta distinción: CARBONNIER, Jean, Droit civil. Introduction. Les per-
sonnes. La famille, l’enfant, le couple (París, Quadrige/PUF, 2004), pp. 1355 y ss.

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