Responsabilidad Civil y Contrato de Seguro - Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 356041226

Responsabilidad Civil y Contrato de Seguro

AutorHernan Corral Talciani
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas365-400
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I. LA RELACION ENTRE CONTRATO DE SEGURO Y
RESPONSABILIDAD CIVIL
Nadie puede dudar hoy que se ha estrechado cada vez más la
relación entre el contrato de seguro y la responsabilidad civil,
proceso que ha coincidido con una verdadera expansión de
ambos fenómenos jurídicos. Así, mientras la responsabilidad ci-
vil extracontractual ha conocido un desarrollo realmente ex-
plosivo en el último siglo, evolución que parece no estar
concluida y promete proseguir, el seguro también ha experi-
mentado una transformación radical, al incorporarse como un
rubro empresarial que se considera vital para el progreso eco-
nómico de los países y al llegar a constituirse en un factor esen-
cial en la planificación y ejecución de cualquier actividad
personal, profesional, comercial o industrial.
Estando la responsabilidad civil ligada directamente a una
eventualidad que implica un perjuicio para las personas que
por determinados hechos se ven expuestas a desembolsar gran-
des cantidades de dinero para hacer frente a la obligación de
indemnizar a otro que ha sufrido un daño en su persona o
bienes, y al observarse esa eventualidad como una contingencia
que, con ciertas delimitaciones previas, puede ser estandariza-
LECCION OCTAVA
RESPONSABILIDAD CIVIL Y CONTRATO
DE SEGURO486
486 Esta lección se publicó previamente como artículo: “Seguro y respon-
sabilidad civil en el Derecho chileno”, en Revista de Responsabilidad Civil y Se-
guros (B. Aires), año I (1999), Nº 4, pp. 1-17.
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LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
da con otras muchas similares que afectan a otros sujetos, se
configura técnicamente un “riesgo”, esto es, un evento que pre-
senta las condiciones necesarias para ser asumido por compa-
ñías aseguradoras capaces de hacer frente a las consecuencias
patrimoniales de esa responsabilidad.
De esta manera, en la medida en que crece el desarrollo econó-
mico y social de un país, se aprecia una fuerte tendencia al asegura-
miento de diversas responsabilidades por actividades empresariales,
personales o profesionales, las que, repartiéndose entre un número
importante de asegurados, determinan una significativa rebaja de las
primas, y hacen posible extender aun más la cobertura asegurativa.
Por otra parte, el seguro posibilita una mejor y más rápida indemni-
zación a las víctimas que sufren el daño y las libra del peligro de
insolvencia del responsable directo. Aunque también se ha observa-
do que este aumento sostenido del mecanismo asegurativo de la res-
ponsabilidad produce un crecimiento de la litigiosidad y un
incremento en la cuantía de las indemnizaciones demandadas.487
Se ha notado que la extensión creciente del ámbito de la asegu-
rabilidad de la responsabilidad civil se puede atribuir a factores de
distinta naturaleza, como son el crecimiento de las necesidades y de
la demanda de seguros del público; el perfeccionamiento de la téc-
nica del seguro, que permite dominar y por tanto cubrir nuevos ries-
gos, mediante estudios estadísticos, mejor redacción de los contratos,
gestión informática de los riesgos y recurso al reaseguro; y por últi-
487 Escribe DE ANGEL, R., ob. cit., p. 986: “Hoy se puede decir que la
figura del seguro de responsabilidad civil se halla tanto más extendida cuan-
to mayor es el grado de desarrollo económico y social. El avance tecnológico
incrementa los riesgos en número y en importancia y conduce a la convic-
ción de que es conveniente (en muchos casos, de todo punto necesario) es-
tar asegurado. La frecuencia estadística de los siniestros, combinada con el
elevado número de pólizas de una misma empresa aseguradora, otorgan al
asegurado la tranquilidad de saberse resguardado de posibles responsabilida-
des económicas a cambio de una prima relativamente módica. Las víctimas,
por otra parte, no se encuentran sujetas al riesgo de insolvencia del respon-
sable, pues es el asegurador quien de hecho les indemniza. Hasta se llega a
originar, sobre todo en ciertos sectores, la ilusión de que responde la compa-
ñía aseguradora, no el autor del daño. Esta última circunstancia ha motivado
–se trata de un fenómeno muy advertido por autores y prácticos– un notable
aumento de la litigiosidad (el hecho de que ‘detrás’ del causante del daño
haya una compañía de seguros constituye un importe [sic] estímulo para re-
clamar en vía judicial) y a la vez un sensible incremento de la cuantía de las
indemnizaciones solicitadas”.
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RESPONSABILIDAD CIVIL Y CONTRATO DE SEGURO
mo la intervención del legislador que determina la obligatoriedad
de ciertos seguros de responsabilidad como requisitos para el ejerci-
cio de determinadas actividades.488
Aunque por lo general, el seguro ha crecido en materia de res-
ponsabilidad extracontractual, donde la eventualidad del hecho da-
ñoso y de la obligación de indemnizar del asegurado a la víctima
encaja más fácilmente en el concepto de azar, cuya presencia es ne-
cesaria para el buen desenvolvimiento del negocio asegurativo, últi-
mamente también se está presenciando una mayor cobertura de los
posibles riesgos de responsabilidad por incumplimiento contractual,
aunque con previas delimitaciones respecto de las obligaciones y es-
tipulaciones convenidas. Los seguros de responsabilidad profesional
enfrentan la posibilidad de asumir riesgos de responsabilidad con-
tractual y extracontractual.489
II. LA RECEPCION DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EN CHILE
Nuestro Código de Comercio, que data de 1865, reglamentó el
contrato de seguro en el Título VIII del Libro II, compuesto
por los arts. 512 a 601. Dichas normas tratan del seguro en
general, distinguen entre seguros terrestres y marítimos y, final-
mente, regulan algunas formas especiales de seguros, como el
de vida, el seguro contra incendio y el seguro contra riegos a
que están expuestos los productos de la agricultura.
Se observa que no se ha recepcionado la figura del seguro de
responsabilidad civil, la que, más que desconocida en la época,
era considerado ética y jurídicamente inadmisible. La definición
que el art. 512 CCom da del contrato de seguro pone en eviden-
cia que el legislador estaba pensando siempre en el riesgo que
sufrían determinadas cosas del asegurado: “El seguro es un con-
trato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona
natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo to-
488 Cfr. ELIASHBERG, CONSTANT, Responsabilité civile et assurances de res-
ponsabilité civile, L’Argus, 2ª edic., París, 1993, p. 129.
489 Cfr. ELIASHBERG, C., ob. cit., pp. 128-129. Actualmente, en Chile,
sin embargo, las compañías aseguradoras parecen reticentes para asumir ries-
gos derivados de incumplimientos contractuales.

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