Responsabilidad civil contractual del serviu y solidaridad pasiva de los demandados frente a la constructora contratista en el programa del fondo solidario de vivienda - Núm. 28-1, Enero 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 903469669

Responsabilidad civil contractual del serviu y solidaridad pasiva de los demandados frente a la constructora contratista en el programa del fondo solidario de vivienda

AutorJavier Narváez Fuentes
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Talca
Páginas264-276
Revista Ius et Praxis, Año 28, 1, 2022
Javier Narváez Fuentes
pp. 264 - 276
264
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Jurisprudencia
Fecha de recepción: 2021-03-13; fecha de aceptación: 2021-05-20
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL SERVIU Y SOLIDARIDAD PASIVA DE LOS DEMANDADOS
FRENTE A LA CONSTRUCTORA CONTR ATISTA EN EL PROGRAMA DEL FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA
Comentario a la sentencia de la Corte Suprema rol Nº 75459-2020, de 24 de febrero de 2021
JAVIER NARVÁEZ FUENTES *
1. Introducción
A través del Programa del Fondo Solidario de elección de Vivienda el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo (MINVU), directamente o a través del Servicio Nacional de Vivienda y
Urbanismo (SERVIU), otorga un subsidio destinado a financiar la adquisición o construcción de
una vivienda para dar una solución habitacional preferentemente a las familias del primer quintil
de vulnerabilidad. Se puede postular a tal programa tanto individual como colectivamente,
según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 49 del año 2012 del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo. Postulación colectiva es aquélla que se realiza en forma grupal, con proyecto
habitacional, a través de una EGIS (artículo 2 del Decreto N° 174 del año 2006).
Por su parte, una EGIS es una Entidad de gestión inmobiliaria social -según lo dispuesto
por el artículo 2 y 56 del Decreto aludido- y pueden ser personas jurídicas de Derecho Público o
Privado, con o sin fines de lucro. Ellas prestan los servicios de asistencia técnica a que se refiere
la Resolución N°533, (V. y U.), de 19971, para efectos de postular al programa en comento, a
quienes lo hacen colectivamente a través de un Comité de Vivienda o Grupo Organizado.
Los Comités de Vivienda o Grupos Organizados, son concebidos por el Decreto Supremo
49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como los sujetos colectivos beneficiarios del
Programa Habitacional del Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Tal postulación colectiva
deberá estar vinculada a un proyecto habitacional y a una Entidad Patrocinante (EGIS), según lo
dispuesto por el artículo 7° del decreto referido precedentemente. Luego, los Comités y la EGIS
por una parte, encargan la ejecución de una obra a la respectiva Constructora Constratista.
Pues bien, este tipo de contratos -como se explicará más adelante- no está exento de
problemas, por distintos factores tanto de índole material como jurídica. Pero además, estas
controversias se suscitan especialmente por una dinámica contractual bastante particular, en la
cual además de las partes ya aludidas, el SERVIU de la Región que corresponda según el caso
(aun cuando no aparezca formalmente suscribiendo el instrumento que recoge el contrato de
construcción) “desde la sombra, maneja los hilos del contrato”2.
En este contexto, el fallo de la Corte Suprema dictado en causa rol Nº 75459-2020, de 24
de febrero de 2021, es interesante desde, al menos, dos perspectivas. Por una parte, reafirma3
una línea jurisprudencial (iniciada el año 2017) que determina la aplicabilidad del régimen de
responsabilidad civil contractual frente al incumplimiento imputable al SERVIU de sus
* Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Talca. Alumno del Diplomado en Problemas Actuales de la Responsabilidad Civil,
Universidad de Chile. Abogado en Estudio Juríd ico Legal Talca, Chile, correo electrónico: javie rnarvaezabogado@gmail.com. Se
agradece la colaboración de la egresada de Derecho de la Universidad de Talca, Camila Troncoso L.
1 Entre sus labores encontramos las siguientes: Otorgar asesoría a los Comités de Vivienda beneficiarios del proyecto- para la
adquisición de un inmueble destinado a la construcción de las viviendas, prestando apoyo en la búsqueda, identificación, selección
y adquisición del inmueble; elaborar el dis eño y preparar los proyectos de arquitectura e ingeniería; y selecciona, adjudica, suscribe
del contrato de construcción correspondiente.
2 CAPRILE (2018), p. 563.
3 El profesor Caprile, en el año 2018, analizando el fallo de la Corte Suprema, Rol Nº 52960-2016, de 7 de junio de 20 17, se preguntaba
si este sería un “fallo de principio que hará escue la o, en cambio, de una decisión más bien aislada…” CAPRILE (2018), p. 566. Han
transcurrido ya casi cuatro años desde aquel pronun ciamiento jurisprudencial y la respuesta parece decantarse hacia la primera
alternativa. Por el contrario, el fallo que si parece haber sido una decisión aislada es aquel dictado por nuestro máximo Tribunal
(Corte Suprema, Rol Nº 100774-2016, de 30 de octubre de 2017) en el cual el régimen jurídico que aplicó la Corte en la condena
indemnizatoria hacia el SERVIU fue el de la Responsabilidad por falta de Servicio.

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