La responsabilidad civil del concesionario de obras viales y su fundamento en la obligación de seguridad respecto de los usuarios en el Derecho chileno - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648785673

La responsabilidad civil del concesionario de obras viales y su fundamento en la obligación de seguridad respecto de los usuarios en el Derecho chileno

AutorJosé Luis Diez Schwerter
CargoProfesor de Derecho civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción
Páginas121-156
A
is paper examines the recognition
and enforcement of the obligation of
the road work concessionaire to ensure
the safe ty o f u sers in the use of road
concessions as basis of ci vil lia bility i n
the Chilean law. Noting then that this
obligation has been given a homogeneous
scope facing similar hypothesis of harm, it
is concluded highlighting the important
approach that is generated between the
dierent types of civil liability regimes
* Este trabajo forma parte del proyecto de investigación  (regular 2010)
Nº 1100949, titulado “Responsabilidad civil de las concesionarias de autopistas por da-
ños causados a usuarios y al medio ambiente con motivo de la ejecución o explotación
de la obra: análisis crítico de su funcionamiento y propuestas de racionalización”, del
que el autor es el investigador responsable.
** Profesor de Derecho civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de Concepción. Dirección postal: Facultad de Ciencias Jurídicas y Socia-
les, Universidad de Concepción, Barrio Universitario s/n, Casilla 160-C, Correo 3,
Concepción, Chile. Correo electrónico: jdiez@udec.cl
R
Este trabajo analiza el reconoci-
miento y aplicación que tiene en Chile
la obligación del concesionario de obras
públicas viales de garantizar la seguridad
de los usuarios en la utilización de las
obras concesionadas, como fundamento
de su responsabilidad civil. Vericando
luego que a esta obligación se le ha dado
un alcance homogéneo frente a hipótesis
dañosas similares, se concluye destacando
el acercamiento importante que genera
entre los distintos regímenes de respon-
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2012, 1er Semestre)
[pp. 121 - 156]
L    
       
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   D *
[“e Civil Liability of Road Works Concessionaires and its Grounds on the
Safety Obligation to the user in the Chilean Law”]
J L D S**
Universidad de Concepción, Chile
122 R  D XXXVIII (1er S  2012) J L D S
based on which lawsuits have been resol-
ved in this matter.
K
Road work concessionaire – safety
obligation –Civil Liability.
R el 11 de enero y  el 1 de marzo de 2012.
I. E  
       
Un signicativo impacto ha tenido en Chile la utilización en las últimas
dos décadas del sistema de concesión de obras públicas como forma de aso-
ciación público-privada1.
El origen de su actual regulación se encuentra en la Ley N° 18.060 de 11
de noviembre de 1981, la cual modicando la Ley N° 15.840 de 1964, sobre:
Organización y Atribuciones del Ministerio de Obras Públicas, permitió la
ejecución, reparación o mantención de las “obras públicas scales” a través
del régimen de concesiones2.
Según señaló el “Mensaje” presidencial de esta ley (de 28 de mayo de
1981), el sistema de concesiones consiste en “autorizar al sector privado
para realizar proyectos de inaestructura por cuenta propia, sometido a una
normativa aprobada por el Ministerio de Obras Públicas, concediéndole la
explotación de dicho proyecto por un periodo preestablecido, al nal del cual
la obra pasará a formar parte del patrimonio público”, de modo que dicho
sistema tiene por nalidad posibilitar una “mayor cobertura con el mismo
gasto social” toda vez que él “liberará al Estado de construir todas y cada una
de las obras de servicio público del país, permitiéndole de tal modo preocuparse
prioritariamente de aquellos proyectos en que exista una importante diferencia
entre los benecios sociales y privados”.
En la actualidad los principales textos normativos que rigen las conce-
siones de obras públicas en Chile son los siguientes:
i) El Decreto con fuerza de ley N° 850 del Ministerio de Obras Públicas,
de 12 de septiembre de 1997, publicado en el Diario Ocial de 25 de febrero
1 Para la evolución normativa en la materia: I C, Rafael, La ley de
concesiones de obras públicas chilena en el tiempo, en International Law. Revista Colom-
biana de Derecho Internacional, 19 (2011), pp. 183-222.
2 Según dispuso el nuevo artículo 52 introducido a la Ley N° 15.840.
sabilidad civil en base a los cuales se ha
accionado en la materia.
P 
Concesionario de obras viales– Obli-
gación de segur idad – Responsabilidad
Civil.
123L       
de 1998, que jó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
artículo 87 autoriza al Ministerio de Obras Públicas para ejecutar obras
públicas mediante el sistema de concesiones, aludiendo luego (en su artículo
88) a la normativa especíca que las regulará.
ii) El Decreto Nº 900 del Ministerio de Obras Públicas, de 31 de octubre
de 1996, publicado en el Diario Ocial de 18 de diciembre de 1996, que ja
el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con fuerza de ley
Nº 164 del Ministerio de Obras Públicas, de 1991 (comúnmente llamado
Ley de Concesiones de obras públicas”, a la que en este trabajo se aludirá
con la abreviatura LCOP.); y
iii) El Reglamento del Decreto con fuerza de ley N° 164 del Ministerio
de Obras Públicas, de 1991, modicado por las Leyes Nº 19.252 de 1993
y Nº 19.460, de 1996, contenido en el Decreto N° 956 del Ministerio de
Obras Públicas de 6 de octubre de 1996, publicado en el Diario Ocial de
20 de marzo de 1999 (comúnmente llamado “Reglamento de la Ley de Con-
cesiones de obras públicas” [= RLCOP.]), el cual por mandato normativo
forma “parte integrante de los contratos de concesión que celebre el Ministerio
de Obras Públicas” en la materia (artículo 1° inciso 1°).
A ellos se añaden los instrumentos regulatorios especícos aplicables a
cada obra concesionada, dentro de los cuales destacamos, desde ya, las “Bases
de Licitación” (que se dividen en “Bases Administrativas”, “Bases Técnicas”
y “Bases Económicas”), la “Oferta Técnica y Económica” presentada por el
adjudicatario de la concesión en la forma aprobada por el Ministerio de Obras
Públicas, los decretos supremos de adjudicación respectivos, el correspon-
diente contrato y el “Reglamento de Servicio de la Obra”, entre otros.
Cabe destacar nalmente en este punto que el sistema de concesiones
ha tenido un gran impacto en el desarrollo de nuestro país. Al efecto desde
1993 a 2010 fueron licitados 67 proyectos, con una inversión aproximada de
11.700 millones de dólares3; los que han tenido objetos tan variados como
tramos de la ruta 5, autopistas urbanas, rutas transversales, mantención vial,
infraestructura para Transantiago, aeropuertos, ferrocarriles, embalses, infra-
estructura penitenciaria, infraestructura pública, infraestructura hospitalaria
y espacios urbanos4. Para el período 2010-2014 se proyecta una inversión de
3 I C, Rafael, cit. (n. 1) p. 186. Para la evolución del sistema en
nuestro país: D, María de la Luz, Concesiones de obras públicas: lo que hemos
avanzado y cuánto ha ganado Chile, en L, Cristián - D, María de la
Luz (coordinadores), Concesiones: agenda para el 2020 (Santiago, Libertad y Desarro-
llo, 2009), pp. 15-40.
4 El detalle de los proyectos y contratos concesionados, en etapa de precalicación,

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