La responsabilidad civil por actividades peligrosas: aplique primero y explique después - Núm. 4, Diciembre 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643501817

La responsabilidad civil por actividades peligrosas: aplique primero y explique después

AutorFabricio Mantilla Espinoza - Carlos Pizarro Wilson
CargoProfesor de derecho civil, Universidad del Rosario (Bogotá) - Profesor de derecho civil, Universidad Diego Portales y Universidad de Chile
Páginas17-56
La responsabiLidad civiL por actividades peLigrosas: apLique primero y expLique después
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 4, diciembre 2013
Páginas 17 - 56
ISSN 0719 - 1731
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DOCTRINA
LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR
ACTIVIDADES PELIGROSAS: APLIQUE
PRIMERO Y EXPLIQUE DESPUÉS*1
liability FoR hazaRdous activities: aPPly FiRst and exPlain lateR
la ResPonsabilité civil du Fait dactivités dangeReuses: il Faut
aPPliqueR daboRd et exPliqueR aPRès
FabRicio mantilla esPinosa**,2caRlos PizaRRo Wilson***3
“Siento no poder explicárselo a usted con
mayor claridad –dijo Alicia en un tono muy
cortés– porque, para empezar, ni yo misma lo
entiendo… ¡Comprenderá usted que cambiar
tantas veces de tamaño en un solo día no es
fácil de entender!” (Carroll (2006), p. 148).
Resumen
La interpretación del artículo 2329 del Código Civil ha padecido una historia tormentosa
oscilando entre quienes entienden dicha regla como presunción de culpa, responsabilidad
objetiva o una simple iteración del principio de responsabilidad por culpa. Su análisis desde
la perspectiva del derecho comparado chileno y colombiano permite arrojar luces sobre lo
inexacto de af‌irmar la existencia de un régimen por culpa presunta en el caso colombiano,
el que debe confesarse como uno objetivo; mientras que en el caso chileno el dilema está en
acoger la presunción de culpa o rechazarla. El criterio de actividad peligrosa aparece de manera
compartida como guía para establecer la presunción. Escudriñar su signif‌icado, alejándolo
de metáforas o ejercicios retóricos, sirve para la aplicación del artículo 2329 (artículo 2356
Código Civil colombiano), ya sea para presumir la culpa, en el caso chileno, o aplicar un
régimen objetivo, en el derecho colombiano.
PalabRas clave: Responsabilidad objetiva – Presunción de culpa – Actividades peligrosas
abstRact
The interpretation of Article 2329 of the Civil Code have had a stormy history, ranging from
those who understand this rule as a presumption of guilt, strict liability or a simple iteration
of the principle of fault. Analysis from the perspective of the Chilean and Colombian law
*1Todas las citas de textos en francés son traducciones libres de los autores. Una primera versión de este
artículo fue publicada en AA.VV. (2011). Responsabilidad civil, derecho de seguros y f‌ilosofía del derecho. T. I.
Homenaje al profesor Javier Tamayo Jaramillo, Medellín: Diké, pp. 331-380. Este artículo forma parte de
los proyectos Fondecyt regulares Nºs. 1130171 y 1120708.
Artículo recibido el 30 de septiembre de 2013 y aceptado para su publicación el 30 de octubre de 2013.
**2Profesor de derecho civil, Universidad del Rosario (Bogotá). Socio de la f‌irma Mantilla & Ternera
Abogados Consultores. Correo electrónico: fabricio_mantilla@yahoo.fr.
***3Profesor de derecho civil, Universidad Diego Portales y Universidad de Chile. Doctor en derecho por
la Universidad Paris II Panthéon-Assas. Correo electrónico: carlos.pizarro@udp.cl.
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DOCTRINA
sheds light on how inaccurate is to assert the existence of a regime for alleged fault in the
Colombian case, which must be confessed as one of strict liability; while in the Chilean case
the dilemma is to accept the presumption of guilt or reject it. The criterion of dangerous
activity appears on a shared basis as a guide to establish the presumption. To scrutinize its
meaning, away from metaphors or rhetorical exercises, is useful for Article 2329 (Article
2356 of Colombian Civil Code) application, either to presume guilt in the Chilean case, or
apply an objective regime in Colombian law.
Key woRds: Strict liability – Presumption of guilt – Hazardous activities
Résumé
L’interprétation de l’article 2329 du Code civil a eu une histoire mouvementée allant de
ceux qui comprennent la règle comme une présomption de culpabilité, responsabilité objectif
ou une itération simple du principe de la responsabilité par faute. L’analyse du point de
vue comparative de la loi chilienne et colombienne permet éclairer l’inexactitude d’aff‌irmer
l’existence d’un régime sous une présomption de faute dans le cas de la Colombie, qu’il faut
avouer objetif, tandis que dans le cas du Chili le dilemme est de savoir s’il faut ou non accueillir
la présomption de faute. Le critère sous le caractère dangereux de l’activité est partagé pour
établir la présomption. Chercher sa portée, loin de métaphores ou des exercices rhétoriques,
au moment de le mettre en place, va être utile, soit pour établir la présomtion de faute dans
le cas chilien, soit pour fonder un régime objectif dans le système colombien.
mots clés: Régime objectif – Présomption de faute – Activités dangereuses
intRoducción
La responsabilidad civil extracontractual por actividades peligrosas es, tal vez,
una de las instituciones del derecho privado que más interacción ha generado entre
el derecho chileno y colombiano. En efecto, no sólo su primera formulación parece
haber sido el producto del intercambio doctrinal entre la Sala Civil de la Corte
Suprema de Justicia colombiana1 y los profesores chilenos Carlos Ducci Claro2 y
Arturo Alessandri Rodríguez3, sino que, además, hoy en día sigue siendo tema de
debate álgido en la doctrina4.
1 “De todos modos, autores colombianos y chilenos, están de acuerdo en que el mérito del descubrimiento
de esta fórmula es atribuible al doctor Eduardo Zuleta Ángel, quien mediante sus ponencias en la Corte
Suprema de Justicia logró introducir el innovador criterio. Además, Ducci Claro, en su tesis publicada
en 1936, y posteriormente en su obra de responsabilidad civil, invoca las enseñanzas de Zuleta Ángel,
desarrollándolas y determinando su verdadero alcance; más tarde Alessandri Rodríguez, en su estudio en
homenaje a Henri Capitant y retomado posteriormente en su obra de responsabilidad extracontractual,
acepta y complementa la mayoría de las ideas propuestas por Zuleta Ángel y Ducci Claro”. tamayo JaRa-
millo, Javier (2007). Tratado de responsabilidad civil. T. I, Bogotá: Legis, p. 863.
2 ducci claRo, Carlos (1971). Responsabilidad civil. Actividades peligrosas-hechos de las cosas-circulación de
vehículos. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1971, pp. 97 a 110; ducci claRo, Carlos (1936). Respon-
sabilidad civil (extracontractual). Santiago: Imprenta El Imparcial, pp. 133-136.
3 alessandRi RodRíguez, Arturo (1939). “Une nouvelle interprétation de l’art. 2329 du Code civil chilien”.
En: Études de Droit Civil à la mémoire de Henri Capitant, Paris: Dalloz, pp. 9 y ss.; alessandRi RodRíguez,
Arturo (1943). De la responsabilidad extracontractual en el derecho civil chileno. Santiago: Universitaria,
pp. 292-295.
4 baRRos bouRie, Enrique (2006). Tratado de responsabilidad extracontractual. Santiago: Editorial Jurídica
de Chile, n. 91-93, pp. 147-151; taPia RodRíguez, Mauricio (2009). “Contra una presunción general de
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En Colombia, a partir de la célebre sentencia de 14 de marzo de 1938, que
resolvió el caso del accidente automovilístico sufrido por el “joven Arnulfo”5, la
Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el régimen de responsabilidad funda-
do en la norma interpretada a partir del texto del artículo 2356 del Código Civil
sólo acepta como causal de exoneración el acaecimiento de una causa extraña
–fuerza mayor o caso fortuito, hecho exclusivo de un tercero y hecho exclusivo de
la víctima–, excluyendo así la prueba de la ausencia de culpa por parte del agente.
Posición que, desde entonces, ha asumido la jurisprudencia colombiana de forma
reiterada y constante hasta nuestros días6.
En Chile, en cambio, la situación es distinta. El artículo 2329, cuyo texto es
idéntico a aquel previsto en el artículo 2356 del ya citado Código civil colombiano,
ha tenido una interpretación jurisprudencial oscilante y, sobre todo, no def‌initiva.
Por una parte, se ha mantenido su interpretación tradicional, entendiendo que no
dif‌iere el precepto de la regla general de responsabilidad por el hecho propio, al
mantener la carga de la prueba de la culpa en la víctima, sin admisión de presun-
ción de este elemento subjetivo por la naturaleza de la actividad generadora del
daño, ni menos, consagrar una hipótesis de responsabilidad objetiva, que excluya
la prueba de diligencia como elemento liberador de responsabilidad. Esta ha sido
la posición mayoritaria en los tribunales chilenos. Sin embargo, una posición
ya clásica en la doctrina, liderada por el citado profesor Ducci Claro7, en forma
temprana y seguida, al menos en sus trazos esenciales, por el Decano Alessandri
Rodríguez8, sugirió la necesidad de interpretar la regla del artículo 2329 como una
presunción de culpa, favoreciendo la indemnización de la víctima, en los casos
en que el daño tuviere su origen en una actividad que por su naturaleza peligrosa
explicara el daño, acercándose a la denominada teoría res ipsa loquitur.
El siglo XX fue marcado, al menos en la doctrina chilena, por esta posición,
aunque con pocos ecos en la jurisprudencia, que siguió ligada a la posición exe-
gética de la norma, entendiendo que sólo los casos allí descritos permitían una
presunción de culpa específ‌ica. Pero el debate no se estancó y el libro más relevante
del último tiempo en el derecho civil chileno dedicado a la responsabilidad civil
extracontractual recogió la idea de presunción entregando nuevos argumentos
con el f‌in de sustentar dicha propuesta. El profesor Enrique Barros Bourie así lo
culpa por el hecho propio”. En: Estudios de Derecho Civil IV. Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Olmué,
2008, Santiago: LegalPublishing, pp. 689-705.
5 C.S.J. Cas. Civ. 14/03/1938. M.P. Ricardo Hinestrosa Daza. G.J. XLVI, pp. 211-217. Véase también:
C.S.J. Cas. Civ. 18/05/1938. M.P. Fulgencio Lequerica Vélez. G.J. XLVI, pp. 515-522; y C.S.J. Cas. Civ.
31/05/1938. M.P. Liborio Escallón. G.J. XLVI, pp. 560-565.
6 V éase: C.S.J. Cas. Civ. 16/05/2011. M.P. William Namén Vargas. Ref: 52835-3103-001-2000-00005-01;
y C.S.J. Cas. Civ. 17/05/2011. M.P. William Namén Vargas. Ref: 25290-3103-001-2005-00345-01.
7 ducci claRo (1936), pp. 133-136.
8 alessandRi RodRíguez (1943), pp. 292-295.

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