Responsabilidad del Estado por la actuación de las policías. El estándar de falta de servicio en la investigación delictual. El caso del «Fundo Alaska». SCS Rol Nº 97186-2020 - Núm. 18, Enero 2022 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123644

Responsabilidad del Estado por la actuación de las policías. El estándar de falta de servicio en la investigación delictual. El caso del «Fundo Alaska». SCS Rol Nº 97186-2020

AutorEduardo Cordero Q.
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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR
LA ACTUACIÓN DE LAS POLICÍAS. EL
ESTÁNDAR DE FALTA DE SERVICIO EN
LA INVESTIGACIÓN DELICTUAL.
EL CASO “FUNDO ALASKA
SCS ROL Nº 97186-2020
eduard o cordero q1.
RESUMEN: Se analiza la sentencia de la Corte Suprema en el denominado
caso “Fundo Alaska”, por el cual se condena al Estado a indemnizar el daño
moral sufrido por las víctimas del delito de abigeato ocurrido en la Región de
la Araucanía, debido a la falta de diligencia de Carabineros en la investigación.
En este caso, se da cuenta de la consolidación de ciertos criterios para deslindar
los diversos ámbitos de regulación de responsabilidad del Estado y se hace un
análisis crítico de la determinación de la indemnización del daño moral, con-
siderando la ausencia de incentivos para que las autoridades y agentes corrijan
efectivamente su conducta y cumplan con su deber de garantes.
PALABRAS CLAVE: daño moral, responsabilidad patrimonial del Estado, Fuer-
zas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, falta de servicio, diligencia en la
investigación.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Los hechos y los pronunciamientos de los tribuna-
les de la instancia. 3. El régimen de responsabilidad de los órganos de la Adminis-
tración del Estado. 4. El estándar de diligencia en la investigación y la congura-
ción de falta de servicio. 5. La determinación del daño y, en particular, del daño
moral. 6. Conclusiones. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
La sentencia de la Corte Suprema de fecha 13 de mayo de 2021, en
el caso caratulado “Meier Müller Víctor con Consejo de Defensa
del Estado”, Rol Nº 97.186-2020, conocida como “Fundo Alaska”,
1 Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Ponticia Universidad Católica de
Valparaíso. Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid (España).
Master en Política Territorial y Urbanística de la misma Universidad.
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Sentencias Destacadas 2021
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nos plantea una serie de aspectos de interés en relación con el régi-
men de responsabilidad patrimonial del Estado, dando cuenta de la
consolidación de algunos criterios jurisprudenciales, pero al mismo
tiempo innovando en la forma de abordar diversos aspectos del fun-
cionamiento anormal de los servicios públicos y los criterios para
determinar el monto de la indemnización por el daño causado.
Para tal efecto, haremos una relación de los hechos que han dado
lugar a este pronunciamiento (2), para luego hacer un análisis parti-
cular de los aspectos más relevantes contenidos en la sentencia, como
es el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable por
actos u omisiones del Ministerio Público y Carabineros de Chile (3);
la falta de servicio como factor de imputación de responsabilidad y su
aplicación respecto de los estándares de diligencia que se deben cum-
plir en las investigaciones por delitos (4) y los criterios para determi-
nar el daño, su naturaleza y el monto de la indemnización (5).
2. LOS HECHOS Y LOS PRONUNCIAMIENTOS DE
LOS TRIBUNALES DE LA INSTANCIA
La sentencia de reemplazo de la Corte Suprema se detiene en esta-
blecer los hechos o supuestos fácticos sobre los que deben pronun-
ciarse, los que se pueden sintetizar en los siguientes puntos.
a) En la madrugada del día 9 de agosto de 2014, le fueron sus-
traídos al actor 58 vacunos de diferentes razas desde su fundo
San Sebastián ubicado en la Comuna de Victoria, Región de
La Araucanía.
b) Los referidos animales fueron ingresados al Fundo Alaska de la
comunidad Temucuicui, siendo esparcidos por el lugar con la
nalidad de no ser ubicados.
c) Este ilícito se enmarcaría dentro del denominado “conicto
mapuche”.
d) El 11 de agosto de 2011 (sic), se emitió Orden de Investigar
por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Victoria.
e) En el informe de la referida Orden se estableció que las huellas
de los animales se dirigían a la comunidad Temucuicui2.
2 “Meier Müller Víctor con Consejo de Defensa del Estado”, sentencia de 13 de mayo
de 2021, causa Rol Nº 97.186-2020 de la Corte Suprema, considerando 3°.
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Responsabilidad del estado por la actuación de las policías… / Eduardo Cordero Q.
A lo anterior, se debe agregar que Carabineros no ingresó al Fundo
Alaska, limitándose a realizar un sobrevuelo del sector. Sobre este
punto volveremos más adelante, para determinar el estándar de con-
ducta que se debió haber cumplido en estas diligencias investigativas.
Frente a estos hechos, el principal afectado, de iniciales V.M.M.,
propietario del Fundo San Sebastián, demandó de indemnización
de perjuicios al Fisco de Chile. En primer lugar, fundó su acción en
la responsabilidad extracontractual originada por la falta de servicio
sobre la base de dos líneas argumentales:
a) la política implementada por el Estado para la asignación de
tierras a comunidades indígenas, pues a juicio del demandante,
habría contribuido a aumentar la violencia en la zona debido
a que la autoridad privilegiaba y asignaba terrenos a comuni-
dades que utilizan la fuerza y los ilícitos como mecanismos de
presión para acceder a las mismas, y;
b) la omisión de resguardo y protección en que habrían incurrido
los organismos estatales encargados del orden y seguridad pú-
blica. En este caso, arma que Carabineros sabía que los ani-
males que le fueron sustraídos ilícitamente de su predio fueron
llevados al Fundo Alaska, pero no ingresaron a dicho lugar
porque éste se habría transformado en una zona de la Arauca-
nía vedada para el Estado y, por tanto, en la que no se aplica la
ley, lo cual da cuenta de la impunidad y el perjuicio que sufre
su parte.
Luego, en subsidio de lo anterior y sobre la base de los mismos
hechos, invoca la responsabilidad extracontractual emanada del
Derecho común, particularmente de los ar tículos 2314, 2315 y
2320 del Código Civil, y sobre la base del principio de la repara-
ción integral.
A su vez, la defensa del Fisco se sustentó en dos líneas clara-
mente denidas. En primer término, en su opinión el objeto de
la demanda era someter a conocimiento de los tribunales “el con-
icto mapuche”, que era un fenómeno social de ribetes profundos
y complejos en el plano étnico, cultural, sociológico e histórico.
Además, en el fondo, en dicho libelo se contenía una crítica gené-
rica de carácter político respecto a las autoridades gubernamentales
y a las políticas públicas de los distintos gobiernos, que no se vin-
culaba necesariamente con el abigeato que sufrió el demandante.
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