Ley núm. 18658, publicada el 30 de Septiembre de 1987. ESTABLECE NORMAS RESPECTO DE SITUACIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE LA REFORMA AGRARIA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470685538

Ley núm. 18658, publicada el 30 de Septiembre de 1987. ESTABLECE NORMAS RESPECTO DE SITUACIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE LA REFORMA AGRARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS RESPECTO DE SITUACIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE LA REFORMA AGRARIA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Declárase, para todos los efectos legales, que, al 30 de abril de 1985, el monto definitivo de las deudas fiscales consolidadas por aplicación del artículo 6° de la ley N° 18.377 fue el determinado en dicha consolidación y que se consignó, a esa fecha, en los correspondientes boletines de pago emitidos por el Servicio de Tesorerías, no debiendo considerarse los boletines complementarios extendidos por ese Servicio con posterioridad a la referida fecha.

Lo anterior es sin perjuicio de las rectificaciones que proceda efectuar al monto de tales deudas por abonos no computados o por cambio de deudores.

Tratándose de deudores que hubieren hecho pagos en virtud de los boletines complementarios a que se refiere el inciso primero, las cantidades enteradas deberán ser imputadas al saldo de la deuda o restituidas al interesado si tal saldo no existiere, debidamente reajustadas en la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor desde dos meses antes de su entero en arcas fiscales dos meses antes de su imputación o de su restitución, según proceda.

En caso de deudores no considerados en la consolidación efectuada al 30 de abril de 1985, el Servicio de Tesorerías procederá a determinar sus deudas en la forma establecida en el artículo 6° de la Ley N° 18.377.

Artículo 2°

El Fisco, representado por el Servicio de Tesorerías, podrá convenir con el Banco del Estado de Chile los montos, plazos y demás condiciones para pagar los saldos insolutos de los créditos de fomento otorgados a asignatarios que mantengan la propiedad de la tierra y que hayan sido avalados por la ex Corporación de la Reforma Agraria, convenio que deberá ser aprobado por decreto supremo suscrito por el Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

El Fisco se subrogará en los derechos del Banco del Estado de Chile, y las deudas respectivas se consolidarán con las que deriven del saldo de precio de las tierras asignadas a los deudores, en los términos previstos en los incisos segundo y cuarto del artículo 3° del decreto ley N° 3.165, de 1980. Se entenderá que estos deudores optan por la consolidación, si no manifestaren su voluntad en contrario dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación de esta ley.

Los titulares de las deudas así consolidadas tendrán derecho a gozar de los beneficios establecidos en los artículos , N° 1, y , inciso tercero, de la ley N° 18.377.

Artículo 3°

El Servicio de Tesorerías, previo informe del Ministerio de Agricultura, deberá modificar la deuda fiscal que afecte a aquellos predios vendidos o asignados por la ex Caja de Colonización Agrícola, la ex Corporación de la Reforma Agraria, la ex Oficina de Normalización Agraria o el Servicio Agrícola y Ganadero, proporcionalmente a la disminución de la cabida que hubieren experimentado dichos inmuebles como consecuencia de demarcación de límites internacionales o de la exclusión de terrenos que no eran de propiedad de la entidad que efectuó la venta o asignación.

El Servicio Agrícola y Ganadero suscribirá las escrituras de rectificación correspondientes.

Artículo 4°

Introdúcense la siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.262, de 1980:

  1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 1°, entre las expresiones "decreto ley" y "se prohíbe", la frase "y mientras se mantengan las deudas a que se refiere el artículo siguiente,", y suprímese la coma (,) que sigue a las palabras "decreto ley".

  2. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 2°, la frase "los asignatarios o adjudicatarios y...

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