Respecto de participación ciudadana en procesos de fijación tarifaria. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493705

Respecto de participación ciudadana en procesos de fijación tarifaria.

Fecha18 Octubre 2011
Número de Iniciativa7994-03
Fecha de registro18 Octubre 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaGómez Urrutia, José Antonio, Lagos Weber, Ricardo, Navarro Brain, Alejandro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
REGLAMENTO DE ARQUEO DE EMBARCACIONES Y SU IMPACTO EN EL HUNDIMIENTO DE EMBARACIONES ARTESANALES

Boletín Nº 7.994-03


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Navarro, Gómez y Lagos, respecto de participación ciudadana en procesos de fijación tarifaria.

1.


La razón de regular mercados tan importante como lo son los rubro de la electricidad, servicios sanitarios y telefonía, se fundan en que esta clase de servicios satisfacen necesidades públicas fundamentales, que son esenciales para el desarrollo de la vida humana y que deben brindarse de manera permanente, y con un acceso universal garantizado. De ahí a que estos mercados no pueden quedar al arbitrio de las empresas.


Más aún, hoy, instituciones de la sociedad civil tan relevantes como Consumers International, a través de su oficina para Latinoamérica y el Caribe, ha trabajado hace ya largos años en un programa sobre consumidores y servicios básicos y ha llegado a estructurar el concepto de democracia reguladora, haciendo mención con ello a la necesidad de crear “un sistema regulador transparente, eficiente y justo para evitar los abusos económicos y asegurar los derechos de los consumidores”, dentro del cual, deben necesariamente consignarse instituciones que den cabida efectiva y eficaz a la participación de los consumidores organizados.


Actualmente, en el caso de los servicios de distribución eléctrica, de telefonía, las empresas privadas que lo prestan están sujetas en la práctica a regímenes de fijación tarifaria por parte de la autoridad, fruto de las imperfecciones de los mercados, toda vez, que en la mayor parte del país, no existen medios para asegurar la libre competencia de los oferentes de tales servicios, produciéndose la mayor parte de las veces monopolios naturales, que obligan por una parte a recurrir a la institucionalidad de salvaguarda de la libre competencia y por otra a establecer procedimientos reglados de determinación y fijación de tarifas por parte de la autoridad.


Por su parte, en materia de servicios sanitarios, esto es, elaboración, potabilización y distribución de agua potable y recolección y tratamiento de aguas servidas las normas sobre fijación tarifaria, esto es, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y especialmente su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 453, de 1989, también de esa cartera de Estado, prescribe la existencia de un régimen altamente reglado, de fijación tarifaria. Más aún, el Reglamento consigna un tímido mecanismo de participación ciudadana, en su Artículo 4º que consiste en la obligación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de efectuar una publicación en el Diario Oficial y poner a disposición del público las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas tarifarias del período sobre el cual se ha abierto un proceso de fijación de precios al consumidor.


Es necesario mantener a las organizaciones de consumidores – y otras organizaciones ciudadanas- como parte en el todo del proceso de fijación tarifaria, para que hagan ver sus especiales puntos de vista, que hoy en día, no están presentes, por cuanto, sólo son parte en el proceso, las empresas y el Estado. Con este fin es necesario modificar el DFL Nº 1/82 del Ministerio de Minería, específicamente su artículo 95, con la finalidad de precisar que la fijación tarifaria cuando proceda, se realizará en base a un proceso reglado en el cual, deberá asegurarse, por un reglamento, la posibilidad de participación directa de organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores. En materia de fijación de tarifas de telefonía, cualquiera sea su tiempo (de corta y larga distancia y móvil, incluyendo los servicios de conexión a Internet), es menester modificar el artículo 29 de la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones, para precisar, que también por la vía reglamentaria se regulará la participación de esta misma clase de organización civil, con la finalidad de...

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