Respecto de los momentos en que puede irse a mediación, materias que pueden y no pueden ser objeto de ella, primera sesión, costos de la mediación - Tercera parte - Conflicto y mediación - La Familia. Rol en la sociedad. Justicia de Familia. Conflicto y Mediación. Explicaciones Prácticas. 6° Edición - Libros y Revistas - VLEX 909815331

Respecto de los momentos en que puede irse a mediación, materias que pueden y no pueden ser objeto de ella, primera sesión, costos de la mediación

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado
Páginas115-116
Aníbal Cornejo Manríquez
115
CAPÍTULO V
RESPECTO DEL MOMENTO EN QUE PUEDE IRSE A
MEDIACN, MATERIAS QUE PUEDEN Y NO PUEDEN SER
OBJETO DE ELLA, PRIMERA SESN, COSTOS DE LA
MEDIACN
202.- EN QUÉ MOMENTO PUEDE IRSE A MEDIA-
CIÓN.
Antes de presentar una acción judicial, al momento de
presentarla, y durante el juicio.
I.- ANTES DE PRESENTAR UNA ACCIÓN JUDICIAL: Las partes
llegan a un acuerdo, firman un acta y la presentan ante el Juez de
Familia.
II.- AL MOMENTO DE PRESENTAR UNA ACCIÓN JUDICIAL:
1) Un funcionario del juzgado informa a las partes acerca de la
posibilidad que existe de mediar en su conflicto.
2) Si las partes están de acuerdo, se da inicio a la mediación.
3) La presentación de la demanda queda pendiente.
4) La extensión máxima de la mediación ha de ser 60 días,
prorrogable por otros 60 días. Durante este plazo podrán celebrarse
todas las sesiones que el mediador y las partes estimen necesarias, en
las fechas que de común acuerdo se determinen, pudiendo citarse a los
participantes por separado.
5) En caso de no llegar a un acuerdo se reactiva el juicio.
III.- DURANTE EL JUICIO: La causa puede ser derivada a
mediación hasta 5 días antes de la audiencia de juicio y, este último, se
suspende mientras dure la mediación.
203.- MATERIAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE
MEDIACIÓN.
1.- Cuidado personal de hijos e hijas.
2.- Derecho de alimentos de hijos e hijas.
3.- Aspectos educativos en la crianza de hijos e hijas.
4.- Relación directa y regular del padre o madre con los hijos o
hijas que no tienen bajo su cuidado.
5) Patria potestad.

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