Resoluciones N° 367 de la Superintendencia de Educación, 08/06/2022 - Normativa - VLEX 913406015

Resoluciones N° 367 de la Superintendencia de Educación, 08/06/2022

Número de resolución367
Año2022
Fecha08 Junio 2022
Número de circular367
CIRCULAR QUE IMPARTE INSTRUCCIONES A ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN
PARVULARIA, EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19 Y DEJA SIN EFECTO LA
RESOLUCIÓN EXENTA N°587/2020 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES
Fecha revisión del documento
23/05/2022
Páginas
1 de 35
Versión
00
Nivel de confidencialidad
Privada
Código
CIR-IEP-01
MZC/PVE/HES/DMA/SCB
APRUEBA CIRCULAR QUE IMPARTE
INSTRUCCIONES A ESTABLECIMIENTOS
DE EDUCACIÓN PARVULARIA, EN EL
CONTEXTO DE LA PANDEMIA POR COVID-
19 Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN
EXENTA N°587/2020 Y SUS
MODIFICACIONES POSTERIORES.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política
de la República de Chile; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de
Administración de Estado; en la Ley N°20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el Decreto
con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1996; en el Decreto con
Fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley N°20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de
Ley N°1, de 2005; en la Ley N°20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y
las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos
educacionales que reciben aportes del Estado; en la Ley N°20.832, que crea la Autorización
de Funcionamiento de establecimientos de educación parvularia; en la Ley N°20.835, que
crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y
modifica diversos cuerpos legales; en el Decreto Supremo N°4, de 2020, del Ministerio de
Salud;en la Resolución Exenta N° 494 de 12 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, que
establece plan “Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso”; en el Dictamen N°3.610 de 2020, de
la Contraloría General de la República; en la Resolución Exenta N°587, del año 2020, y sus
modificaciones dispuestas en las Resoluciones Exentas N°180, del 26 de febrero de 2021 y
N°615, de 13 de septiembre de 2021, todas de la Superintendencia de Educación; en la
Resolución Exenta N°137, de 2018, de la Superintendencia de Educación que aprobó las
bases del modelo de fiscalización con enfoque en derechos; en la Resolución Exenta Nº 137,
de 7 de febrero de 2022, que prorroga efecto de los dictámenes 54 y 55 de la
Superintendencia de Educación para el año 2022;en la Resolución Exenta N°68, de 2022, de
la Subsecretaría de Educación Parvularia, que aprueba Protocolo de medidas sanitarias y
vigilancia epidemiológica para establecimientos de educación parvularia; en la Resolución
Exenta N° 163, de 24 de mayo de 2022, de la Subsecretaría de Educación Parvularia, que
aprueba las Orientaciones para el Reencuentro Educativo en Educación Parvularia; en el
Decreto Exento N° 364, del 24 de marzo de 2022 del Ministerio de Educación, que establece
CIRCULAR QUE IMPARTE INSTRUCCIONES A ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN
PARVULARIA, EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19 Y DEJA SIN EFECTO LA
RESOLUCIÓN EXENTA N°587/2020 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES
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CIR-IEP-01
orden de subrogación del cargo de Superintendente de Educación y deja sin efecto Decreto
Exento N° 779, de 2014; y en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N°20.529, se crea la
Superintendencia de Educación, en adelante la “Superintendencia” como “un servicio
público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la
República por intermedio del Ministerio de Educación”;
2. Que, de conformidad al artículo 49 de la Ley N°20.529, el objeto de la Superintendencia
será fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte
la Superintendencia, en adelante "la normativa educacional". Asimismo, fiscalizará la
legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos
subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los
establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de
denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las
comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y
reclamos de éstos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda;
3. Que, el mismo artículo 49 de la Ley N°20.529, en su letra m), establece como atribución
de la Superintendencia aplicar e interpretar administrativamente la normativa
educacional cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones
fundadas de general aplicación al sector sujeto a su fiscalización;
4. Que, en virtud del artículo 9 de la Ley N°20.832, los establecimientos de educación
parvularia estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación
conforme a lo establecido en los párrafos 1°, 2° y 4° del Título III de la Ley N°20.529,
con el objeto de que se ajusten a la normativa educacional que les resulte aplicable y,
en especial, al cumplimento de los requisitos que dieron origen a su respectiva
autorización para funcionar;
5. Que, a su vez, la misma Ley N°20.832, en su artículo cuarto transitorio indica que,
durante el transcurso del plazo dispuesto en su artículo tercero, la Superintendencia de
Educación fiscalizará en los mismos términos que lo hacía la Junta Nacional de
Jardines Infantiles (JUNJI) a los establecimientos de educación parvularia que, a la
fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, se encontraban en funcionamiento;
6. Que, con ocasión de la pandemia mundial por Covid-19, el Ministerio de Salud, por
medio de Decreto N°4, de 2020, establec alerta sanitaria y otorgó facultades
extraordinarias que indica, por emergencia de salud pública de importancia
internacional (ESPII), derivada del brote de Covid-19;
CIRCULAR QUE IMPARTE INSTRUCCIONES A ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN
PARVULARIA, EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19 Y DEJA SIN EFECTO LA
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7. Que, el citado Ministerio de Salud, a través de Resolución Exenta N°180, de marzo de
2020, de la Subsecretaría de Salud Pública, dispuso medidas sanitarias por brote de
Covid-19, entre las que se encontraban la suspensión de clases presenciales en todos
los establecimientos educacionales del país, resolución que fue prorrogada y
actualizada constantemente por la autoridad sanitaria, a través de las Resoluciones N°
212, de 27 de marzo; N° 322, de 29 de abril; N° 479, de 26 de junio; N° 591, de 25 de
julo; N° 635, de 7 de agosto, todas del año 2020; y N° 43, de 15 de enero, Nº 76, del
28 de enero, Nº 133, de 10 de febrero, Nº 143, de 20 de febrero, N° 644, de 15 julio, y
N° 740 de 14 de agosto, la N° 994 de 01 de octubre y sus modificaciones, todas del
año 2021 y la N° 494 de 12 de abril de 2022;
8. Que, a través de Resolución Exenta N° 255, de 2020, de la Subsecretaría de
Educación Parvularia, se aprobaron las orientaciones de apoyo a los sostenedores y
equipos directivos para la reanudación de actividades presenciales en establecimientos
de educación parvularia de todo país;
9. Que, conforme a lo señalado, la Superintendencia de Educación, en el ejercicio de sus
atribuciones, dictó la Circular que impartió instrucciones especiales a establecimientos
de educación parvularia a propósito de la pandemia por Covid-19, aplicables a todos
los establecimientos de educación parvularia del país, tanto públicos como privados,
que posean reconocimiento oficial del Estado, autorización de funcionamiento o se
encuentren en período de adecuación, aprobada mediante la Resolución Exenta
N°587, de 9 de octubre de 2020;
10. Que, en este sentido, la Superintendencia de Educación, mediante las Resoluciones
Exentas N° 180, de fecha 26 de febrero de 2021 y N° 615, de fecha 13 de septiembre
de 2021, modificó la Resolución Exenta N° 587 de este mismo Servicio, con el objeto
de mantener actualizado dicho cuerpo normativo en el marco del contexto dinámico de
la pandemia por Covid-19;
11. Que, el desarrollo de la pandemia ha sido dinámico, por lo que la autoridad sanitaria,
así como también la educativa, han debido revisar y actualizar cada una de las medidas
adoptadas, tomando en consideración las distintas variables que se han presentado en
el país. De esta forma, al no estar controlada la pandemia por Covid-19 a nivel mundial,
y existir un desafío permanente en contener su propagación, es de vital importancia
que se tomen los resguardos para continuar con la promoción de las medidas de
seguridad e higiene;
12. Que, el proceso de vacunación nacional ha favorecido un escenario propicio para que
los establecimientos educacionales puedan adecuarse a esta nueva realidad e instar a
la realización de actividades presenciales, según lo permita la situación sanitaria;
13. Que, conforme se ha ido controlando la situación de pandemia por Covid-19, tanto la
autoridad sanitaria como la educativa, han dispuesto el regreso a las clases y
actividades presenciales para el año 2022 en todo el país. Así lo expresa la Resolución
Exenta 494 de 12 de abril 2022 del Ministerio de Salud que excluye de las
regulaciones de distanciamiento físico entre personas, a aquellas que se encuentren

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