Resoluciones N° 302 de la Superintendencia de Educación, 02/05/2022 - Normativa - VLEX 913406030

Resoluciones N° 302 de la Superintendencia de Educación, 02/05/2022

Número de resolución302
Año2022
Fecha02 Mayo 2022
Número de circular302
1
MZC/PVE/NBS/RCO/JBA
APRUEBA CIRCULAR QUE IMPARTE
INSTRUCCIONES PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y
CLASES PRESENCIALES PARA EL AÑO
ESCOLAR 2022 Y DEJA SIN EFECTO
RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
SANTIAGO,
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política
de la República de Chile; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1- 19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de
Administración de Estado; en la Ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el Decreto
Con Fuerza de Ley 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto con fuerza de Ley N° 2, de 1996; en el Decreto con
Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de
Ley N° 1, de 2005; en la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y
las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos
educacionales que reciben aportes del Estado; el Decreto Supremo 4, de 2020, del
Ministerio de Salud; en la Resolución Exenta N° 494 del 12 de abril de 2022, del Ministerio de
Salud, que establece Plan “Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso”; el Dictamen N° 3.610 de
2020, de la Contraloría General de la República; en la Resolución Exenta N° 1819, del 22 de
marzo de 2022 que aprueba orientaciones para el reencuentro educativo para sostenedores
y comunidades educativas o la que en el futuro la reemplace; en la Resolución Exenta N° 559
del año 2020, de la Superintendencia de Educación, que aprueba circular que imparte
instrucciones, para la reanudación de clases presenciales en establecimientos educacionales
del país; en las Resoluciones Exentas N° 179, de fecha 26 de febrero de 2021, y N° 615, de
fecha 13 de septiembre de 2021, que modifican la Resolución Exenta N° 559, todas de este
Servicio; en la Resolución Exenta N° 137, de fecha 07 de febrero de 2022, que prorroga efecto
de dictámenes N° 54 y N° 55 de la Superintendencia de Educación para el año escolar 2022;
en la Resolución Exenta N° 137, de 2018, de la Superintendencia de Educación que aprobó
las bases del modelo de fiscalización con enfoque en derechos; en el Decreto N° 364, del 24
de marzo de 2022 del Ministerio de Educación, que establece orden de subrogación en el
cargo de Superintendente de Educación; y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N°20.529, se crea la
Superintendencia de Educación, en adelante la “Superintendencia”, como “un servicio
público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la
Republica por intermedio del Ministerio de Educación”.
2. Que, de conformidad al artículo 49 de la Ley 20.529, el objeto de la
Superintendencia será fiscalizar, que los sostenedores de establecimientos
educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes,
2
reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante "la normativa
educacional". Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los
sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y,
respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará
la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en
el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e
interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de éstos, aplicando las sanciones
que en cada caso corresponda.
3. Que, el mismo artículo 49 de la Ley 20.529, en su letra m), establece como
atribución de la Superintendencia aplicar e interpretar administrativamente la
normativa educacional cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir
instrucciones fundadas de general aplicación al sector sujeto a su fiscalización.
4. Que, por su parte el Decreto Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación,
en adelante Ley General de Educación, dispone en su artículo 3° que el sistema
educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la
Constitución, así como también en los tratados internacionales ratificados por Chile y
que se encuentran vigentes, en especial, el derecho a la educación y a la libertad de
enseñanza, inspirándose en una serie de principios que se enumeran, los que son
necesarios invocar en el contexto de la alerta sanitaria, destacándose para estos
efectos el principio de la flexibilidad que dispone que el sistema educativo debe permitir
la adecuación del proceso a la diversidad de realidades.
5. Que, en este contexto normativo y con ocasión de la pandemia mundial por COVID-
19, el Ministerio de Salud, por medio del Decreto N° 4, de 2020, declaró el estado de
alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorgó facultades extraordinarias que
indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote
de coronavirus.
6. Que, el citado Ministerio a través de Resolución Exenta N° 180, de su Subsecretaría
de Salud Pública, dispuso medidas sanitarias por brote de COVID-19, entre las que se
encuentran la suspensión de clases presenciales en todos los establecimientos
educacionales del país. Dicha resolución fue prorrogada y actualizada constantemente
por la autoridad sanitaria a través de las Resoluciones N° 212, de 27 de marzo;
322, de 29 de abril; N° 479, de 26 de junio; N° 591, de 25 de julo; N° 635, de 7 de
agosto, todas del año 2020; y N° 43, de 15 de enero, Nº 76, del 28 de enero, Nº 133,
de 10 de febrero, Nº 143, de 20 de febrero, N° 644, de 15 julio, y N° 740 de 14 de
agosto, la N° 994 de 01 de octubre y sus modificaciones, todas del año 2021 y la
494 de 12 de abril de 2022.
7. Que, la Superintendencia de Educación en el ejercicio de sus atribuciones, dictó la
Circular que impartió instrucciones para la reanudación de clases presenciales en
establecimientos educacionales del país, tanto públicos como privados, que posean
Reconocimiento Oficial del Estado, aprobada por la Resolución Exenta 559, de
fecha 11 de septiembre del año 2020.
8. Que, en
dificó la Resolución 559 de este mismo Servicio, con el objeto de
mantener actualizado
este sentido, la Superintendencia de Educación, mediante las Resoluciones
Exentas N° 179, de fecha 26 de febrero de 2021 y N° 615, de fecha 13 de septiembre
de 2021, mo
dicho cuerpo normativo en el marco del contexto dinámico de la
pandemia por COVID-19.
9. Que, el desarrollo de la pandemia ha sido dinámico, por lo que, la autoridad sanitaria,
así como también la educativa, han debido revisar y actualizar cada una de las
medidas adoptadas, tomando en consideración las distintas variables que se han
presentado en el país. De esta forma, al no estar controlada la pandemia por Covid-

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