Resoluciones judiciales - Resoluciones judiciales - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186730

Resoluciones judiciales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas447-459

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CONCEPTO.

Son las declaraciones emanadas de los tribunales de justicia sobre los puntos sometidos a su decisión. (Fernando Alessandri Rodríguez)

Son una especie de actuación judicial, por la cual los jueces resuelven las peticiones que les formulen las partes en el curso del proceso, o que bien adopta de oficio, para darle curso o substanciarlo, o que fallan la controversia del juicio.

CLASIFICACIONES.

  1. - ATENDIENDO A SU CONTENIDO.

    El art.158 inciso 1 del Código de Procedimiento Civil, clasifica las resoluciones judiciales considerando su contenido en:

    - Sentencias definitivas.

    Sentencias interlocutorias.

    Autos.

    Decretos.

    No sólo las clasifica, sino que da también una definición de lo que debe entenderse por cada una de ellas.

    Fuera de esta clasificación hay también otras, no tan trascendentes, pero de igual valor jurídico.

    2.- ATENDIENDO A LA NACIONALIDAD DEL TRIBUNAL QUE LAS DICTA.

    La siguiente clasificación:

    Resoluciones dictadas por tribunales nacionales.

    Resoluciones dictadas por tribunales extranjeros.

    3.- ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL TRIBUNAL QUE LAS DICTA.

    Debemos distinguir:

    Resoluciones emanadas de los tribunales ordinarios.

    Resoluciones emanadas de los tribunales especiales.

    Resoluciones emanadas de los tribunales arbitrales.

    4.- ATENDIENDO A LA MATERIA.

    Debemos distinguir:

    Resoluciones que recaen en asuntos contenciosos.

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    - Resoluciones que recaen en asuntos no contenciosos.

    5.- ATENDIENDO A LA MATERIA.

    Debemos distinguir:

    Resoluciones dictadas en asuntos civiles.

    Resoluciones dictadas en asuntos penales.

    6.- ATENDIENDO A LA INSTANCIA EN QUE ELLAS SE EMITEN.

    Debemos distinguir:

    Resoluciones de única instancia.

    Resoluciones de primera instancia.

    Resoluciones de segunda instancia.

    La clasificación más importante es la del art.158 del Código de Procedimiento Civil, de allí que para calificar las resoluciones judiciales hay que atender a las definiciones que sobre cada una de ellas da esta disposición.

    Es lo cierto que, en la práctica, se suelen presentar algunas dificultades para calificar ciertas resoluciones judiciales. Estas dificultades provienen en ciertas ocasiones del mismo texto de la ley al denominarlas erróneamente, o porque por costumbre se les da un nombre equívoco.

    Así, por ejemplo: Dentro de la jerga judicial, a la resolución que recibe la causa a prueba se le denomina comúnmente como auto de prueba, en circunstancias de que se trata de una sentencia interlocutoria.

    IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN DEL ART.158 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

    La clasificación del art.158 del Código de Procedimiento Civil, es la más importante de todas, de acuerdo con ella importa distinguir entre una y otra resolución que:

    1) Son distintos los requisitos de forma o fondo que se exigen en las diversas resoluciones.

    2) Son diferentes los recursos procesales que pueden intentarse en contra de cada una de esas resoluciones.

    3) Es diferente el número de jueces o ministros que deben dictarlas tratándose de tribunales colegiados.

    4) Son también diferentes los efectos jurídicos que se siguen, que producen cada una de ellas. Es este aspecto, básicamente, el que sirve para determinar si produce o no cosa juzgada.

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    CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES.

  2. - DECRETOS, PROVIDENCIAS O PROVEÍDOS.

    1.1.- Concepto. "Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirven de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso". (Art.158 inciso 5 del C.P.C.)

    "Se entienden por providencias de mera sustanciación las que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes". (Art.70 inciso 3 del C.O.T.)

    Se refiere a ellas el art.158 inciso 5 del Código de Procedimiento Civil, también el art.70 inciso 3 del C.O.T.

    Son sinónimas del vocablo decreto las palabras providencia o proveído.

    1.2.- Finalidad. Por consiguiente, en virtud de estos decretos el tribunal ordena la ejecución de meros trámites que son necesarios para la sustanciación regular del juicio, o los deniega en el caso contrario. En uno y otro caso, lo fundamental es que permiten darle curso progresivo a los autos.

    Ejemplos de este tipo de resoluciones:

    Traslado.

    Traslado y autos.

    Como se pide.

    Téngase presente.

    1.3.- Este tipo de resoluciones tiene como características dos aspectos:

    - Tienen por objeto dar curso progresivo a los autos.

    A través de ellos no se prejuzga ni se decide ninguna cuestión debatida entre las partes.

    2.- LOS AUTOS.

    El art.158 inciso 4 del Código de Procedimiento Civil, indica que es el que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.

    Los autos, por tanto, son: "Aquellas resoluciones que fallan un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes o sin resolver sobre un trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria".

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    Por ende, los autos son resoluciones que resuelven incidentes, diferenciándose en este aspecto de los decretos, los cuales jamás van a decidir o resolver sobre incidentes.

    Ejemplos de resoluciones que tienen el carácter de autos son:

    Aquella que recae en el incidente sobre medidas precautorias. (Según el art.301 del Código de Procedimiento Civil, estas medidas son esencialmente provisionales).

    - Aquella que ordena dar alimentos provisorios.

    La que designa curador interino.

    3.- LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.

    "Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria". (Art.158 inciso 3 del C.P.C.)

    De lo prescrito en el art.158 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, fluye que la sentencia interlocutoria es de dos tipos:

  3. - La que falla un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. (Sentencia interlocutoria de primer grado).

    Como ejemplos de aquellas sentencias interlocutorias que resuelven sobre un trámite que sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria:

    - Aquella resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo en el juicio ejecutivo.

    -...

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