Las Resoluciones Judiciales - Primera parte. El proceso en general o reglas comunes a todo procedimiento - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 283190743

Las Resoluciones Judiciales

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas87-105
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I. Generalidades
136. Concepto. Resolución judicial es
todo acto que emana del tribunal desti-
nado a substanciar o a fallar la controver-
sia materia del juicio.
La resolución judicial es también
una especie de actuación judicial, puesto
que ésta es un acto más o menos solem-
ne que se lleva a efecto en el proceso
del cual se deja constancia escrita y cer-
tificada por el funcionario a quien le
corresponde dar fe del acto; caracterís-
ticas que también presentan las resolu-
ciones judiciales, cualquiera que sea su
clase.
Es evidente, pues, que las resolucio-
nes judiciales, dentro del proceso, consti-
tuyen las actuaciones judiciales más
importantes, ya que emanan directamente
del propio órgano juzgador.
137. Clasificación de las resoluciones
judiciales. Las resoluciones judiciales ad-
miten diversas clasificaciones, según sean
los puntos de vista desde los cuales se las
formulen. Así:
a) Según la nacionalidad del tribunal del
cual emanan, se clasifican en: resolucio-
nes pronunciadas por tribunales chilenos
y resoluciones pronunciadas por tribuna-
les extranjeros; clasificación que tiene im-
portancia para los efectos de su ejecu-
ción o cumplimiento, pues las normas
legales destinadas a regular esta materia
son diversas según si la resolución emana
de un tribunal chileno o de uno extran-
jero, o que se demuestra con la sola lec-
tura del título XIX del libro I del Código
de Procedimiento Civil;
b) Según la naturaleza del negocio en que
son pronunciadas, las resoluciones judicia-
les se clasifican en: contenciosas y no con-
tenciosas. Las primeras se pronuncian
dentro de un juicio, y las segundas, en
cambio, dentro de una gestión pertene-
ciente a la jurisdicción voluntaria. Esta
clasificación tiene importancia, porque los
requisitos de forma, los recursos y los efec-
tos son diversos, según se trate de una u
otra clase de resoluciones judiciales;
c) Según la naturaleza de los tribunales
que las pronuncian, las resoluciones judi-
ciales se clasifican en: emanadas de los
tribunales ordinarios, arbitrales y especia-
les. La clasificación también tiene impor-
tancia por los diversos requisitos de forma
que se les exigen a unas y otras los recur-
sos, y por la diversa manera de ejecutarse
o cumplirse;
d) Según la naturaleza del asunto some-
tido a la decisión del tribunal, las resolucio-
nes judiciales pueden clasificarse en:
civiles y penales; clasificación que tiene
importancia por el diverso régimen jurí-
dico a que se hallan sometidas, como con-
secuencia también de la distinta estructura
del proceso civil frente al proceso penal,
y, muy particularmente, por la influencia
o efectos que una resolución judicial pe-
nal puede producir en un proceso civil y
viceversa, materia que estudiaremos al tra-
tar de la cosa juzgada.
e) Según la instancia en que son pro-
nunciadas, las resoluciones judiciales se
clasifican en: de única instancia, de pri-
mera instancia y de segunda instancia. Es-
tas últimas, a su vez, pueden subclasifi-
carse en: confirmatorias, revocatorias y
modificatorias. Esta clasificación tiene
Capítulo Séptimo
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SUMARIO: I. Generalidades; II. Clasificación de las resoluciones judiciales
al tenor del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil; III. Requisitos
de forma de las resoluciones judiciales.
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Mario Casarino Viterbo
importancia en materia de recursos y en
relación con los diversos requisitos de for-
ma que deben reunir, y
f) Según su contenido, las resoluciones
judiciales se clasifican en: decretos, autos,
sentencias interlocutorias y sentencias de-
finitivas. En atención a la importancia de
esta clasificación, y al hecho de ser for-
mulada por nuestra legislación positiva,
le dedicaremos más adelante especial
atención.
138. Resoluciones judiciales firmes o
ejecutoriadas. Se entenderá firme o eje-
cutoriada una resolución desde que se
haya notificado a las partes, si no proce-
de recurso alguno en contra de ella; y,
en caso contrario, desde que se notifique
el decreto que la mande cumplir una vez
que terminen los recursos deducidos, o
desde que transcurran todos los plazos
que la ley concede para la interposición
de dichos recursos, sin que se hayan he-
cho valer por las partes. En este último
caso, tratándose de sentencias definitivas,
certificará el hecho el secretario del tri-
bunal a continuación del fallo, el cual se
considerará firme desde este momento,
sin más trámites (art. 174 CPC).
Del tenor literal del precepto antes
indicado, se desprende, pues, claramen-
te, que para saber cuándo una resolución
judicial está firme o ejecutoriada, hay que
distinguir si proceden o no recursos en
su contra.
Si no proceden recursos, la resolución
queda firme o ejecutoriada desde el mo-
mento en que se notifica a las partes.
Si proceden recursos, será preciso subdis-
tinguir: si se han deducido o no los referi-
dos recursos. Si se han deducido, quedará
firme o ejecutoriada la resolución desde
que se notifique a las partes el decreto
que ordena cumplirla. Si no se han deduci-
do estos recursos, quedará firme o ejecu-
toriada la resolución desde que transcurran
todos los plazos que la ley concede para su
interposición; pero, tratándose de senten-
cia definitiva, será preciso, además, que el
secretario del tribunal estampe un certifi-
cado en el que deje constancia del hecho
de no haberse interpuesto tales recursos,
o sea, que la sentencia está firme.
Ahora bien, determinar si una reso-
lución judicial se encuentra firme o no,
tiene gran importancia, porque solamente
esta clase de resoluciones judiciales son
susceptibles de poder ejecutarse o cum-
plirse. El artículo 434, N°1°, del Código
de Procedimiento Civil enumera como
primer título ejecutivo a las sentencias
definitivas o interlocutorias firmes; y el
artículo 231 del mismo Código dispone
que se procederá a la ejecución de una
resolución judicial una vez que quede eje-
cutoriada.
139. Resoluciones judiciales que cau-
san ejecutoria. Las resoluciones judicia-
les que causan ejecutoria son, en cambio,
las que pueden cumplirse no obstante
existir recursos pendientes deducidos en
su contra.
Ejemplos típicos de resoluciones judi-
ciales que causan ejecutoria son aquellas
en contra de las cuales se ha deducido
recurso de apelación y se ha concedido
en el solo efecto devolutivo; o en contra
de las cuales se ha deducido recurso de
casación y no se está en los casos excep-
cionales de suspensión del cumplimiento
de la resolución recurrida. El hecho de
que las resoluciones judiciales que causan
ejecutoria puedan cumplirse, lo demues-
tran, no sólo los diversos efectos que la ley
les atribuye a los distintos recursos que
pueden deducirse en contra de una reso-
lución judicial, sino también el citado ar-
tículo 231 del Código de Procedimiento
Civil, al disponer que se procederá a la
ejecución de una resolución tan pronto
cause ejecutoria en conformidad a la ley.
II. Clasificación de las resoluciones
judiciales al tenor del artículo 158
del Código de Procedimiento Civil
140. Clasificación y definiciones. Las
resoluciones judiciales se denominarán
sentencias definitivas, sentencias interlo-
cutorias, autos y decretos.

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