Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 24-10-2013 (Rol núm. 112-2013) - Doctrina Administrativa - VLEX 866821641

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 24-10-2013 (Rol núm. 112-2013)

JurisdicciónChile
Número de resolución112-2013
Fecha24 Octubre 2013
Año2013
Actividad EconómicaSociedad Anónima Deportiva
Tipo de procesoIncumplimiento Circulares UAF 34, 49
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
‘~O~I~NO
DL
MLLE
RES.
EXENTA
DJ.
107-722-2013
ROLN°
112-2013
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
24
de
octubre
de
2013.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
19.913;
los
artículos
8°,
40
y
41
de
la
Ley
19.880;
el
Decreto Supremo
N° 16,
de
2013,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Circulares
Nos. 34,
de
2007,
y
49,
de
2012,
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
DJ.
Nos.
107-366-2013
y
107-552-2013;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución
Exenta DJ.
107-366-201
3,
de
7
de
mayo
de
2013,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Club
Deportivo
San
Marcos
de
Anca
S.A.D.P.,
por
hechos
que
constituirían
una
infracción
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
de
la
Ley N°
19.913
y
las
instrucciones
impartidas
mediante
las
Circulares
Nos.
34,
de
2007
y
49,
de
2012,
de
la
Unidad
de
Análisis Financiero,
en
relación
al
no
envio
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE)
correspondiente
al
segundo
semestre
de
2012.
Segundo)
Que,
con
fecha
1
5
de
mayo
de
2013,
se
notificó
personalmente
al
representante
legal
del
sujeto
obligado,
la
resolución
exenta
individualizada
en
el
considerando
anterior.
Tercero)
Que,
con
fecha
31
de
julio
de
2013,
se
abrió
un
término
probatorio
por
medio
de
la
Resolución
Exenta
Dj.
107-552-
201
3,
atendido
a
que
el
sujeto
obligado
no
presentó
el
escrito
de
descargos
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
el
número
4, del
artículo
22 de
la
Ley N°
19.913.
Cuarto)
Que,
durante
el
término
probatorio
referido
en
el
considerando
anterior,
el
sujeto
obligado
no
acompañó
medio
de
prueba
alguno
al
proceso,
para
acreditar
el
cumplimiento
de
la
obligación materia
del
presente
procedimiento
infraccional
sancionatorio
o
excusarse
por
su
contravención.
Quinto)
Que,
en
conformidad
al
principio
conclusivo dispuesto
en
el
artículo
de
la
Ley
19.880
de
Bases
de
los
Procedimientos
Administrativos,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
debe
emitir
un
pronunciamiento
resolviendo
derechamente
el
procedimiento
iniciado
con
motivo
de
la
Resolución Exenta
DJ.
107-366-2013.
Sexto)
Que,
revisadas
las
bases
de
datos
de
esta Unidad
de
Análisis
Financiero,
y
como
consta
en
copia
del
listado
de
reportes
ROE
que
se
incorpora
a
este
proceso
sancionatorio
mediante
la
presente
resolución
exenta,
el
sujeto
obligado
ya
individualizado
en
estos
autos realizó
el
envío
de
la
declaración
de
operaciones
en
efectivo,
correspondiente
al
segundo semestre
del
año
2012,
con
fecha
2
de
agosto
de
2013,
habiendo
transcurrido
con
creces
el
plazo
establecido
en
las
instrucciones
en
referencia,
para
dar
cumplimiento
a
la
obligación
en
comento.
Séptimo)
Que,
el
cumplimiento
fuera
de
plazo
de
la
obligación
señalada
en
la
ley
y
en
las
Circulares
UAF
Nos.
40,
de
2008
y
49,
de
2012,
debe
ser
considerada
sólo
como
una
atenuante
de
responsabilidad
por
este
Servicio,
lo
cual
no
obsta
a
la
imposición
de
una sanción
de
carácter
administrativo
en
contra
del
sujeto
obligado.
Moneda
975
piso
17
Santiago,
Chile
Tel.
(56.2)
439
3000
Fax
(56.2)
439
3005

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