Resolución de reclamo por constar en contrato impedimento para negociar colectivamente
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 24-25 |
24
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Si solicita a la Inspección que notique su respuesta se deberá efectuar ésa dentro
del plazo de los 10 días que otorga la ley para ese trámite. Ello implica tomar las
providencias del caso si el requerimiento del empleador es ingresado el día que
vence ese plazo, a n que la noticación sea practicada ese mismo día. Si la solicitud
es ingresada de manera posterior, aun cuando el empleador deje constancia que la
comisión negociadora se negó a recibirla se le deberá informar por escrito que no es
factible acceder a su petición dado que ya ha transcurrido el plazo legal para efectuar
su manifestación de voluntad.
En la medida que la solicitud sea realizada dentro del plazo legal, la eventual
noticación, por parte de la Inspección, vencido ese no alterará los efectos previstos
en la norma, esto es entenderse noticada la voluntad del empleador, sin perjuicio
de la responsabilidad administrativa que recae en el o la funcionario/a responsable
de la noticación extemporánea.
En el evento que la solicitud del empleador, o copia de su respuesta negativa al
Sindicato, sea depositada en una ocina donde no está radicado el proceso, la Unidad
de Relaciones Laborales deberá trasladarla de manera inmediata a la Inspección
pertinente.
El proyecto presentado por un Sindicato Interempresa a una micro o pequeña empresa
deberá ser ingresado al sistema informático al momento de su depósito, ingresando
en el menú de Respuesta del empleador la negativa de este a negociar.
RESOLUCIÓN DE RECLAMO POR CONSTAR EN CONTRATO IMPEDIMENTO
PARA NEGOCIAR COLECTIVAMENTE.
Fuente legal.
Artículo 305 del Código del Trabajo
Concepto.
El trabajador o el sindicato al que se encuentre aliado podrán reclamar a la
Inspección del Trabajo de la circunstancia hecha constar en su contrato, de no poder
negociar colectivamente. La resolución de la Inspección del Trabajo podrá reclamarse
judicialmente a través del procedimiento establecido en el artículo 504, dentro del
plazo de quince días contado desde su noticación.
Procedimiento.
Efectuado un reclamo de esta índole el Jefe de la Ocina deberá asignar la scalización
correspondiente a n de reunir los antecedentes que le permitan resolver.
En el caso de la gran y mediana empresa, la scalización se orientará a vericar si el
trabajador efectivamente tiene y ejerce facultades de representación del empleador
y, copulativamente, se encuentra dotado de facultades generales de administración,
como por ejemplo gerentes y subgerentes.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba