Resolucion núm. 53, el 17 de Noviembre de 2007. PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE FLORIDA - GOBIERNO REGIONAL VIII REGIÓN DEL BIOBÍO - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470332186

Resolucion núm. 53, el 17 de Noviembre de 2007. PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE FLORIDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL VIII REGIÓN DEL BIOBÍO
Rango de LeyResolución

PROMULGA "PLAN REGULADOR COMUNAL DE FLORIDA"

Núm. 53.- Concepción, 25 de abril de 2007.- Considerando:

1) El proyecto de Plan Regulador Comunal de Florida que consta de la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria, la Ordenanza Local y los Planos PRC/F1 de Florida y PRC/C1 de Copiulemu, confeccionados a escala 1:5.000 por la Municipalidad de Florida.

2) El Acuerdo Municipal Nº 1302 de 07/11/06 de Sesión Ordinaria de 07/11/06 del Concejo Municipal de Florida, que aprobó el Plan Regulador Comunal.

3) El Decreto Nº 825 de 05/12/06 de Alcalde de Florida que sanciona el acuerdo del Concejo Municipal y aprueba el Plan Regulador Comunal.

4) La Resolución Exenta Nº 172 de 08/06/06 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Bío Bío, que calificó favorablemente el proyecto del Plan Regulador Comunal de Florida.

5) El Ord. Nº 696 de 19/12/06 de Alcalde de Florida a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que envía para Informa favorable el expediente de Plan Regulador Comunal.

6) El Ord. Nº 123 de 15 de enero de 2007, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Bío Bío, que acompaña el Informe Técnico favorable y el expediente Técnico y Administrativo del Plan Regulador Comunal de Florida.

7) Certificado Nº 2115o4 de fecha 05 de febrero de 2007 extendido por la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que en Sesión Ordinaria Nº 04 de fecha 02 de febrero de 2007 el Consejo de Gobierno de la Región del Bío Bío aprobó por la unanimidad de la sala el proyecto "Plan Regulador Comunal de Florida"

Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en el artículo 43º del DFL Nº 458 (VyU) de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones; en los artículos 2.1.10 al 2.1.11 del D.S. Nº 47 (VyU) de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por el D.S. Nº 75 (VyU) de 2001, por el D.S. Nº 217 (V y U) de 2001 y por el D.S. Nº 33 (VyU) de 2002; en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.778 de 2001 que modificó la Ley Nº 19175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en materia de planes reguladores; y lo dispuesto en la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

Resuelvo:

Promúlgase el Plan Regulador Comunal de Florida de conformidad a lo indicado en los siguientes documentos que lo conforman: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local y Planos PRC/F1 de Florida y PRC/C1 de Copiulemu, confeccionados a escala 1:5.000 por la Municipalidad de Florida, documentos que por la presente Resolución se aprueban.

Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman el presente Plan Regulador Comunal en la Dirección de Obras Municipales de Florida..

Publíquese la presente resolución y el texto completo de la Ordenanza en el Diario Oficial de la República de Chile, un extracto de ambos en un diario de mayor circulación en la comuna y archívense los planos PRC/F1 y PRC/C1 en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

María Soledad Tohá Veloso, Intendenta Región del Bío Bío.

PLAN REGULADOR COMUNAL DE FLORIDA

ORDENANZA LOCAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 MATERIAS NORMADAS

La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación y usos de suelo, condiciones urbanísticas de subdivisión predial, urbanización, edificación y vialidad estructurante, que regirán dentro del área territorial urbana del Plan Regulador Comunal de Florida, de acuerdo a lo graficado en los planos PRC/F1 y PRC/C1, elaborados a escala 1:5.000, en adelante el Plano, con cuya información gráfica es complementaria.

Artículo 2 ÁMBITO TERRITORIAL

Para efectos del ordenamiento territorial comunal en el territorio de la comuna de Florida, se distinguen dos tipos de áreas:

Área urbana y Área rural. El área urbana distingue a su vez, tres macro áreas: Área urbana consolidada, Área de extensión urbana y Área especial de restricción y protección.

El área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal está definida por el límite urbano, que corresponde a las líneas poligonales cerradas entre los puntos 1 al 21 para el centro urbano de Florida y 22 al 35 para el centro urbano de Copiulemu, respectivamente, cuya descripción de puntos y tramos se expresa en el Artículo 6 de esta Ordenanza

Ç El área rural está conformada por el resto del

territorio comunal, no incluido en el límite urbano. Su regulación urbanística se estará a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General y demás disposiciones legales y reglamentarias atinentes a este territorio.

En atención a la facultad que le otorga al Municipio la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la aprobación definitiva de proyectos con destino diferente al agrícola, corresponderá a la Municipalidad, sin perjuicio de las aprobaciones, autorizaciones y/o resoluciones que le corresponda ejercer a otros órganos de la administración del Estado.

Artículo 3 MARCO GENERAL

Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no estuvieren normadas por las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán regirse por lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General y demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 4 RESPONSABILIDADES

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Florida, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

Artículo 5 SANCIONES

La inobservancia de las normas contenidas en la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO

Artículo 6 LIMITE URBANO

El límite urbano del área reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal.

de Florida, enunciado en el Artículo 2 de esta

Ordenanza, se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detalla a continuación:

VER DIARIO OFICIAL 17.11.2007 PÁGINA 4 y 5

CAPITULO III Artículos 7 a 30

NORMAS APLICABLES A TODO EL TERRITORIO URBANO

Artículo 7 DEFINICIONES

El significado de los términos "Coeficiente de Ocupación de Suelo, Coeficiente de Constructibilidad, Densidad, Edificación Aislada, Pareada, Continua, Antejardín" y otros términos técnicos mencionados en esta Ordenanza, es el establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 8 RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS

Las disposiciones sobre rasantes y distanciamientos serán.

las señaladas en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.

Artículo 9 ADOSAMIENTO

Las disposiciones sobre.

adosamientos serán las señaladas en el Artículo

2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.

Artículo 10 CIERROS

Los cierros exteriores que se construyan en el área territorial normada por el presente Plan Regulador Comunal, deberán tener una altura máxima de 2,00 m. y un porcentaje mínimo de transparencia de un 50%.

En los sitios eriazos se cumplirá con lo

establecido en el Artículo 2.5.1 de la Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones y deberán disponer de cierros de carácter definitivo que deberán tener una altura de 2,00 m y ser opaco en 100%.

En los sitios esquina se respetará lo dispuesto en

el Artículo 2.5.4. de la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.

Artículo 11 ANTEJARDÍN

Los antejardines son los.

establecidos para cada zona en el Artículo 33 de la

presente Ordenanza y su profundidad no podrá ser inferior a 2,00 m en predios con frente a vías no estructurantes y 4,00 m frente a vías estructurantes. No obstante lo anterior no será obligatorio el antejardín en aquellos sectores consolidados, cuando el 60 % o más de la longitud de una misma cuadra, no disponga de ellos.

En los sitios esquina afectados por antejardines en dos de sus lados, el Director de Obras Municipales podrá reducir las exigencias que lo afecten hasta en un 25% en la calle o pasaje de menor jerarquía vial, siempre que la faja resultante no sea inferior a 2,00 m. En los nuevos loteos que consideren antejardines, los cierros laterales de esta faja deberán ser transparentes en un 100%.

Artículo 12 ESTACIONAMIENTOS

Todos los proyectos de urbanización y edificación deberán cumplir con las normas de estacionamiento que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos correspondientes a los destinos señalados a continuación, deberán cumplir con los siguientes estándares mínimos de estacionamientos...

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