Resolución número 7, de 2021.- Invalida acto administrativo que indica - 27 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856168225

Resolución número 7, de 2021.- Invalida acto administrativo que indica

Fecha de publicación27 Enero 2021
Número de registroCVE-1887337
SecciónNormas Particulares
EmisorMUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Número de Gaceta42.865
CVE 1887337 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.865 | Miércoles 27 de Enero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1887337
MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Dirección de Obras Municipales
INVALIDA ACTO ADMINISTRATIVO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 7.- Zapallar, 14 de enero de 2021.
Vistos:
1.- El Certificado de Informes Previos Nº 69/2015, de fecha 16 de marzo de 2015,
informado por la Dirección de Obras Municipales de Zapallar, para el terreno Rol 303-23, Loteo
Cachagua, ubicado en Avenida del Mar Nº 394, Cachagua, comuna de Zapallar.
2.- El permiso de Edificación Nº 6.178/2020, de fecha 28 de abril de 2020, de la Dirección
de Obras Municipales de Zapallar, para construir una casa de una superficie de 257.20 m², en dos
pisos de altura, ubicada en Avenida del Mar Nº 394, Lote Nº 1, localidad de Cachagua, comuna
de Zapallar.
3.- La presentación realizada el día 23 de septiembre de 2020 por don Jorge Meneses Rojas,
abogado, en representación de doña Madeline Hurtado Berger, solicitando la invalidación del
Permiso de Edificación Nº 6.178/2020 "por adolecer, al momento de su respectivo otorgamiento,
de ilegalidades que impiden que se verifiquen y mantengan sus efectos".
4.- La revisión nuevamente por parte de la Dirección de Obras Municipales del expediente
Nº 404/2019, en la cual se dio cuenta de que efectivamente existe una errónea interpretación en
el cálculo de soterramiento, el cual incide directamente en la cantidad de pisos del proyecto y que
se explica a continuación:
1. El subterráneo al no cumplir su condición como tal y de acuerdo a lo señalado en el
artículo 1.1.2 de la OGUC, se considera como un piso adicional al proyecto, dando un total de
tres niveles en donde solo se permite un máximo de dos pisos para la zona ZH-2 del Plan
Regulador Comunal de Zapallar.
2. De acuerdo a lo estipulado en la OGUC, "Piso subterráneo" planta o nivel de un edificio
cuyos parámetros que la definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno
circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante
del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se considera también como
subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la
superficie total de sus parámetros exteriores, aun cuando una o más de sus fachadas queden al
descubierto parcial o totalmente.
3. En relación al Permiso de Edificación Nº 6.178/2020, de fecha 28 de abril de 2020, en la
lámina PE-01, para el cálculo de soterramiento se consideró sólo los paramentos de la fachada
que contienen recintos interiores cuya superficie edificable es del 100%, sin computar el resto de
los paramentos que contienen las áreas destinadas a quincho y terrazas, generando la siguiente
diferencia de porcentajes:
Permiso Nº 6.178/2020
Área perimetral (100%) = 167,75 m²
Área sobre nivel terreno natural (49,98%) = 83,82 m²
Área bajo nivel terreno natural (50,02%) = 84,23 m²

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