Resolución número 436, de 2021.- Modifica resolución N° 277 exenta, de 2011, que aprueba las normas técnico administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, en la modalidad de libre elección - 11 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868529348

Resolución número 436, de 2021.- Modifica resolución N° 277 exenta, de 2011, que aprueba las normas técnico administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, en la modalidad de libre elección

Fecha de publicación11 Mayo 2021
Número de registroCVE-1940988
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.951
CVE 1940988 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.951 | Martes 11 de Mayo de 2021 | Página 1 de 26
Normas Generales
CVE 1940988
MINISTERIO DE SALUD
Fondo Nacional de Salud
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 277/2011 EXENTA, DEL MINISTERIO DE SALUD,
QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA
APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL
LIBRO II DFL N° 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA MODALIDAD DE
LIBRE ELECCIÓN
(Resolución)
Núm. 436.- Santiago, 6 de mayo de 2021.
Visto:
Lo establecido en los artículos 4, 7, 50 letra b), 143 y 159 del DFL N° 1, del Ministerio de
Salud, de 2005; la resolución exenta N° 220, del 17 de febrero de 2021, que modifica la
resolución N° 176, de 1999, que aprueba el Arancel de Prestaciones de Salud del Libro II del
DFL 1/2005, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de marzo de
2021; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, con fecha 17 de febrero de 2021, se dictó la resolución exenta N° 220, que
"Modifica resolución exenta N° 176 de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el arancel de
prestaciones de salud del Libro II del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud",
introduciéndose una serie de cambios en el ejercicio de esta Modalidad de Atención.
2.- Que, la referida resolución exenta, fue publicada en el Diario Oficial el día 27 de marzo
de 2021, entrando en vigencia el día 29 del mismo mes y año.
3.- Que, a fin que el Fondo Nacional de Salud pueda efectivamente ejercer las funciones que
le han sido atribuidas por ley, particularmente, aquellas asociadas a la tuición de la Modalidad de
Libre Elección, se hace estrictamente necesaria la modificación de la resolución N° 277/2011,
que "Aprueba las Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen
de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL N° 1, del 2005, del Ministerio de Salud, en la
Modalidad de Libre Elección".
4.- Que, de acuerdo a las facultades señaladas en el Punto N° 3 anterior se efectuaron
cambios relevantes en materias tales como prestaciones de laboratorio, prestaciones asociadas a
días camas, prestaciones de kinesiología, prestaciones de medicina transfusional, prestaciones de
teleconsulta y telerehabilitación, prestaciones psicológicas y prestaciones de fonoaudiología,
entre otras, las cuales requieren de una normativa técnica para su aplicación, y hacer efectivas las
coberturas financieras definidas en el arancel de prestaciones, por lo que dicto la siguiente:
Resolución:
Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 277, de 6 de mayo de 2011, del
Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas
Técnico Administrativas, para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud
del Libro II del DFL N° 1/2005 del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, en la
forma que a continuación se indica:
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.951 Martes 11 de Mayo de 2021 Página 2 de 26
CVE 1940988 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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1. Reemplázase en el numeral 3.3, correspondiente a "Emisión y Programa de Atención de
Salud (P.A.S)", en la letra a.1) la expresión "Grupo 05 Medicina Nuclear y Radioterapia, excepto
subgrupo 01", por lo siguiente:
- Grupo 05 Medicina Nuclear (excepto subgrupo 01) y Grupo 29 Radioterapia.
2. Reemplázase, en el numeral 7, la expresión "7. GRUPO 01 CONSULTAS Y VISITAS
MÉDICAS", por "7. GRUPO 01 CONSULTAS, VISITAS MÉDICAS, TELECONSULTA Y
TELEREHABILITACIÓN".
3. Reemplázase, en la tabla del numeral 7.1.1, a continuación del código 0101001, la
expresión "Consulta médica electiva" por "Consulta de Medicina General".
4. Reemplázase, en el numeral 7.1.3 la expresión "Consulta médica electiva" por "Consulta
de Medicina General".
5. Reemplázase íntegramente el numeral 7.1.6. "TELEMEDICINA (códigos
0108201,0108202, 0108207, 0108209, 0108326, 0108320, 0108212)", por el siguiente:
"7.1.6.- Teleconsulta y Telerehabilitación.
A) Definiciones
La Teleconsulta, corresponde a una atención a distancia realizada a través de tecnologías de
la información (videollamada) y telecomunicaciones entre un paciente y un médico que se
encuentran en lugares geográficos distintos y que pueden interactuar entre sí en tiempo real
(sincrónica).
La Telerehabilitación, consiste en la provisión de servicios de rehabilitación mediante
tecnologías de información y comunicación digital. Esta modalidad puede considerar una amplia
gama de intervenciones clínicas asociadas a rehabilitación, como evaluación, monitoreo,
prevención, intervención, supervisión, educación, consulta y consejerías, se realiza de manera
sincrónica con el beneficiario.
La atención sincrónica corresponde a la interacción en tiempo real y en vivo, que permite
las comunicaciones entre el paciente y el equipo de salud.
B) Requisitos generales.
a) El prestador o establecimiento de salud que otorgue atenciones de teleconsulta y/o
telerehabilitación, deberá contar con una plataforma en convenio o propia, para brindar las
prestaciones del subgrupo 08 la cual deberá ser acreditada previamente por FONASA o por un
tercero autorizado por FONASA.
b) La institución o persona natural es responsable que el prestador realice esta prestación en
un ambiente privado y dedicado exclusivamente para ello. Queda prohibido realizarla en lugares
de acceso público donde la privacidad del beneficiario se pueda ver comprometida.
c) La institución o persona natural es responsable que la prestación sea realizada por el
profesional seleccionado por el beneficiario personalmente. En caso de alguna modificación de
quien realice la prestación, ésta deberá ser informada al beneficiario quien optará por aprobar o
rechazar dicho cambio.
d) La institución o persona natural debe tomar todas las medidas de seguridad de la
información para que esta interacción directa entre profesional de salud y beneficiario se realice
de forma segura cuidando la privacidad de éste (Ley 20.584 que Regula los Derechos y Deberes
que tienen las Personas en Relación con Acciones vinculadas a su Atención en Salud) y mantener
el resguardado y el registro de la ficha clínica según lo dispuesto en el punto 4 de estas normas.
e) La institución o persona natural prestadora de salud deberá explicitar al beneficiario en su
plataforma, antes de agendar una consulta, un listado con la disponibilidad de horas y
especialistas en esta modalidad de atención, así como también recordar a los beneficiarios, las
limitaciones que presenta esta modalidad, tales como, imposibilidad de realizar examen físico
y/o cualquier otra circunstancia que requiera la interacción presencial. Lo anterior, para informar
anticipadamente al beneficiario acerca del alcance y características de la modalidad de atención a
la que está optando. El beneficiario deberá aceptar las condiciones antes señaladas previo a la
realización de la prestación y podrá tomar la hora correspondiente con el profesional,
seleccionándolo en dicha plataforma.
f) La venta y cobro de la prestación se realizará a través de la emisión de BAS WEB
mediante la página WEB de FONASA, Bono Electrónico, Plataforma Canal Multiprestador.

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