Resolución núm. S/N, publicada el 05 de Abril de 2022. REGLAMENTO GENERAL DE LA ACADEMIA JUDICIAL - ACADEMIA JUDICIAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899709045

Resolución núm. S/N, publicada el 05 de Abril de 2022. REGLAMENTO GENERAL DE LA ACADEMIA JUDICIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorACADEMIA JUDICIAL
Rango de LeyResolución

REGLAMENTO GENERAL DE LA ACADEMIA JUDICIAL

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LA NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PATRIMONIO DE LA ACADEMIA JUDICIAL

Artículo 1° Naturaleza jurídica y domicilio.

La Academia Judicial es una corporación de derecho público, creada por ley N° 19.346 de 1994, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometida a la supervigilancia de la Corte Suprema.

En su organización y funcionamiento internos se regirá por lo establecido en la ley y por el presente reglamento.

Artículo 2° Objetivos.

La Academia Judicial tiene como objetivos principales la formación de los/as postulantes al escalafón primario, la habilitación para optar al cargo de ministro/a y fiscal judicial de Corte de Apelaciones y el perfeccionamiento de todos/as los/as integrantes del Poder Judicial. En particular, le corresponde impartir o supervisar, en su caso, los siguientes programas educativos:

  1. Programa de formación para postulantes al escalafón primario del Poder Judicial, cuyo objetivo fundamental es capacitar a dichos/as postulantes en los conocimientos, destrezas y criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan la actividad jurisdiccional;

  2. Programa de habilitación para optar al cargo de ministro/a y fiscal judicial de Corte de Apelaciones, que debe contemplar los distintos conocimientos, competencias y destrezas necesarias para el cumplimiento de tales funciones;

  3. Programa de perfeccionamiento de los/as integrantes del Poder Judicial, cuyo objetivo es la adquisición y profundización de los conocimientos y el desarrollo de las destrezas y habilidades necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, y

  4. Las demás actividades de perfeccionamiento extraordinario que determine el Consejo Directivo.

Artículo 3° Patrimonio.

El patrimonio de la Academia estará constituido por:

  1. Los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos;

  2. Las herencias, legados o donaciones que pueda recibir. Estas últimas no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas de todo impuesto. La Academia deberá dejar constancia en su memoria anual de cada una de las donaciones recibidas, con indicación de su monto y del nombre del donante;

  3. Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan;

  4. Los aportes de otras entidades públicas o privadas, y

  5. Los demás ingresos que legalmente le correspondan.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 16

DE LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ACADEMIA JUDICIAL

PÁRRAFO 1 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA JUDICIAL Artículos 4 a 11
Artículo 4° Dirección superior.

La dirección superior de la Academia estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por nueve personas, que serán designadas y permanecerán en sus cargos de conformidad a lo dispuesto en la ley.

Con tres meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo de duración de algún cargo de Consejero/a, el/la director/a informará esa circunstancia al órgano que debe efectuar la elección o designación.

Si antes de expirar el período respectivo, se produjere la vacancia de alguno de los cargos de los/as Consejeros/as elegidos/as o designados/as, el/la director/a comunicará este hecho a la autoridad pertinente para que proceda a la respectiva elección o designación.

Tratándose de la elección del representante de las asociaciones gremiales de abogados existentes en el país, se estará al siguiente procedimiento:

  1. Se obtendrá información de las organizaciones (colegios, asociaciones, etc.) registradas en el Ministerio de Economía, que constituirán el universo electoral para elección de representante, a las que se les enviará comunicación informando apertura del proceso electoral.

  2. Todos los presidentes de las respectivas asociaciones o colegios serán candidatos salvo expresión de voluntad en contrario. El plazo para informar de la decisión de no ser candidato/a será de 30 días desde la comunicación anterior.

  3. Vencido el plazo de 30 días, se comunicará a todas las organizaciones la nómina de presidentes elegibles, los cuales tendrán un plazo de 15 días para emitir su voto.

  4. Actuará como ministro de fe el/la directora/a de la Academia Judicial.

  5. Se realizará elección directa en primera vuelta por mayoría absoluta; o mayoría absoluta en segunda vuelta entre las dos primeras mayorías relativas, y sorteo en caso de empate.

  6. Se autoriza la recepción de los votos por cualquier medio idóneo (físico o electrónico).

  7. El/La director/a comunicará el resultado de la elección una vez concluido el plazo de votación señalado en la letra c).

Artículo 5° Facultades del/la Presidente del Consejo Directivo.

Presidirá al Consejo, por derecho propio, el/la Presidente de la Corte Suprema, o quien lo subrogue en tal cargo.

Corresponderá al/la Presidente del Consejo:

  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;

  3. Autorizar la realización de sesiones ordinarias de manera virtual, en caso de circunstancias calificadas, y

  4. Dirimir los empates que se produjeren en el Consejo Directivo.

Artículo 6° Facultades del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo tendrá las funciones y atribuciones que establece la ley, en particular, su artículo 3°.

Sin perjuicio de sus propias facultades, el Consejo Directivo podrá encargar auditorías con el objeto de fiscalizar la gestión financiera de la Academia.

Artículo 7° Delegación de facultades.

En virtud de lo establecido en la ley, se delegan en el/la director/a de la Academia las siguientes facultades:

  1. Establecer la estructura administrativa de la Academia y contratar a las personas que la integren;

  2. Fiscalizar los ingresos y egresos de la Academia, y

  3. Celebrar todos los actos y contratos administrativos o privados que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Academia y el debido cumplimiento de sus objetivos, sea con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

Lo anterior se establece sin perjuicio de las instrucciones que el Consejo Directivo imparta para el ejercicio de esta delegación.

Artículo 8° Sesiones y quórum.

El Consejo Directivo de la Academia Judicial se puede reunir en forma ordinaria o extraordinaria.

Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al mes, en el día y hora que determine el propio Consejo y ellas se desarrollarán, en lo posible, de acuerdo a la siguiente pauta:

  1. Acta de los acuerdos adoptados en la sesión anterior;

  2. Tabla, en la que se incluirán todas aquellas materias que requieran un pronunciamiento por parte del Consejo, y

  3. Materias varias no consideradas en la tabla.

El Consejo Directivo debe sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y adoptar sus acuerdos por simple mayoría de los presentes, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley o en el presente reglamento.

Los empates de votos serán dirimidos por el/la Presidente del Consejo.

Las sesiones extraordinarias sólo podrán ser convocadas por el/la Presidente del Consejo Directivo a iniciativa propia o a solicitud de cuatro o más Consejeros, con indicación de las materias que se habrán de tratar.

En ellas se deberán tratar exclusivamente los puntos señalados en la convocatoria.

Las citaciones a sesiones extraordinarias deberán notificarse con tres días de anticipación, a lo menos.

En caso de circunstancias calificadas, ya sea por urgencia o imposibilidad de que el Consejo Directivo se reúna de manera presencial, el/la Presidente del Consejo Directivo, a iniciativa propia o a solicitud del/la director/a de la Academia, podrá autorizar la realización de una sesión ordinaria de manera virtual. Para ello, el/la director/a de la Academia enviará por correo electrónico a los Consejeros los puntos de tabla que serán sometidos a la decisión del Consejo Directivo; los Consejeros enviarán sus decisiones por la misma vía al/la director/a de la Academia, quien, en su calidad de secretario/a del Consejo Directivo, recopilará y contabilizará los votos respecto de cada punto sometido a su decisión, informando el resultado a los Consejeros.

Las sesiones presenciales del Consejo Directivo tendrán lugar en el inmueble donde funcione la Academia o en el que se designe expresamente en la sesión anterior.

Artículo 9° Publicidad.

Las actas del Consejo Directivo y sus antecedentes más relevantes, serán públicos y se podrá acceder a ellos a través de la página web de la Academia Judicial.

Artículo 10° Participación del/la director/a en las sesiones de Consejo.

Se desempeñará como secretario/a del Consejo el/la director/a de la Academia, con derecho a voz y no a voto.

Es responsabilidad del/la director/a de la Academia despachar oportunamente las citaciones a las sesiones ordinarias del Consejo, conjuntamente con la tabla de la sesión, una copia del acta de la sesión anterior y las copias de los documentos relativos a las materias incluidas en el respectivo temario.

El/La director/a podrá designar un secretario de actas, de entre el personal de la Academia, quien se encargará de la elaboración material de la constancia resumida de cada...

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