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Resolución núm. S/N, publicada el 13 de Octubre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONVENCIÓN CONSTITUCIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

Santiago, 8 de octubre de 2021.

Vistos:

  1. El acuerdo adoptado por la Convención Constitucional en sus sesiones 20ª, 21ª, 22ª, 23ª y 24ª, de fechas 14, 23, 27, 28 y 29 de septiembre de 2021, respectivamente.

  2. Lo ordenado en el artículo 112 del Reglamento General de la Convención Constitucional.

Resuelvo:

Téngase por texto oficial del Reglamento General de la Convención Constitucional el aprobado por ésta en las sesiones previamente indicadas.

Al mencionado texto deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que se hagan del referido Reglamento.

Téngase presente, comuníquese y publíquese esta resolución en el Diario Oficial.- Elisa Loncon Antileo, Presidenta de la Convención Constitucional.- John Smok Kazazian, Secretario Provisional de la Convención Constitucional.

REGLAMENTO GENERAL DE LA CONVENCIÓN

En el nombre de los pueblos de Chile y en virtud del mandato que nos han conferido, el Pleno de la Convención Constitucional aprueba el siguiente Reglamento General de organización y funcionamiento:

TÍTULO I PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES Artículos 1 a 22
Párrafo 1º De la Convención Constitucional y objeto del Reglamento Artículos 1 y 2
Artículo 1 Naturaleza y finalidad de la Convención Constitucional

La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente originario. La Convención reconoce que la soberanía reside en los pueblos y que está mandatada para redactar una propuesta de Constitución, que será sometida a un plebiscito.

Las normas del presente reglamento se interpretarán en el sentido que facilite este fin.

Artículo 2 Objeto del Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios, la organización, el funcionamiento y las reglas de procedimiento de la Convención Constitucional.

Párrafo 2º Principios rectores del Reglamento Artículo 3
Artículo 3 Principios rectores del Reglamento

Los principios rectores constituyen las bases democráticas y legítimas del proceso constituyente, teniendo todos la misma relevancia.

El presente Reglamento y el actuar de la Convención Constitucional deberán respetar y aplicar los siguientes principios:

  1. Preeminencia de Derechos Humanos. Marco conceptual, metodológico e interpretativo cuyo fin es promover, proteger y dar cumplimiento irrestricto a los principios, derechos y estándares reconocidos en el Sistema Internacional de los Derechos Humanos.

  2. Igualdad y prohibición de discriminación. Adopción de medidas efectivas para lograr la igualdad sustantiva en dignidad y derechos, inclusión, respeto mutuo y participación de todas las personas y pueblos, especialmente de grupos históricamente excluidos o invisibilizados, prohibiéndose toda forma de discriminación.

    Todas las y los convencionales constituyentes son iguales en deberes, obligaciones y derechos, se deben respeto mutuo y se reconocen legitimidad para participar en el proceso.

  3. Enfoque de género y perspectiva feminista. Conjunto de herramientas diagnósticas, procesos técnicos e institucionales y medidas estratégicas que se adoptan para erradicar la violencia de género, la invisibilización y la exclusión que sustentan los patrones históricos de dominación sobre las mujeres, diversidades, disidencias sexuales y de género, con el fin de asegurar las condiciones para una construcción democrática real, sustantiva y efectiva.

    La comunicación con perspectiva de género, feminista y no sexista posibilita interacciones comunicativas tendientes a promover la igualdad de género y la no discriminación de sectores históricamente excluidos, con el fin de asegurar las condiciones que permitan una educación cívica real y efectiva.

  4. Plurinacionalidad. Reconocimiento de la existencia de los pueblos naciones indígenas preexistentes al Estado para lograr la igual participación en la distribución del poder, con pleno respeto de su libre determinación y demás derechos colectivos, el vínculo con la tierra y sus territorios, instituciones y formas de organización, según los estándares de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos.

  5. Interculturalidad. Principio que reconoce que las culturas no se reducen a una sola forma de ver y concebir el mundo e implica un conjunto de medidas de diálogo horizontal entre diversos, que fomenta la reinterpretación de la relación entre ellos en igualdad y respeto mutuo, reconociendo la diferencia y las particularidades, especialmente de los pueblos presentes en Chile.

  6. Descentralización. Principio que asegura el traspaso de competencias y recursos desde el nivel central a los diversos territorios del país, incluyendo los territorios indígenas.

    Los órganos de la Convención, sus decisiones y este Reglamento garantizan, respetan y promueven una efectiva descentralización del proceso constitucional, incluyendo en él a las personas chilenas residentes en el extranjero.

    La Convención deberá propiciar la participación popular descentralizada a lo largo de todo el territorio nacional, incluyendo a la población migrante, territorios indígenas y de chilenas y chilenos en el exterior.

  7. Equidad territorial. Dimensión espacial de la justicia social que propende a una configuración geográfica asegurando las acciones y medidas eficaces para lograr el funcionamiento, integración y participación incidente y efectiva en todo el proceso constituyente, involucrando a todas las personas de los distintos territorios, incluidos los territorios indígenas.

  8. Plurilingüismo e igualdad lingüística. Reconocimiento de la existencia y el derecho a expresarse en distintas lenguas indígenas, de señas chilena, braille y toda aquella necesaria para permitir la adecuada comunicación a todas las personas, asegurando los medios necesarios para poder ejercer este derecho, contando con traductores e intérpretes que lo permitan, entendiéndolo como un derecho humano.

  9. Participación popular incidente. Derecho a participar en la creación y deliberación de la norma constitucional con el fin de generar un impacto real en su debate y aprobación. Lo anterior, sea de forma individual o colectiva, desde todos los sectores, territorios y comunidades del país, con pertinencia cultural y perspectiva de género en las distintas instancias del proceso constituyente.

  10. Participación incidente de Pueblos Indígenas y Consulta Indígena. Derecho de las naciones originarias a participar en todas las etapas de la creación de la norma constitucional, con el objeto de generar un impacto real en su deliberación y aprobación. Lo anterior, mediante mecanismos de consulta y participación, conforme a los estándares que establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y demás instrumentos internacionales.

  11. Probidad y ética. Obligación de observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función constituyente, con preeminencia del interés general sobre el particular. La Convención deberá resguardar que existan mecanismos para resolver efectivamente conflictos de intereses, regular las inhabilidades e incompatibilidades, sancionar el incumplimiento de las normas pertinentes y operar como instancia de mediación entre las y los constituyentes y grupos que éstos forman en caso de conflictos éticos que puedan afectar a dos o más de aquéllos o de éstos.

  12. Enfoque de cuidados. Reconocer y valorar la labor de cuidados no remunerados, generando las medidas e infraestructura necesarias con la finalidad de garantizar una participación democrática efectiva en condiciones de igualdad de quienes asumen dichas responsabilidades, propiciando la colectivización de ellas en condiciones de dignidad.

    El presente principio estará orientado a la búsqueda del derecho universal y multidimensional del cuidado, el cual implica resguardar el derecho a recibir cuidados de todas las personas.

  13. Principio de respeto y cuidado de la Naturaleza y aplicación de un enfoque ecológico. Deberá considerarse, en todas las actuaciones y procedimientos de la Convención Constitucional, el equilibrio, resguardo y cuidado de la...

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