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Resolución núm. IF/262, publicada el 27 de Julio de 2016. ACOGE RECURSO DE REPOSICIÓN DE ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ACOGE RECURSO DE REPOSICIÓN DE ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Núm. IF/262.- Santiago, 15 de julio de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 110, 113 y demás pertinentes del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y la resolución afecta Nº 109, de 19 de octubre de 2015, de la Superintendencia de Salud.

Considerando:

  1. Que, mediante la circular IF/Nº 265, de 26 de mayo de 2016, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud impartió instrucciones sobre la implementación de un procedimiento para la devolución de Subsidios por Incapacidad Laboral, mediante una aplicación informática, con el objeto de procurar el oportuno reintegro por parte de las isapres de los montos adeudados a las instituciones del sector público y empleadores privados en convenio.

  2. Que, con fecha 2 y 6 de junio de 2016, las Isapres Colmena Golden Cross S.A. y Cruz Blanca S.A. respectivamente, dedujeron ante esta Intendencia un recurso de reposición y en subsidio, un recurso jerárquico en contra de la circular IF/Nº 265/2016, solicitando que se modifiquen sus instrucciones en el sentido señalado en sus presentaciones.

    En primer término, Isapre Cruz Blanca S.A. señala que en el Título V de la circular que es objeto de la reposición, se indica que el primer envío a la Superintendencia del inventario correspondiente a los cheques o documentos caducados por subsidios y a los subsidios por pagar a empleadores públicos y privados con convenio, se efectuará el 2 de noviembre de 2016, y deberá representar los saldos contables correspondientes a dichas cuentas, que forman parte del Informe Financiero Mensual de septiembre de 2016. Añade que "En lo que respecta a la habilitación del servicio de consulta de subsidios pendientes de cobro, ubicado en el portal web de las isapres, deberá encontrarse operativo a contar del 2 de noviembre de 2016, conforme a las especificaciones mínimas a que se hace referencia en la letra c) de la presente circular".

    A continuación manifiesta que: "La implementación inmediata de esta normativa, si bien se refiere a obligaciones registradas por la Isapre y consideradas en las garantías legales, podría tener un efecto no planificado en los índices de liquidez y presupuesto, los cuales han sido construidos sobre la base del comportamiento histórico de estos cobros.

    Continúa Isapre Cruz Blanca indicando lo siguiente:

    "Por otra parte, en este mismo sentido, se debe tener presente el impacto que la implantación de estas nuevas normas tendrá respecto de los subsidios maternales, que correspondan sean financiados con cargo al fondo estatal pertinente, y cuyo pago se solicita por la isapre a través de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre la base de un presupuesto anual, que ciertamente se verá afectado por las nuevas modalidades impuestas por normas referidas.

    Por ello, dada la magnitud de los cambios y posibles impactos financieros que pueda producir esta modificación normativa, es necesario que se considere un plazo amplio de implementación gradual equivalente a 12 meses desde la fecha de notificación de la circular, con el fin de realizar las respectivas modificaciones al sistema junto con un período de prueba, para obtener retroalimentación de la Superintendencia respecto a la información enviada, de modo que el impacto que cause no altere los indicadores financieros de la isapre, ni lo presupuestado por Superintendencia de Seguridad Social para los subsidios maternales que son de cargo del Estado".

    En cuanto a la recurrente Colmena Golden Cross, ella manifiesta que la disposición transitoria contenida en la circular, indica que a más tardar el día 5 de septiembre de 2016, a modo de verificación, se deberá remitir a la Intendencia la ubicación o dirección de acceso a la aplicación desarrollada en la página web institucional, con la información disponible hasta ese momento y en las condiciones allí señaladas.

    Sobre el punto, agrega que "el plazo definido no resulta suficiente para el nivel de desarrollo necesario para la creación e implementación de este nuevo sistema y del esfuerzo de personas y tecnología que se requiera para su realización".

    Por lo anterior, solicita la recurrente que se prorrogue este plazo para el día 2 de noviembre de 2016.

    Añade a su presentación, que respecto al inicio de vigencia de las instrucciones, esto es, el 2 de noviembre de 2016, fecha en que se debe efectuar el primer envío a esta Superintendencia del inventario de la cuenta Subsidio por pagar, conformado por el inventario correspondiente a los cheques o documentos caducados por subsidios y a los subsidios por pagar a empleadores públicos y privados con convenio "tampoco resulta suficiente el plazo otorgado". Lo mismo ocurriría según la recurrente, para efectos de tener habilitado en el portal web de la isapre, el servicio de consulta de subsidios pendientes de cobro.

    Finaliza la Institución de Salud, indicando lo siguiente respecto al plazo de vigencia: ..."considerando el nivel de desarrollo que requiere, solicitamos se prorrogue para el día 2 de enero de 2017, oportunidad en que entendemos, estaremos en condiciones de tener por cumplida a cabalidad las instrucciones".

  3. Que atendido que ambas recurrentes alegan que las instrucciones relacionadas con el desarrollo de una aplicación en su...

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