Resolución núm. DJ 013-4 EXENTA, publicada el 25 de Noviembre de 2014. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AGENCIAS DE ACREDITACIÓN, CONDICIONES DE OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 545336918

Resolución núm. DJ 013-4 EXENTA, publicada el 25 de Noviembre de 2014. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AGENCIAS DE ACREDITACIÓN, CONDICIONES DE OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AGENCIAS DE ACREDITACIÓN, CONDICIONES DE OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN

Núm. DJ 013-4 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2014.- Vistos: La ley Nº 20.129, en especial los artículos: 6º mediante el cual se crea la Comisión Nacional de Acreditación; 26º y 46º conforme a los cuales la acreditación de carreras profesionales y técnicas, programas de pregrado y magíster y especialidades en el área de la salud, será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras; 34º que encomienda a la Comisión la función de autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de dichas agencias sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije a propuesta de un Comité Consultivo; 35º inciso segundo, que dispone que un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud; dictamen Nº 5.596, de 2012 y la resolución Nº 1.600, de 2008, ambos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la acreditación es un proceso de verificación de la calidad de las carreras profesionales y técnicas, programas de pregrado y magíster y especialidades en el área de la salud, ofrecidos por las instituciones de educación superior autónomas, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales;

Que, dicha acreditación es una de las funciones primordiales del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior;

Que, en relación a las carreras profesionales y técnicas, programas de pregrado, magíster y especialidades en el área de la salud, la acreditación debe ser realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras;

Que, en la elaboración del presente reglamento, la Comisión consideró las propuestas efectuadas por el Comité Consultivo, en conformidad a lo establecido en el artículo 34º de la ley Nº 20.129;

Que, la Comisión Nacional de Acreditación, mediante acuerdo interno Nº 301, adoptado en la sesión extraordinaria Nº 820, de 29 de octubre de 2014, aprobó el texto del reglamento sobre el que recae el presente acto;

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase el reglamento que fija procedimiento para la autorización de funcionamiento de agencias de acreditación, condiciones de operación y supervisión, establecidas en la ley Nº 20.129, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AGENCIAS DE ACREDITACIÓN, CONDICIONES DE OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN

  1. ANTECEDENTES

Artículo 1º

Regulación aplicable.

La autorización de las agencias de acreditación -en adelante también las agencias- se ajustará a lo dispuesto en la ley Nº 20.129 y al presente Reglamento.

Artículo 2º

Acreditación.

La acreditación de las carreras o programas de pregrado, magíster y especialidades del área de la salud, es el proceso mediante el cual las agencias evalúan el cumplimiento de los propósitos declarados por la institución que los imparte, de su proyecto educativo y de los estándares y criterios que rijan para cada nivel, especialidad o disciplina. Producto de dicha evaluación, las agencias adoptan una decisión de acreditación, consistente en el juicio emitido por sus Consejos en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar.

Las decisiones de acreditación deben sustentarse en juicios evaluativos, abarcando todos los criterios de evaluación y haciendo alusión expresa sobre los avances respecto de la acreditación anterior, cuando corresponda. Además, el acto en que conste la decisión de acreditación debe ser, por una parte, un instrumento de orientación a la gestión de la carrera o programa y por otra, cumplir la función de información pública a la comunidad, por tanto, debe ser redactado en lenguaje comprensible y claro, dando cuenta de todos los criterios evaluados y entregando la evidencia que sustenta la decisión.

Artículo 3º

Agencias de acreditación.

Las agencias de acreditación son instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, constituidas como personas jurídicas, que tienen por objeto la evaluación de la calidad y el desarrollo de los procesos de acreditación de las carreras y los programas de pregrado, magíster y especialidades del área de la salud, ofrecidos por instituciones de educación superior autónomas. Corresponderá a la CNA autorizar, supervisar y fiscalizar el correcto funcionamiento de las agencias de acreditación.

Las agencias desarrollarán procesos de acreditación en las áreas y niveles autorizados por la CNA. Las áreas del conocimiento corresponden, para efectos de este reglamento, a las de:

. Administración y Comercio

. Artes y Arquitectura

. Ciencias

. Ciencias Sociales

. Derecho

. Educación

. Humanidades

. Recursos Naturales

. Salud

. Tecnología

Por su parte, los niveles en que podrán desarrollar procesos de acreditación son los siguientes:

. Carreras técnicas de nivel superior

. Carreras profesionales

. Programas de licenciatura

. Programas de magíster

. Especialidades del área de la salud.

La autorización de funcionamiento de una agencia será válida dentro del territorio nacional. Sin embargo, las agencias podrán operar en el extranjero por iniciativa propia y bajo las leyes del respectivo país, siempre que no afecten las condiciones bajo las cuales fueron autorizadas a operar en el territorio nacional.

Las agencias extranjeras o internacionales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley Nº 20.129 y el presente Reglamento para realizar procesos de acreditación válidos en Chile.

  1. AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

Artículo 4º

Autorización por parte de la Comisión Nacional de Acreditación - CNA.

Corresponderá a la Comisión autorizar el funcionamiento de las agencias de acreditación, que cumplan íntegramente con los requisitos y condiciones de operación contemplados en la ley Nº 20.129 y en el presente Reglamento. La autorización que se otorgue a las agencias se extenderá única y exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias del conocimiento y niveles que la Comisión señale en cada caso.

Artículo 5º

Requisitos y condiciones de operación.

Los requisitos y condiciones de operación que deben cumplir las agencias para ser autorizadas a funcionar y, cuya permanencia es necesaria tras dicha autorización, son los siguientes:

5.1. Objetivos: Las agencias deberán contar con estatutos en que definan explícitamente sus objetivos, los que tendrán relación directa con el aseguramiento de la calidad de la educación superior y la acreditación de las carreras y programas señalados. Sus propósitos deberán expresarse, también, anualmente en un plan de gestión definido.

5.2. Mecanismos de independencia: Las agencias deberán contar con mecanismos que garanticen la independencia de sus juicios y que impidan, además, cualquier tipo de conflicto de interés en los miembros del Consejo; en los pares evaluadores; secretarios técnicos; directores y/o directivos y propietarios de las agencias. Esto implica que las evaluaciones y decisiones de acreditación se basarán exclusivamente en criterios técnicos y se fundamentarán en el análisis razonado de las condiciones de los programas sometidos a proceso, a la luz de los criterios de evaluación, en un contexto de credibilidad que fortalezca la fe pública implicada en las decisiones de acreditación.

Para ello, las agencias deberán contar con un reglamento que establezca claramente los mecanismos que resguarden los posibles conflictos de interés, tendientes a asegurar la independencia de sus decisiones, equivalente, en lo sustancial, al Código de Ética de la CNA. A su vez, las agencias deberán designar, dentro de su organigrama, a una persona encargada de la supervisión del cumplimiento de dicho reglamento y de los demás mecanismos adoptados para asegurar el control de conflictos de interés, siendo, en todo caso, las agencias las responsables de velar por ello.

5.3. Idoneidad en sus recursos: Las agencias deberán evidenciar idoneidad en sus recursos financieros y de personal, como se detalla a continuación:

5.3.1. Sustentabilidad financiera: Las agencias deberán contar con un capital inicial, de al menos, 2.000 Unidades de Fomento de patrimonio, que asegure un normal funcionamiento durante los primeros seis meses, independiente del número de niveles y áreas autorizadas. Dicho patrimonio se deberá mantener y, nunca ser inferior, durante toda la vigencia de la autorización.

5.3.2. Personal: Las agencias deberán contar con una organización y administración congruente con los objetivos establecidos en la ley para su funcionamiento, la que en todo caso, deberá ser autorizada por la Comisión, de acuerdo a lo señalado en los títulos siguientes del presente Reglamento. Las personas vinculadas a las agencias deberán poseer el conocimiento y experiencia necesaria para desarrollar de manera adecuada los procesos de acreditación, en un contexto de credibilidad que fortalezca la fe pública implicada en las decisiones de acreditación.

5.4. Criterios de evaluación: Las agencias deberán aplicar en los procesos de acreditación que desarrollen, criterios y estándares de evaluación equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión. Alternativamente, las agencias podrán usar los criterios y estándares de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR