Resolución núm. 999 EXENTA, publicada el 03 de Marzo de 2017. APRUEBA ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PARA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 669369117

Resolución núm. 999 EXENTA, publicada el 03 de Marzo de 2017. APRUEBA ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PARA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PARA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS

Núm. 999 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2017.

Vistos:

Los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en el literal d) del artículo del decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior que "Precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado"; la Ley Nº 20.502 que "Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y Modifica Diversos Cuerpos Legales"; la Ley Nº 20.965, que Crea los Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública; la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 1.083, de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 30 de julio de 2014, que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito "Seguridad para Todos"; la resolución exenta Nº 1.086, de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 1 de agosto de 2014 que aprueba el Plan Comunal de Seguridad Pública, y

Considerando

1) Que, tal como lo dispone el artículo 12º de la Ley Nº 20.502 la Subsecretaría de Prevención del Delito tiene como función ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas destinadas a prevenir la delincuencia, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de la tareas que aquél le encargue.

2) Que, los objetivos de la Subsecretaría de Prevención del Delito se encuentran plasmados en el Plan Nacional "Seguridad para Todos", el cual cuenta con 16 prioridades que se expresan en acciones integrales tendientes a brindar mayor seguridad a la ciudadanía.

3) Que, los municipios son quienes están más cerca de la comunidad, quienes conocen sus problemas con mayor profundidad y tienen la capacidad de convocar a la comunidad en el trabajo preventivo así como a los distintos servicios públicos y privados, e instituciones de control para desarrollar un trabajo integral en la temática.

4) Que, en razón de lo anterior, el día 4 de noviembre de 2016 se publicó la Ley Nº 20.965, que crea los Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública, la cual incorpora un nuevo artículo 104 A, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual dispone que "En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local". Asimismo, la ley Nº 20.965 incorpora en la Ley Orgánica referida un artículo 104 F que dispone que "El plan comunal de seguridad pública será el instrumento de gestión que fijará las orientaciones y las medidas que la municipalidad y los órganos y organismos señalados en el artículo 104 B dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones y facultades que la Constitución y la ley confieren al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al Ministerio Público", y que "este instrumento contendrá un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establecerá objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del consejo comunal de seguridad pública realice, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias.".

5) Que, el artículo 104 F ya referido, dispone también en su inciso 9º que la Subsecretaría de Prevención del Delito debe dictar orientaciones técnicas y elaborar un formato de plan comunal de seguridad pública, norma que es complementada por el artículo 7° transitorio incorporado por la Ley Nº 20.965 en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que señala que debe procederse a publicar dichos instrumentos, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley.

6) Que, en cumplimiento de lo anterior este Servicio ha procedido a elaborar un documento denominado "Orientaciones Técnicas para la Formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública" y otro denominado "Orientaciones Técnicas para la Constitución y el Funcionamiento de los Consejos Comunales de Seguridad Pública". Asimismo, como un documento anexo del primer instrumento referido, se elaboró además un Formato Tipo del Plan Comunal de Seguridad Pública.

7) Que, tal como lo previene el artículo 5º de la ley Nº 19.880, el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, deben expresarse por escrito o por medios electrónicos.

8) Que, por las razones arriba expuestas, las "Orientaciones Técnicas para la Formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública" y las "Orientaciones Técnicas para la Constitución y el funcionamiento de los Consejos Comunales de Seguridad Pública", junto con sus respectivos anexos, requieren de la expedición del correspondiente acto administrativo que lo sancione.

9) Que, es facultad de este Subsecretario impartir instrucciones internas de acuerdo a lo dispuesto por el literal d) del artículo del decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior que "Precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado". Por tanto,

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase, por las razones ya expresadas, las "Orientaciones Técnicas para la Formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública" y las "Orientaciones Técnicas para para la Constitución y el Funcionamiento de los Consejos Comunales de Seguridad Pública'', ambas de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con sus respectivos anexos.

Artículo segundo

Las cláusulas de las "Orientaciones Técnicas para la Formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública" y su anexo se insertan a continuación y forman parte esencial del presente acto administrativo:

ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA

CONTENIDO

ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA

INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I ANTECEDENTES
CAPÍTULO II CONCEPTOS Y PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PLAN COMUNAL
  1. Seguridad, y coproducción de la seguridad

  2. Participación ciudadana

  3. Prevención de la violencia y el delito

  4. Clasificación de las estrategias da prevención

  5. Integralidad en las estrategias de prevención

  6. El rol del municipio en el desarrollo de políticas locales de seguridad

  7. La inclusión del enfoque de género en el Plan Comunal de Seguridad Pública y su relevancia

  8. La importancia de las comunicaciones en el Plan Comunal

  9. La transversalización del enfoque de seguridad

  10. La intersectorialidad en materia de seguridad

  11. La importancia de las instituciones de control y persecución penal

CAPÍTULO III LA ESTRUCTURA DEL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
  1. El Plan Comunal de Seguridad Pública

  2. Los actores del Plan Comunal de Seguridad Pública

  3. Contenido mínino del Plan Comunal de Seguridad Pública

CAPÍTULO IV LAS FASES DEL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
  1. Instalación del Plan Comunal de Seguridad Pública

    1.1. Adscripción

    1.2. Equipo técnico

    1.3. Coordinación

  2. La elaboración del diagnóstico comunal de seguridad

    2.1. Diseño e implementación

    2.2. Análisis de los problemas prioritarios

  3. Elaboración del Plan de Acción

    3.1. Priorización de problemas

    3.2. Fin y propósito del PCSP

    3.3. Componentes y actividades

    3.4. Indicadores y metas

    3.5. El Formato del PCSP

  4. Monitoreo y Evaluación del PCSP

    4.3. Cuentas públicas

    ANEXO: FORMATO TIPO DEL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ANTECEDENTES DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

    a. Información de constitución y funcionamiento

    DIAGNÓSTICO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

    1. Antecedentes generales

    b. Síntesis del Diagnóstico

    c. Priorización de problemas de seguridad a nivel comunal (máximo 1 plana y media)

    a. Matriz de Plan

    b. Carta Gantt

INTRODUCCIÓN Artículo tercero

Los objetivos del Gobierno en materia de seguridad pública se encuentran plasmados en el Plan Nacional "Seguridad para Todos" 2014-2018. Este documento considera 16 prioridades que se expresan en acciones integrales tendientes a brindar mayores niveles de seguridad a la ciudadanía. Para ello, se ha articulado en torno a cinco pilares que reconocen la diversidad y dinamismo de las necesidades y demandas ciudadanas:

i) información; ii) participación ciudadana; iii) coordinación; iv) focalización territorial; y v) liderazgo local. Bajo este contexto, el Plan Nacional reconoce la heterogeneidad de los factores...

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