Resolución núm. 9865 EXENTA, publicada el 23 de Agosto de 2017. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 3.311 EXENTA (V. Y U.), DE 2017. FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692002649

Resolución núm. 9865 EXENTA, publicada el 23 de Agosto de 2017. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 3.311 EXENTA (V. Y U.), DE 2017. FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 3.311 EXENTA (V. Y U.), DE 2017. FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO

Santiago, 17 de agosto de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 9.865 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;

  2. El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;

  3. La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos para el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2017;

  4. La resolución exenta Nº 3.311 (V. y U.), de 2017, que establece las condiciones para la operación de la glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra j), de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2017, y

Considerando:

Lo dispuesto en la resolución exenta indicada en el Visto d) precedente, en cuanto a que para incrementar el número de viviendas disponibles para el arrendamiento a través del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, los Serviu podrán otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes, a través de llamados especiales, a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan por objeto construir o mejorar viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares, las que serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a personas beneficiarias del Programa antes señalado, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Llámase, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el 30 de septiembre de 2017, a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en adelante DS Nº 1, a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro para proyectos de construcción de viviendas o para la adquisición de viviendas, que podrán formar parte de conjuntos habitacionales, todas las cuales se destinarán a ser arrendadas a personas beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.

  2. Las personas jurídicas antes indicadas deberán ser propietarias y/o administradoras con facultades de gravar y enajenar las viviendas que se construyan o adquieran, conforme al llamado dispuesto en el resuelvo 1. Dichas instituciones deberán tener como objeto desarrollar proyectos habitacionales y/o técnicos destinados a la adquisición y/o construcción de viviendas.

  3. Los proyectos deberán cumplir con lo siguiente:

    3.1. Con los estándares señalados en la letra a) del número 1 del artículo 42 y en el artículo 43 del DS Nº 1, que regulan el estándar técnico de la vivienda, con las siguientes excepciones:

    3.1.1. No se considerará el programa arquitectónico indicado en la letra a) del artículo 42, sino que éste deberá incluir como mínimo tres (3) recintos conformados: un dormitorio como mínimo (que deberá corresponder al dormitorio principal), una zona estar-comedor-cocina y un baño.

    3.1.2. No se aplicará lo señalado para los espacios de futuras ampliaciones.

    3.2. Lo establecido en los artículos 44, 45, 46 y 47 del DS Nº 1, en lo que corresponda, con excepción de lo indicado en la letra a) del artículo 47.

    3.3. Presentar los siguientes antecedentes:

    3.3.1. Los señalados en el artículo 48 del DS Nº 1, en las letras a), b) y c).

    3.3.2. Planimetría de urbanización, pavimentación...

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