Resolución núm. 962 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2015. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES Nº 7.921, DE 2013; Nº 1.378 Y Nº 1.806, DE 1999, Y Nº 3.965, DE 2007, Y APRUEBA NORMAS SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 559810678

Resolución núm. 962 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2015. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES Nº 7.921, DE 2013; Nº 1.378 Y Nº 1.806, DE 1999, Y Nº 3.965, DE 2007, Y APRUEBA NORMAS SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES Nº 7.921, DE 2013; Nº 1.378 Y Nº 1.806, DE 1999, Y Nº 3.965, DE 2007, Y APRUEBA NORMAS SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA

Núm. 962 exenta.- Valparaíso, 24 de febrero de 2015.- Vistos:

El numeral 1 del artículo 201 del DFL Nº 30, de 18.10.2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.

La resolución Nº 7.921, de 30.07.2013, del Director Nacional de Aduanas, que dictó instrucciones para el cumplimiento de la obligación de los despachadores de Aduana de llevar un libro registro circunstanciado.

El dictamen Nº 7.016, de 29.01.2014, del Contralor General de la República, que emite un pronunciamiento sobre la juridicidad de la resolución Nº 7.921, de 30.07.2013, del Director Nacional de Aduanas.

La Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicio de Certificación de dicha Firma, y el decreto Nº181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha Firma.

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 201 de la Ordenanza de Aduanas establece que los despachadores de Aduana estarán sujetos -entre otros- al deber general de "Llevar un libro registro circunstanciado de todos los despachos en que intervengan y formar con los instrumentos relativos a cada uno de ellos un legajo especial que mantendrán correlacionados con aquel registro. Dicho libro deberá estar foliado y ser timbrado por la Administración de Aduana".

Que por resolución Nº 7.921, de 30.07.2013, del Director Nacional de Aduanas, se dejó sin efecto las resoluciones exentas Nº 1.378, de 22.03.1999; Nº 1.806, de 14.04.1999, y Nº 3.965, de 31.07.2007, todas del Director Nacional de Aduanas, que regulaban los formatos a través de los cuales se podía mantener el libro registro circunstanciado: manual, computacional y electrónico; y se estableció que esta obligación se entendería cumplida única y exclusivamente por la confección de un registro en formato electrónico vinculado al número de despacho transmitido electrónicamente, añadiendo que en el caso de las importaciones, dicho registro deberá contener a lo menos la información que allí se indica.

Que por dictamen Nº 7.016, de 29.01.2014, del Contralor General de la República, se emitió un pronunciamiento sobre la juridicidad de la citada resolución Nº 7.921, de 30.07.2013, del Director Nacional de Aduanas, estableciendo que ésta "No puede importar una alteración de la obligación que el Nº1 del artículo 201 de la Ordenanza de Aduanas impone a los despachadores" y que "No procede que el Servicio Nacional de Aduanas establezca el uso obligatorio...

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