Resolución núm. 958 EXENTA, publicada el 22 de Noviembre de 2018. RESUELVE SOLICITUD DE INVALIDACIÓN DEL DS N° 41, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA LA CARTOGRAFÍA OFICIAL DEL SANTUARIO DE LA NATURALEZA RÍO CRUCES Y CHOROCOMAYO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 746253489

Resolución núm. 958 EXENTA, publicada el 22 de Noviembre de 2018. RESUELVE SOLICITUD DE INVALIDACIÓN DEL DS N° 41, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA LA CARTOGRAFÍA OFICIAL DEL SANTUARIO DE LA NATURALEZA RÍO CRUCES Y CHOROCOMAYO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESUELVE SOLICITUD DE INVALIDACIÓN DEL DS N° 41, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA LA CARTOGRAFÍA OFICIAL DEL SANTUARIO DE LA NATURALEZA RÍO CRUCES Y CHOROCOMAYO

Núm. 958 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2018.

Vistos:

  1. La solicitud de invalidación presentada por el señor José Carlos Aguirre Marchi, el día 23 de octubre de 2017, en contra del decreto supremo N° 41 de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente.

  2. El decreto supremo N° 41, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba la cartografía oficial del Santuario de la Naturaleza Río Cruces y Chorocomayo ("DS. N° 41/2015 MMA" o "Acto Impugnado") y su expediente respectivo, en particular el Informe Técnico sobre Límites y Cartografía Oficial del Santuario de la Naturaleza Río Cruces y Chorocomayo, de junio de 2015, del Departamento de Áreas Protegidas de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente.

  3. Los antecedentes que obran en el expediente de invalidación, en particular: la resolución exenta N° 1.361, de 1 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que acogió a trámite la solicitud de invalidación; la resolución exenta N° 1.388, de 7 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplió el plazo para conocer y resolver la solicitud de invalidación; la presentación de 24 de enero de 2018, y los documentos acompañados por el solicitante con el objeto de acreditar los antecedentes de hecho que fundan su petición; la resolución exenta N° 66, de 29 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que tuvo por acompañados los documentos presentados; la resolución exenta N° 116, de 14 de febrero de 2018, publicada en el Diario Oficial el día 28 de febrero de 2018, en que el Ministerio del Medio Ambiente citó a todos los interesados a audiencia para el día 22 de marzo de 2018; la resolución exenta número 152, de 1 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial el día 12 de marzo de 2018, en que el Ministerio del Medio Ambiente complementó y reiteró la citación a audiencia de interesados en el proceso de invalidación; el acta de la audiencia de interesados celebrada el día 22 de marzo de 2018 y su respaldo en audio; la carpeta de documentos presentada por el señor Mario Maturana Arévalo, en representación de la Corporación Nacional Forestal ("Conaf"), con fecha 22 de marzo de 2018; el oficio N° 181432, de 27 de marzo de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, dirigido al Ministerio de Bienes Nacionales, Consejo de Monumentos Nacionales y Conaf; la presentación del señor Pedro Guerra Huechante, presidente de la Asociación Comunidad Humedal, de 28 de marzo de 2018, en que acompaña documentos; el oficio N° 181454, de 29 de marzo de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, dirigido al Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile; el oficio del Servicio Aerofotométrico de la Fuerza Aérea de Chile, ingresado por oficina de partes el 10 de abril de 2018, adjuntando un cd- room con fotografías del área en que se ubica el Predio Tres Bocas; el oficio N° 250, de 12 de abril de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales; el oficio del Servicio Aerofotométrico de la Fuerza Aérea de Chile, ingresado por oficina de partes el 17 de abril de 2018, adjuntando un cd-room con fotografías de los años 1980 y 1983; el oficio N° 309, de 9 de mayo de 2018, de Conaf.

  4. Los antecedentes que obran en el expediente de aprobación de la cartografía oficial del Santuario de la Naturaleza Río Cruces y Chorocomayo, en particular: el oficio ordinario N° 568/14, de 12 de febrero de 2014, del Consejo de Monumentos Nacionales, en que se pronunció favorablemente sobre la cartografía del Santuario de la Naturaleza Río Cruces y Chorocomayo; el acta de la sesión N° 2; y el acuerdo N° 16, de 17 de agosto de 2015, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

  5. El decreto N° 2.734, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que declara Santuario de la Naturaleza la Zona Húmeda de los Alrededores de la Ciudad de Valdivia, que incluye el lecho, islas y zonas de inundación del Río Cruces y Chorocomayo ("Santuario de la Naturaleza Río Cruces y Chorocomayo" o "Santuario").

  6. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,

    Considerando:

  7. Que el decreto supremo N° 2.734, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, declaró Santuario de la Naturaleza el lecho, islas y zonas de inundación del Río Cruces y Chorocomayo, entre el extremo norte de la Isla Teja por el Sur y dos kilómetros al Norte del Castillo San Luis de Alba por el Norte (en adelante, "DS. N° 2.734/1981" o "Decreto que declara el Santuario"). De acuerdo al mismo acto, la zona posee aproximadamente una superficie de 4.877 hectáreas, con una longitud de 25 Kms. y un ancho de 2 Kms., en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos.

  8. Que mediante el DS N° 41/2015 MMA se aprobó la cartografía oficial del Santuario de la Naturaleza Río Cruces y Chorocomayo, cuyos límites están representados en el mapa que se adjunta al decreto, elaborado sobre la base de imágenes satelitales Quickbird dátum WGS84, proyección UTM Huso 19S, escala 1:10.000 y la proyección UTM Huso 19S, escala 1:50.000.

  9. Que con fecha 23 de octubre de 2017, don José Carlos Aguirre Marchi (el "reclamante" o "solicitante") presentó una solicitud de invalidación en contra del DS N° 41/2015 MMA.

  10. Que las consideraciones y argumentos esgrimidos en dicha presentación pueden resumirse en lo siguiente:

    4.1 El reclamante expone que es propietario de un inmueble ubicado en la Península Vidal, denominado Lote "A", del plano número X guion uno guion trescientos cuarenta y ocho C.R., lugar denominado Tres Bocas, de la comuna de Valdivia ("predio Tres Bocas"), que se encuentra dentro del área delimitada por el DS N° 41/2015 MMA.

    4.2 El argumento central de la presentación es que el acto impugnado se apartaría de los criterios establecidos en el decreto que declara el Santuario, esto es, "lecho, islas y zonas de inundación", toda vez que el predio referido no cumple con ninguna de dichas condiciones. A su juicio, ello constituiría un error de hecho que devendría en un vicio esencial en la motivación del acto.

    4.3 En primer lugar, el reclamante señala que el predio de su propiedad no forma parte de una zona de inundación. Fundamenta su alegación en que con...

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